Ayudas de estado para promover la banda ancha


El acceso generalizado y asequible a las redes de banda ancha tiene gran importancia dada su capacidad de acelerar la contribución de estas tecnologías al crecimiento y la innovación en todos los sectores de la economía y a la cohesión social y territorial.

Pero el coste del suministro de banda ancha es tal que al mercado no siempre le resultará rentable invertir en él. Por economías de densidad, generalmente es más rentable desplegar redes de banda ancha donde la demanda potencial es mayor y está concentrada, es decir, en zonas densamente pobladas. Debido a lo elevado de los costes fijos de inversión, los costes unitarios se incrementan espectacularmente al descender la densidad de población. Como resultado, generalmente las redes de banda ancha tienden a cubrir rentablemente solo una parte de la población. De la misma manera, en determinadas zonas sólo puede ser rentable que implante una red un único proveedor, y no dos o más.

La razón de controlar las Ayudas de Estado proviene del Tratado de la Unión Europea para garantizar que la intervención de las administraciones públicas no distorsionen la competencia y el mercado intra-comunitario y no desplacen la iniciativa de mercado. Si las ayudas estatales a la banda ancha se utilizaran en zonas en las que los operadores de mercado normalmente decidirían invertir, o ya han invertido, se podría afectar a las inversiones ya realizadas por los operadores y socavar significativamente los incentivos para invertir. En tales casos, las ayudas públicas a la banda ancha serian contraproducentes para el objetivo perseguido.

Una Ayuda de Estado es ventaja de cualquier naturaleza otorgada de manera selectiva por las autoridades públicas de un país a una o varias empresas . [1]

Además, en los últimos años la Comisión Europea ha adoptado una serie de decisiones individuales sobre la promoción municipal o regional de redes de banda ancha.[2] En los casos que se trataba de intervenciones en zonas rurales y remotas generalmente la Comisión ha considerado que las ayudas resultaban compatibles o que representaban un pago en compensación del suministro de un servicio de interés general. Por ejemplo:

Sin embargo la Comisión tiene más cautelas cuando se trata de zonas metropolitanas, donde los servicios de banda ancha se pueden proporcionar en condiciones de competencia, puesto que hay el riesgo que, si se permiten intervenciones públicas, desanimen futuras inversiones de los operadores privados. Por ejemplo, prohibió las ayudas públicas para la construcción de una red de acceso en fibra óptica en la ciudad holandesa de Appingedam (vea IP/06/1013).

Pero, a pesar que la Comisión ha adoptado más de 40 decisiones individuales,[3] la doctrina no estaba muy nítida, sobre todo cuando se trata de promover las redes de banda ancha en zonas más o menos rurales. En consecuencia, el 17 de septiembre de 2009 la Comisión publicó unas Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, que exponen las reglas y condiciones han de cumplir las aportaciones públicas destinadas a promover y construir redes de banda ancha para que sean compatibles con la normativa de la UE sobre ayudas de estado. Dichas directivas entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCE.

Las Directrices no se limitan a fijar de qué manera se pueden financiar las redes de acceso más comunes como ADSL, cable y WiFi, sino que también contemplan los casos de las redes de muy alta velocidad de nueva generación (NGN) en aquellos lugares donde los operadores privados declinen invertir.

Las Directrices diferencian tres categorías de zonas:

Estas categorías son también válidas para las redes de nueva generación o NGN, si bien en este caso las autoridades han de tener en cuenta, además de las infraestructuras existentes, los planes que tengan los operadores para un futuro próximo. Con objeto de promover la competencia y evitar un efecto de expulsión sobre los inversores privados, las Directrices también establecen un conjunto de salvaguardias, tales como: mapas detallados de cobertura, ofertas abiertas, obligaciones de acceso abierto, neutralidad tecnológica y mecanismos de recuperación o reversión de las ayudas.[5]

Se parte del principio de velar por la libre competencia en los mercados, de modo que, en términos generales, quienes invierten son los operadores privados, salvo en aquellos lugares donde no tengan planes de inversión, en cuyo caso se permiten ayudas de estado para extender la cobertura de la red de banda ancha. El objetivo que se persigue es promover un despliegue rápido de las redes de banda ancha, a la vez que se preserva la competencia y la dinámica del mercado en un sector que está plenamente liberalizado. Las Directrices también determinan que cuando se concedan ayudas de estado a operadores privados se ha de perseguir una mayor competencia y obligan a que el beneficiario abra su red a terceros operadores.

En síntesis, las Directrices determinan que todos los casos de ayudas públicas han de cumplir tres grupos de condiciones:

Para preparar las Directrices, la Comisión consulto a las partes interesadas durante mayo y junio de 2008, y el 22 de Junio de 2009 mantuvo una reunión multilateral con representantes de los Estados Miembros. El documento se publico el 17 de septiembre de 2009.

Servicios de interés económico general. SIEG

Como se ha indicado más arriba, en algunos casos las autoridades nacionales pueden desear que el suministro de red de banda ancha se considere como servicio de interés económico general («SIEG») con arreglo al artículo 86, apartado 2, del Tratado.

En su sentencia en el asunto Altmark, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sostuvo que la compensación por servicio público no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE [actualmente, artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea] siempre que se cumplan cuatro condiciones acumulativas. Sin embargo, cuando no se cumpla por lo menos una de las condiciones establecidas en la sentencia Altmark y estén también presentes los otros criterios de ayuda estatal, la compensación de servicio público en cuestión constituye ayuda estatal.

Basándose en esta jurisprudencia, la Comisión adoptó en julio de 2005 el «paquete sobre SIEG» con objeto de definir las condiciones para que la ayuda estatal en forma de compensación por servicio público pueda considerarse compatible. El «paquete sobre SIEG» incluye:

Además, para aclarar los aspectos relacionados con la aplicación de las normas de la UE a los SIEG, los servicios de la Comisión publicaron dos documentos de trabajo en noviembre de 2007:

Como complemento, en enero de 2008 los servicios de la Comisión lanzaron un servicio informativo interactivo en Internet que permite que los interesados, los poderes públicos y los ciudadanos pregunten sobre la aplicación de las normas de la UE a los SIEG y reciban una respuesta rápida.

En Junio de 2010 la Comisión publicó una consulta pública referente a normas sobre ayudas estatales relativas a los servicios de interés económico general, a los prestadores de servicios públicos y sus asociaciones, los usuarios de servicios públicos y sus asociaciones, los interesados, los ciudadanos y demás partes interesadas, para conocer sus opiniones sobre la aplicación del paquete sobre SIEG.

Como se ha indicado más arriba, las Directrices determinan que han de cumplirse los "criterios Altmark" (véase más adelante). Además, una red financiada con fondos públicos implantada en el contexto de un SIEG deberá estar disponible para todos los operadores interesados. En consecuencia, el reconocimiento de una misión de SIEG para el despliegue de banda ancha deberá estar basado en el suministro de una infraestructura pasiva, neutra y de acceso abierto. Dicha red deberá ofrecer acceso a los solicitantes con todas las formas posibles de acceso de red y permitir la competencia efectiva a nivel minorista, garantizando la prestación de servicios competitivos y accesibles a los usuarios finales. Por consiguiente, la misión de SIEG deberá cubrir únicamente el despliegue de una red de banda ancha que ofrezca conectividad universal y la prestación de los servicios de acceso mayorista correspondientes, sin incluir servicios de comunicación minorista. Cuando el proveedor de la misión de SIEG sea además un operador de banda ancha integrado verticalmente, deberán implantarse las salvaguardias adecuadas para evitar cualquier conflicto de intereses, discriminación indebida y cualquier otra ventaja indirecta encubierta.[6]

Si proveedor de SIEG necesitase desplegar una infraestructura de red no sólo en zonas que no son rentables sino también en zonas rentables, es decir, zonas en las que otros operadores pueden haber desplegado ya su propia infraestructura de red o tener previsto hacerlo en un futuro próximo. No obstante, dadas las particularidades del sector de la banda ancha, en ese caso cualquier compensación concedida deberá cubrir únicamente los costes de desplegar infraestructuras en zonas no rentables. Cuando un SIEG para desplegar una red de banda ancha no esté basado en el despliegue de una infraestructura de propiedad pública, deberá establecerse un control adecuado y unas cláusulas de devolución con el fin de evitar que el proveedor del SIEG obtenga una ventaja indebida al conservar la propiedad de la red que se financió con fondos públicos una vez terminada la concesión del SIEG. Por último, la compensación por un SIEG deberá, en principio, concederse mediante una licitación abierta, transparente y no discriminatoria que exija que todos los operadores candidatos definan de manera transparente las zonas rentables y no rentables, calculen los ingresos previstos y soliciten el importe correspondiente de compensación que consideren estrictamente necesario, evitando cualquier riesgo de compensación excesiva. Una licitación organizada en esas condiciones deberá garantizar el cumplimiento de la cuarta condición establecida en Altmark.[7]

Las zonas cubiertas por un proyecto de ayuda estatal para banda ancha pueden también ser zonas asistidas con arreglo al artículo 87, apartado 3, letras a) y c) y a las Directrices sobre ayudas regionales.[8]

Criterios Altmark

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, siempre que se reúnan las cuatro condiciones (a las que se alude habitualmente como criterios Altmark), la financiación estatal para la prestación de un SIEG puede quedar fuera del ámbito del artículo 87, apartado 1, del Tratado. [9]

Las cuatro condiciones son:

  1. al beneficiario de un mecanismo de financiación pública de un SIEG se le debe haber encomendado formalmente la prestación y ejecución de un SIEG, cuyas obligaciones deben estar claramente definidas,
  2. los parámetros para el cálculo de la compensación deben establecerse previamente de forma objetiva y transparente, para evitar que ésta confiera una ventaja económica que pueda favorecer a la empresa beneficiaria respecto a las empresas competidoras;
  3. la compensación no puede superar el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de un SIEG, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable relativo a la ejecución de estas obligaciones; y
  4. cuando no se elija al beneficiario mediante un procedimiento de contratación pública, el nivel de la compensación concedida debe calcularse sobre la base de un análisis de los costes que una empresa media bien gestionada habría soportado para ejecutar estas obligaciones, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable.

Efectos de las Directrices

Las Directrices aclaran el marco de las posibles ayudas públicas, que han de estar orientadas a redes neutras y abiertas, y ponen de manifiesto cómo se debe emprender el proceso de promoción.

Para personas con una mentalidad práctica, las Directrices tienen, al menos, dos efectos:

  1. La mayoría de las ayudas se plantearán en las zonas blancas. Puesto que parece difícil que alguna autoridad se empeñe en hacerlo en zonas grises, por lo que supone de costes y plazos de los procedimientos ante la Comisión.
  2. Incluso en las zonas blancas cualquier operador puede frenar el proceso durante tres años. Para ello basta con que anuncie un plan, prepare los documentos técnicos y económicos y lo comunique. Quizás sea esta la manera mediante la cual las autoridades "modelen" los planes del incumbente y le obliguen a realizarlos, con la incógnita de qué ocurrirá en tres años.

Decisiones de la Comisión Europea

Decisiones de la Comisión Europea sobre ayudas de estado para banda ancha (2009)
Decisión Zona Estado Fecha Observaciones
N 238 / 2008 – Broadband infrastructure development in Germany
  • Medida dirigida a promover infraestructura donde no existan adecuados servicios de banda ancha en zonas económicas estructuralmente débiles, predominantemente zonas rurales (red de acceso). No se menciona si es fibra óptica o de cobre.
  • Los beneficiarios directos serán los operadores de comunicaciones electrónicas que ofrezcan servicios de banda ancha. Esta medida mejorará directamente la conectividad para los operadores e indirectamente beneficiará principalmente a las PYMES locales.
  • El objetivo es promover el acceso equitativo a la banda ancha en Alemania.
  • La ayuda fue calificada como un instrumento apropiado, promueve incentivos correctos para operadores, es proporcional y el impacto en la competencia se consideró como positivo.
No menciona expresamente el tipo de zona.

Se autoriza la ayuda.

Alemania 23/02/2009 No se menciona informe sobre ANR.

Autoprestación + Ayuda // Titularidad pública: El operador adquiere la titularidad de la red al igual que otros activos tangibles e intangibles.

“The selected operators will also be in ownership of the networks as well as other tangible and intangible assets acquired with State funds (for instance equipment, customer relations) even after the lifetime of the projects and hence enjoy continuing benefits partly funded with State resources after the end of the project. (§25).

Fondos públicos: 60 millones de euros

N 153 / 2009 - Amendment of the State aid broadband scheme N266/2008
  • Enmienda a la ayuda estatal aprobada por la comisión Europea en el caso N266/2008 (esta medida es parte de un programa de acción de las autoridades de Baviera para promover la banda ancha en zonas con servicios insuficientes –zonas rurales-, iniciado el 2006). En esta ocasión se indicó que la medida está ‘claramente’ en la línea de lo establecido en Artículo 87(3)(c) del Tratado.
  • No se menciona el tipo de red e infraestructura, puede deducirse que es de acceso.
  • Con esta enmienda se incrementa el financiamiento aprobado en el 2008 de 20 millones de euros a 42.5 millones de euros.
No menciona expresamente el tipo de zona. Se autoriza la ayuda. Se puede deducir que es zona blanca. Alemania 19/05/2009 No se menciona informe sobre ANR ni la titularidad.
N 183 / 2009 - Development of Rural Area Information Technology Network
  • Medida dirigida al desarrollo de infraestructura en zonas rurales no atendidas en Lituania. Las autoridades lituanas esperan que la creación de una red de backhaul en áreas no atendidas reduzca las barreras para la entrada de operadores comerciales. Utilización de fibra óptica.
  • No existe otra alternativa para superar la deficiente banda ancha que garantizar con fondos públicos su desarrollo.
  • Esta medida es parte de la estrategia nacional sobre sociedad de la información desarrollada por Lituania para, entre otros, desarrollar ’e-services’ y ‘e-contents (como servicios de e-Government, e-Health, e-Learning o e-Bussiness).
No menciona expresamente el tipo de zona. Se autoriza la ayuda. Se puede deducir que es zona blanca. Lituania 17/07/2009 Sobre informe de la ARN

Han sido tomados en cuenta los comentarios de la ANR, particularmente respecto de los servicios mayoristas y de las posibles tarifas, para la preparación de estudios sobre viabilidad del proyecto (§14).

De la revisión de la decisión se desprende que la medida fue sometida a consulta de los operadores existentes y otros agentes relevantes del mercado ‘stakeholders’, como la ARN. Dichas opiniones habrían servido para la emisión de comentarios de la agencia de competencia nacional (§13).

N 243/09 Extension of broadband coverage in Niedersachsen
  • Extensión de la cobertura de banda ancha aprobada anteriormente por la Comisión Europea en el caso N237/2008 (Zona blanca). Se requiere la aprobación de financiamiento adicional para cubrir más zonas blancas.
  • Sólo se menciona que la medida se encargará de desarrollar ‘adecuados servicios de banda ancha’. Se trata de proyectos municipales en zonas rurales remotas.
Blanca Alemania 14/08/2009 Sobre informe de la ARN

No se menciona informe sobre ANR.

Autoprestación + Ayuda // Titularidad pública: El operador adquiere la titularidad de la red al igual que otros activos tangibles e intangibles. “(…)The selected operator will also acquire ownership of the network as well as other tangible and intangible assets” (§40)

Fondos públicos: 80 millones de euros, provenientes de la cofinanciación entre el Estado Alemán, the Land of Niedersachsen y los municipios.

N331/2008 - Département des Hauts-de-Seine
  • Medida dirigida a desplegar únicamente una red de comunicaciones electrónicas de alta capacidad (fibra óptica) de acceso, en la medida en que sólo está disponible con carácter general una red de cobre y los enlaces de FO que hay (unos mil, para dar servicio a sedes de empresas) no son suficientes para cubrir las zonas no rentables.
  • El proyecto (THD 92) está dirigido al despliegue y explotación de la red que será puesto a disposición de los demás operadores en condiciones no discriminatorias (operador carrier). Cualquier particular podrá acogerse al servicio durante un período de 6 años. El contrato tendrá una duración de 25 años.
  • Se deja fuera de la subvención las Metropolitan Area Networks (résaux de collecte el backbone o red de enlaces entre centrales y troncales?), porque hay competencia.
  • En este caso, no ayuda estatal. Es un SIEG porque se cumplen los cuatro criterios Altmark.

Interesante el análisis de competencia que hace. Justifica la necesidad de intervención pública porque no parece que el Departamento (sobre todo sus zonas no rentables) vayan a ser servidas por redes de alta capacidad de alguna iniciativa privada.

Zona donde no hay competencia –sería blanca en el sentido de las Directrices-. Francia 30/09/2009 Sobre informe de la ARN

La CE solicita a las autoridades francesas que pidan informe a ARCEP sobre las previsiones de despliegue de redes de alta capacidad en los Altos del Sena, a raiz de una respuesta de France Telecom. La CE lo justifica en que ARCEP es la autoridad responsable de la regulación del mercado francés de redes de alta capacidad y en que tiene actualmente atribuido, por la Ley de modernización de la economía de 2008 francesa, un papel importante de coordinación en materia de desarrollo de alta capacidad (en redes) en Francia.   De la carta a las autoridades se desprende que ARCEP dio datos sobre los despliegues de los operadores de redes de fibra óptica en Altos del Sena y sobre el tanto por ciento de conexiones rentables/no rentables.

N 172/2009 - Broadband development in Slovenia
  • Medida para acelerar la construcción de redes de banda ancha donde estos servicios no han sido adecuadamente desarrollados (zonas rurales con baja densidad poblacional). Las autoridades de Eslovenia prevén que la creación de una red backhaul con fondos públicos y de propiedad de las municipalidades podría reducir suficientemente las barreras de entrada para que los operadores privados construyan y adhieran sus redes de acceso y provean servicios minoristas de banda ancha en las zonas que son objetivo de la medida.
  • Esta medida es parte de la estrategia nacional sobre banda ancha desarrollada por Eslovenia para, entre otros, desarrollar ’e-services’ y ‘e-contents (como servicios de e-Government, e-Health, e-Learning o e-Bussiness).
  • No existe otro tipo de infraestructura de red salvo la que se da de forma limitada vía satélite a precios muy altos.
Blanca Eslovenia 19/10/2009 Sobre informe de la ARN

Sólo se menciona que las autoridades de Eslovenia realizaron el análisis de la infraestructura de banda ancha existente a fin de identificar las áreas objetivo de la medida. Se desprende que para determinar dichas áreas (destinar los fondos públicos a las zonas donde no exista la posibilidad de inversiones y afectar la competencia de forma mínima) se consultó a los operadores y a los agentes relevantes del mercado ‘stakeholders’, como la ARN (§44. a.)

Autoprestación + Ayuda // Titularidad pública: La estructura de la propiedad de la infraestructura (titularidad de la infraestructura) dependerá del tipo de financiamiento de la medida. En este caso, se diferencian 3 tipos de financiamiento, cada municipio que inicie el proceso de la oferta perteneciente a la medida podrá escoger estas tres opciones:

(i) Mixto público y privado: la titularidad se dividirá en función de la intensidad de la ayuda pública.
(ii) Combinación de propiedad pública y propiedad privada de la red: parte de la red es construida enteramente con fondos públicos.
(iii) Titularidad pública (íntegramente): 100% de la red está construida con fondos públicos.

En todos los casos luego de 20 años (o 30 años como máximo) la titularidad de la red subsidiada será transferida a las municipalidades en los términos del mercado (se deduce que se refiere al precio a pagar considerando el precio actual de los activos en el mercado y el monto de la ayuda recibida) – (§9 y §10).

N 418/2009 - Northern Ireland - Next Generation Broadband
  • Medida para zonas de poca población (rural) en Irlanda del Norte donde los proveedores de banda ancha no tienen previsto incrementar la infraestructura existente en los subsiguientes 3 años. Esta medida implica la creación de una conexión de fibra entre las centrales de BT usando tecnología VDSL2.
  • Existe una red de banda ancha básica.
Blanca Reino Unido 05/11/2009 Autoprestación + Ayuda // Titularidad pública:

El operador adquiere la titularidad de la red al igual que otros activos tangibles e intangibles con fondos estatales incluso después del periodo de vida del proyecto.

“The selected operator will also acquire ownership of the network as well as other tangible and intangible assets with State funds (e.g. equipment, customer relations) even after the lifetime of the projects. In view of the above, it is clear that an economic advantage will be granted to the selected operator.” (§23)

Fondos públicos: 19.6 millones de euros.

N 607/2009 - Rural Broadband Scheme, Ireland
  • Medida dirigida a zonas rurales, donde los usuarios finales no pueden acceder a la banda ancha a precios asequibles por razones de topología de los terrenos, etc.
  • La banda ancha por satélite y los elevados precios del mercado, no dan opciones asequibles de acceso para los usuarios. No se dan más detalles de la medida, sólo se menciona que se deberá cumplir con un el servicio mínimo requerido de las siguientes características: siempre en servicio, velocidad downstream 2Mbps; upstream 256kbps; ratio máximo de contención equivalente a 48:18; descarga mínima mensual por suscriptor minorista de 10GB; IP; VPN, VoIP, etc..
  • Estos casos no ha sido cubiertos por proyectos previos de ayudas desarrollados por Irlanda y clasifican claramente como zonas blancas de acuerdo a lo indicado por la Comisión.
Blanca Irlanda 04/12/2009 No se menciona informe sobre ANR ni titularidad.
N 423/2009- Broadband infrastructure deployment in Cyprus
  • Medida dirigida a zonas pequeñas, aisladas y poco pobladas donde no existe ningún tipo de servicio de banda ancha disponible y donde los operadores no tienen incentivos para proveerlos en términos comerciales. No existe una red de banda ancha básica.
  • La medida supone la implementación de servicios mediante fibra óptica que posibiliten el soporte de tecnologías de nueva generación (NGAs).
  • La Comisión señaló que las zonas materia de la medida eran claramente zonas blancas.
Blanca Chipre 10/12/2009 Autoprestación + Ayuda // Titularidad pública:

El operador adquiere la titularidad de la red al igual que otros activos tangibles e intangibles con fondos estatales incluso después del periodo de vida del proyecto.

“The selected operator(s) will also acquire ownership of the network as well as other tangible and intangible assets with State funds (e.g. equipment, customer relations) even after the lifetime of the projects. In view of the above, it is clear that an economic advantage will be granted to the selected operator (s).” (§30)

Fondos públicos: 7,567,901.

N 388/2009 – broadband pilot projects in Finland
  • Medida para el desarrollo de redes de NGA en zonas rurales y remotas.
  • En el área en el que el operador de comunicaciones electrónicas sea asignado con la obligación de servicio universal, deberá proveer servicios básicos de banda ancha a precios razonables.
  • Existe una conexión de banda ancha básica.
  • No existe plan de despliegue en 3 años.
Blanca NGA (Zona gris tradicional) Finlandia 16/12/2009 'Sobre informe de la ARN

FICORA realizó un análisis de mercado detallado por cada uno de los 10 proyectos que integran la ‘medida piloto’. El análisis realizado por FICORA demostró que las áreas materia del proyecto eran áreas donde predominantemente no existían puntos de acceso de alta velocidad y donde existían limitadas proyecciones de que los operadores desarrollen redes de alta velocidad ((§10 y §16).


Decisiones de la Comisión citadas en las Directrices, Zonas Negra y Gris (2006 y 2007)
Decisión Zona Estado Fecha Observaciones
N 131 / 2005 - Fibre Speed Broadband Project Wales - United Kingdom
  • Medida: apoyo financiero otorgado por las autoridades galesas para la construcción de una red de fibra óptica abierta y neutra que conectaba 14 parques empresariales.
  • La Comisión evaluó si dicha medida podría seguir considerándose compatible aun cuando su ubicación ya estuviera atendida por el operador de red tradicional, que ofrecía líneas arrendadas a precios regulados. BT era el único operador con infraestructura de banda ancha capaz de proveer servicios mayoristas y minoristas 10Mbits/s.
  • Algunos argumentos de la Comisión a resaltar (§44, § 45, §46, §47, §50, §51):
    • La medida promueve el acceso a banda ancha corporativa en zonas desfavorecidas de la Unión Europea mediante un carrier neutro de infraestructura mayorista (zonas de parques empresariales) en línea con el interés común.
    • Las autoridades del Reino Unido persiguen objetivos de genuina cohesión y desarrollo económico desarrollando infraestructura alternativa que permitirá la entrada de nuevos operadores, teniendo impacto positivo en el suministro del servicio y en la competencia. Cabe indicar que la medida se sustenta también con fondos estructurales de la Unión Europea (ver pie de página 21 de la presente Decisión).
    • Las áreas objetivo no tienen una demanda desarrollada, cubrir los costos de la inversión en infraestructura resultan inciertos para los operadores, quienes tendrían que amortizar dichos costos en un largo periodo, esto resulta un desincentivo para las inversiones. La medida crea incentivos para los demás operadores: la provisión de una infraestructura neutral mayorista y servicios mayoristas reducen los altos costos fijos para establecer una red, lo cual representa una importante barrera de entrada al mercado.
  • Adicionalmente, BT (con poder de dominio en el mercado y proveedor verticalmente integrado) era el único operador capaz de proveer el servicio, no obstante no daba acceso a su infraestructura esencial (como la fibra oscura). La Comisión consideró que las PYME no podían acceder a las líneas arrendadas ofrecidas por BT porque eran muy caras. Los parques empresariales en cuestión no podían conseguir servicios ADSL simétricos superiores a 2 Mbps debido a la distancia hasta las centralitas telefónicas del operador tradicional. Además, este operador no ponía a disposición de terceros sus conducciones y fibra oscura.
  • Por tanto, la presencia del operador tradicional en las zonas en cuestión no garantizaba servicios de Internet de alta velocidad asequibles para las PYME. No había perspectivas de que terceros construyeran infraestructuras alternativas para prestar servicios de alta velocidad a los parques empresariales en cuestión.
Gris Reino Unido 22/02/2006 Autoprestación + Ayuda // Titularidad pública:

En la descripción de la medida se indica que la infraestructura continuará siendo de titularidad pública y retornará a las autoridades después de finalizado el proyecto.

N 890 / 2006 – Aid to Sicoval – France
  • En este caso, se identifica un déficit de infraestructuras de alta capacidad y una ausencia de oferta de servicios a empresas, con la excepción de las de France Télécom. Por tanto es una zona gris donde hay una infraestructura alternativa.

Las autoridades francesas señalan que la oferta existente de France Télécom no responde de una manera satisfactoria a las necesidades de las empresas de Sicoval, porque:

  • O se trata de ofertas basadas en ADSL que no ofrecen garantía de velocidad o calidad de servicios. Estas ofertas dan servicios asimétricos, mientras que las conexiones empresariales necesitan de alta capacidad ascendente y descendente. O sea, que no satisfacen a la demanda.
  • O se trata de ofertas SDSL, muy dependientes de la proximidad de las empresas a los nodos de France.

Las autoridades francesas señalan que las ofertas DSL de France Télécom no responden a las necesidades de las empresas de la zona ni por razones técnicas –necesitan velocidades mínimas de 10 Mbps- ni por razones económicas –son muy caras-.

Analizando las ofertas existentes de líneas alquiladas, las autoridades francesas analizan que la oferta Transfix de France Télécom no es suficente, por su capacidad, además de representar un coste muy elevado. Y finalmente France Télécom no ofrece a nivel mayorista su servicio troncal Ethernet en el territorio de Sicoval.

En respuesta a estas carencias, Sicoval pretende favorecer el despliegue de una infraestructura de fibra óptica y una red punto a multi-punto destinada a todos los operadores de telecomunicaciones y para ofrecer únicamente servicios minoristas a empresas y establecimientos públicos situados en Sicoval (donde está la carencia a cubrir).

La CE descarta que sea un SIEG –las Autoridades francesas habían concesionado un servicio público-, porque la medida va dirigida a necesidades particulares de empresas y no a la totalidad de empresas y ciudadanos del territorio.

En el análisis de compatibilidad que hace sobre el artículo 87.3.c) del TCE, la CE señala que:

  • Positivo: la medida va dirigida a ofrecer servicios a empresas y, fundamentalmente, a PME, microempresas o pequeñas empresas con menos de 150 personas. La Comisión fomenta activamente las medidas a favor de este tipo de empresas, preferentemente en materia de acceso a nuevas tecnologías.
  • La CE admite que las ofertas de France Télécom no son suficientes y analiza: las ofertas ADSL, SDSL, ofertas de líneas alquiladas –señala que no responden a las necesidades de las empresas porque son ofrecidas a costes muy elevados sin permitir una granularidad de capacidad suficiente-, y la oferta de fibra oscura –dice que está limitada a las conexiones de repartidores y no en todo el territorio de Sicoval- y de conductos – France Télécom no da acceso a sus conductos, o en condiciones comerciales satisfactorias-.
  • La CE también resalta que la medida está bien concebida: (i) utilización de infraestructuras existentes – el asignatario podrá utilizar las redes ya existentes, lo que podrá suponer una minimización de riesgos de duplicación de infraestructuras, (ii) acceso de los operadores de telecomunicaciones a la red. La red estará abierta a todo operador de manera transparente y no discriminatoria, ofreciéndoles un gran número de servicios, que incluye principalmente el acceso a fibra oscura.

En base a lo anterior y a otros criterios, en la medida en que esos servicios no son actualmente prestados a condiciones técnicas y económicas suficientes, la CE concluye que el impacto de la medida sobre la competencia será limitado y resalta sus efectos positivos, por encima de los negativos.

Gris Francia 10/07/2007 Nota: Esta decisión está en Francés.
N 284 / 2005 - Area Network Broadband Program, Ireland
  • Medida: construcción de un ‘carrier-neutro’ mayorista abierto (anillos de fibra óptica) que posibilite la provisión de ductos, fibra oscura, espacios de co-ubicación y servicios de comunicaciones electrónicas mayoristas de alta velocidad en ciudades de Irlanda donde la infraestructura mayorista neutral no está disponible. Proyecto MANs – Metropolitan Area Networks
  • Los operadores entrantes sólo tienen dos opciones: desplegar a un coste muy elevando nueva infraestructura (inviable) o arrendar capacidad de la incumbente (no disponible: “… Eircom does not make its ‘dark fibre’ avaible to other operators - §10).
  • Eircom es el operador incumbente, posee fibra oscura.
  • El gobierno Irlandés sustenta la medida argumentando que el proyecto se trata de ‘infraestructura general’ la cual será implementada para remediar la carencia de inversiones en el mercado. No obstante, el gobierno no desarrolla si se trata o no de una infraestructura SIEG.
  • La Comisión indicó que la medida no se trataba de un SIEG, pues reflejaba una clásica relación contractual (asociación público privada) razón por la cual no se consideraba necesario realizar la evaluación a la luz de los criterios Altmark. (§38, 39).
  • No obstante, la medida se aprueba por las siguientes consideraciones:
    • Ningún agente del mercado está en disposición de desplegar infraestructura similar al MANs. No existen incentivos para que otros operadores comerciales inviertan en nueva infraestructura.
    • La medida se encuentra principalmente destinada a la reducción de barreras de entrada para incentivar a que futuros operadores brinden servicios de banda ancha.
    • El acceso mayorista será beneficiado con infraestructura y servicios promovidos con fondos estatales a precios que no serían accesibles sin el soporte estatal - §48.
    • Los operadores podrán proporcionar banda ancha de alta velocidad y servicios similares a los de banda ancha a nivel minorista y corporativo, a empresas y usuarios finales quizá a precios más bajos de los que se cobrarían en las áreas materia de la medida (via líneas arrendadas o vía satélite) - § 49.
    • La medida se encuentra en línea con el interés común, dirigido a los ciudadanos y a las empresas para el acceso a la banda ancha. Se promueve una genuina cohesión y desarrollo económico.
    • La medida fue diseñada minimizando la ayuda estatal involucrada y las distorsiones en la competencia, considerando que los beneficios obtenidos serán positivos.
    • La regulación ex ante, no ha sido un instrumento suficiente para el desarrollo de la banda ancha en Irlanda (precios considerablemente elevados), por lo que el desarrollo de una infraestructura mayorista abierta con apoyo del gobierno resulta un instrumento apropiado.
Gris Irlanda 08/03/2006 Sobre informe de la ARN

De la revisión de la decisión se desprende que la Comisión Europea sustentó su análisis de la medida en base al Informe emitido por COMREG, regulador de Irlanda, respecto del análisis de mercado de líneas minoristas arrendadas, terminación mayorista y segmentos troncales y líneas arrendadas a nivel nacional.

El documento citado a pie de página por la CE se denomina:  ComReg (2005), “Response to Consultation on Draft Decision,  Market Analysis: Retail Leased Lines and Wholesale Terminating and Trunk Segments of Leased Lines (National)”.

Autoprestación + Ayuda // Titularidad pública: En el análisis del diseño de la medida se indica que el Estado conservará la titularidad y atributos de la infraestructura la cual será administrada por un operador independiente quien no podrá actuar como un proveedor de servicios minoristas. Esto garantizará la neutralidad entre el administrador de la infraestructura y el operador mayorista quien proveerá el acceso a terceros operadores. Esto es opuesto al supuesto en que el privado posee el control de la propiedad de la infraestructura.

Gráfico resumen

Compatibilidad ayudas UE



  1. Vea Ayudas de Estado en la web de la CE.
  2. Vea la relación de las decisiones de la UE con respecto a Ayudas de Estado en redes de banda ancha
  3. Vea la Nota de Prensa
  4. La cuestion puede ser bastante compleja. A título de ejemplo basta mencionar la Decisión N 131/2005 –Reino Unido, «FibreSpeed Broadband Project Wales», donde la Comisión tuvo que evaluar si el apoyo financiero otorgado por las autoridades galesas para la construcción de una red de fibra óptica abierta y neutra que conectaba 14 parques empresariales podría seguir considerándose compatible aun cuando su ubicación ya estuviera atendida por el operador de red tradicional, que ofrecía líneas arrendadas a precios regulados. La Comisión consideró que las líneas arrendadas ofrecidas por el operador tradicional eran muy caras y que prácticamente no estaban al alcance de las PYME. Los parques empresariales en cuestión no podían conseguir servicios ADSL simétricos superiores a 2 Mbps debido a la distancia hasta las centralitas telefónicas del operador tradicional. Además, este operador no ponía a disposición de terceros sus conducciones y fibra oscura. Por tanto, la presencia del operador tradicional en las zonas en cuestión no garantizaba servicios de Internet de alta velocidad asequibles para las PYME y no había perspectivas de que terceros construyeran infraestructuras alternativas para prestar servicios de alta velocidad a los parques empresariales en cuestión.
  5. Para el caso de las NGN recomendamos se lea en detalle el texto de las Directrices
  6. Párrafo (27) de las Directrices
  7. Párrafo (29) de las Directrices
  8. Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013, DO C 54 de 4.3.2006, p. 13
  9. Véase el asunto C-280/00, Altmark Trans GmbH y Regierungspräsidium Magdeburg/Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH, Rec. 2003, p. I-7747 («sentencia Altmark») DOCE 20/9/2003.

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