Ayudas de estado para promover la banda ancha
El acceso generalizado y asequible a las redes de banda ancha tiene gran importancia dada su capacidad de acelerar la contribución de estas tecnologías al crecimiento y la innovación en todos los sectores de la economía y a la cohesión social y territorial.
Pero el coste del suministro de banda ancha es tal que al mercado no siempre le resultará rentable invertir en él. Por economías de densidad, generalmente es más rentable desplegar redes de banda ancha donde la demanda potencial es mayor y está concentrada, es decir, en zonas densamente pobladas. Debido a lo elevado de los costes fijos de inversión, los costes unitarios se incrementan espectacularmente al descender la densidad de población. Como resultado, generalmente las redes de banda ancha tienden a cubrir rentablemente solo una parte de la población. De la misma manera, en determinadas zonas sólo puede ser rentable que implante una red un único proveedor, y no dos o más.
La razón de controlar las Ayudas de Estado proviene del Tratado de la Unión Europea para garantizar que la intervención de las administraciones públicas no distorsionen la competencia y el mercado intra-comunitario y no desplacen la iniciativa de mercado. Si las ayudas estatales a la banda ancha se utilizaran en zonas en las que los operadores de mercado normalmente decidirían invertir, o ya han invertido, se podría afectar a las inversiones ya realizadas por los operadores y socavar significativamente los incentivos para invertir. En tales casos, las ayudas públicas a la banda ancha serian contraproducentes para el objetivo perseguido.
Una Ayuda de Estado es ventaja de cualquier naturaleza otorgada de manera selectiva por las autoridades públicas de un país a una o varias empresas . [1]
Además, en los últimos años la Comisión Europea ha adoptado una serie de decisiones individuales sobre la promoción municipal o regional de redes de banda ancha.[2] En los casos que se trataba de intervenciones en zonas rurales y remotas generalmente la Comisión ha considerado que las ayudas resultaban compatibles o que representaban un pago en compensación del suministro de un servicio de interés general. Por ejemplo:
- Reino Unido - vea IP/05/1231,
- España - vea IP/05/398,
- Austria - vea IP/05/1333,
- Holanda - vea IP/07/1889.
Sin embargo la Comisión tiene más cautelas cuando se trata de zonas metropolitanas, donde los servicios de banda ancha se pueden proporcionar en condiciones de competencia, puesto que hay el riesgo que, si se permiten intervenciones públicas, desanimen futuras inversiones de los operadores privados. Por ejemplo, prohibió las ayudas públicas para la construcción de una red de acceso en fibra óptica en la ciudad holandesa de Appingedam (vea IP/06/1013).
Pero, a pesar que la Comisión ha adoptado más de 40 decisiones individuales,[3] la doctrina no estaba muy nítida, sobre todo cuando se trata de promover las redes de banda ancha en zonas más o menos rurales. En consecuencia, el 17 de septiembre de 2009 la Comisión publicó unas Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, que exponen las reglas y condiciones han de cumplir las aportaciones públicas destinadas a promover y construir redes de banda ancha para que sean compatibles con la normativa de la UE sobre ayudas de estado. Dichas directivas entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCE.
Las Directrices no se limitan a fijar de qué manera se pueden financiar las redes de acceso más comunes como ADSL, cable y WiFi, sino que también contemplan los casos de las redes de muy alta velocidad de nueva generación (NGN) en aquellos lugares donde los operadores privados declinen invertir.
Las Directrices diferencian tres categorías de zonas:
- Negras, donde hay operadores en competencia, en cuyo caso no son necesarias las ayudas de estado.
- Grises zonas en las que sólo hay un operador de red de banda ancha.Es preciso hacer una evaluación detallada y podrían darse ayudas de estado en determinadas condiciones.[4]
- Blancas en las que no hay infraestructura de banda ancha o en las que no es probable que se desarrolle en lo inmediato. Se trata de fomentar la cohesión territorial y los objetivos de desarrollo económico. Podrían darse ayudas de estado en determinadas condiciones.
Estas categorías son también válidas para las redes de nueva generación o NGN, si bien en este caso las autoridades han de tener en cuenta, además de las infraestructuras existentes, los planes que tengan los operadores para un futuro próximo. Con objeto de promover la competencia y evitar un efecto de expulsión sobre los inversores privados, las Directrices también establecen un conjunto de salvaguardias, tales como: mapas detallados de cobertura, ofertas abiertas, obligaciones de acceso abierto, neutralidad tecnológica y mecanismos de recuperación o reversión de las ayudas.[5]
Se parte del principio de velar por la libre competencia en los mercados, de modo que, en términos generales, quienes invierten son los operadores privados, salvo en aquellos lugares donde no tengan planes de inversión, en cuyo caso se permiten ayudas de estado para extender la cobertura de la red de banda ancha. El objetivo que se persigue es promover un despliegue rápido de las redes de banda ancha, a la vez que se preserva la competencia y la dinámica del mercado en un sector que está plenamente liberalizado. Las Directrices también determinan que cuando se concedan ayudas de estado a operadores privados se ha de perseguir una mayor competencia y obligan a que el beneficiario abra su red a terceros operadores.
En síntesis, las Directrices determinan que todos los casos de ayudas públicas han de cumplir tres grupos de condiciones:
- aplicación del principio del inversor en una economía de mercado,
- compensación por servicio público, y
- "criterios Altmark" (véase más adelante).
Para preparar las Directrices, la Comisión consulto a las partes interesadas durante mayo y junio de 2008, y el 22 de Junio de 2009 mantuvo una reunión multilateral con representantes de los Estados Miembros. El documento se publico el 17 de septiembre de 2009.
Servicios de interés económico general. SIEG
Como se ha indicado más arriba, en algunos casos las autoridades nacionales pueden desear que el suministro de red de banda ancha se considere como servicio de interés económico general («SIEG») con arreglo al artículo 86, apartado 2, del Tratado.
En su sentencia en el asunto Altmark, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sostuvo que la compensación por servicio público no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE [actualmente, artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea] siempre que se cumplan cuatro condiciones acumulativas. Sin embargo, cuando no se cumpla por lo menos una de las condiciones establecidas en la sentencia Altmark y estén también presentes los otros criterios de ayuda estatal, la compensación de servicio público en cuestión constituye ayuda estatal.
Basándose en esta jurisprudencia, la Comisión adoptó en julio de 2005 el «paquete sobre SIEG» con objeto de definir las condiciones para que la ayuda estatal en forma de compensación por servicio público pueda considerarse compatible. El «paquete sobre SIEG» incluye:
- La Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (denominada en lo sucesivo «la Decisión»), que especifica las condiciones para que la compensación concedida a las empresas por la ejecución de obligaciones de servicio público se considere compatible con las normas sobre ayudas estatales y esté exenta de la obligación de notificarla a la Comisión. La Decisión exime de la obligación de notificación las compensaciones inferiores a 30 millones EUR anuales cuando el volumen de negocios anual de los beneficiarios sea inferior a 100 millones EUR, así como todas las compensaciones concedidas a hospitales y empresas encargadas de viviendas de protección oficial, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
- El Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (denominado en lo sucesivo «el Marco»), que define las condiciones para que la Comisión pueda declarar compatibles las compensaciones no contempladas en la Decisión;
- La Directiva 2005/81/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas así como a la transparencia entre determinadas empresas: esta modificación obliga a las empresas que reciben una compensación por servicio público a llevar cuentas separadas, independientemente de su carácter de ayuda estatal. La versión consolidada es la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (denominada en lo sucesivo «la Directiva sobre transparencia»).
Además, para aclarar los aspectos relacionados con la aplicación de las normas de la UE a los SIEG, los servicios de la Comisión publicaron dos documentos de trabajo en noviembre de 2007:
- Uno acerca de las preguntas frecuentes sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a los SIEG;
- Otro acerca de las preguntas frecuentes sobre la aplicación de la normativa en materia de contratación pública a los SSIG.
Como complemento, en enero de 2008 los servicios de la Comisión lanzaron un servicio informativo interactivo en Internet que permite que los interesados, los poderes públicos y los ciudadanos pregunten sobre la aplicación de las normas de la UE a los SIEG y reciban una respuesta rápida.
En Junio de 2010 la Comisión publicó una consulta pública referente a normas sobre ayudas estatales relativas a los servicios de interés económico general, a los prestadores de servicios públicos y sus asociaciones, los usuarios de servicios públicos y sus asociaciones, los interesados, los ciudadanos y demás partes interesadas, para conocer sus opiniones sobre la aplicación del paquete sobre SIEG.
Como se ha indicado más arriba, las Directrices determinan que han de cumplirse los "criterios Altmark" (véase más adelante). Además, una red financiada con fondos públicos implantada en el contexto de un SIEG deberá estar disponible para todos los operadores interesados. En consecuencia, el reconocimiento de una misión de SIEG para el despliegue de banda ancha deberá estar basado en el suministro de una infraestructura pasiva, neutra y de acceso abierto. Dicha red deberá ofrecer acceso a los solicitantes con todas las formas posibles de acceso de red y permitir la competencia efectiva a nivel minorista, garantizando la prestación de servicios competitivos y accesibles a los usuarios finales. Por consiguiente, la misión de SIEG deberá cubrir únicamente el despliegue de una red de banda ancha que ofrezca conectividad universal y la prestación de los servicios de acceso mayorista correspondientes, sin incluir servicios de comunicación minorista. Cuando el proveedor de la misión de SIEG sea además un operador de banda ancha integrado verticalmente, deberán implantarse las salvaguardias adecuadas para evitar cualquier conflicto de intereses, discriminación indebida y cualquier otra ventaja indirecta encubierta.[6]
Si proveedor de SIEG necesitase desplegar una infraestructura de red no sólo en zonas que no son rentables sino también en zonas rentables, es decir, zonas en las que otros operadores pueden haber desplegado ya su propia infraestructura de red o tener previsto hacerlo en un futuro próximo. No obstante, dadas las particularidades del sector de la banda ancha, en ese caso cualquier compensación concedida deberá cubrir únicamente los costes de desplegar infraestructuras en zonas no rentables. Cuando un SIEG para desplegar una red de banda ancha no esté basado en el despliegue de una infraestructura de propiedad pública, deberá establecerse un control adecuado y unas cláusulas de devolución con el fin de evitar que el proveedor del SIEG obtenga una ventaja indebida al conservar la propiedad de la red que se financió con fondos públicos una vez terminada la concesión del SIEG. Por último, la compensación por un SIEG deberá, en principio, concederse mediante una licitación abierta, transparente y no discriminatoria que exija que todos los operadores candidatos definan de manera transparente las zonas rentables y no rentables, calculen los ingresos previstos y soliciten el importe correspondiente de compensación que consideren estrictamente necesario, evitando cualquier riesgo de compensación excesiva. Una licitación organizada en esas condiciones deberá garantizar el cumplimiento de la cuarta condición establecida en Altmark.[7]
Las zonas cubiertas por un proyecto de ayuda estatal para banda ancha pueden también ser zonas asistidas con arreglo al artículo 87, apartado 3, letras a) y c) y a las Directrices sobre ayudas regionales.[8]
Criterios Altmark
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, siempre que se reúnan las cuatro condiciones (a las que se alude habitualmente como criterios Altmark), la financiación estatal para la prestación de un SIEG puede quedar fuera del ámbito del artículo 87, apartado 1, del Tratado. [9]
Las cuatro condiciones son:
- al beneficiario de un mecanismo de financiación pública de un SIEG se le debe haber encomendado formalmente la prestación y ejecución de un SIEG, cuyas obligaciones deben estar claramente definidas,
- los parámetros para el cálculo de la compensación deben establecerse previamente de forma objetiva y transparente, para evitar que ésta confiera una ventaja económica que pueda favorecer a la empresa beneficiaria respecto a las empresas competidoras;
- la compensación no puede superar el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de un SIEG, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable relativo a la ejecución de estas obligaciones; y
- cuando no se elija al beneficiario mediante un procedimiento de contratación pública, el nivel de la compensación concedida debe calcularse sobre la base de un análisis de los costes que una empresa media bien gestionada habría soportado para ejecutar estas obligaciones, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable.
Efectos de las Directrices
Las Directrices aclaran el marco de las posibles ayudas públicas, que han de estar orientadas a redes neutras y abiertas, y ponen de manifiesto cómo se debe emprender el proceso de promoción.
Para personas con una mentalidad práctica, las Directrices tienen, al menos, dos efectos:
- La mayoría de las ayudas se plantearán en las zonas blancas. Puesto que parece difícil que alguna autoridad se empeñe en hacerlo en zonas grises, por lo que supone de costes y plazos de los procedimientos ante la Comisión.
- Incluso en las zonas blancas cualquier operador puede frenar el proceso durante tres años. Para ello basta con que anuncie un plan, prepare los documentos técnicos y económicos y lo comunique. Quizás sea esta la manera mediante la cual las autoridades "modelen" los planes del incumbente y le obliguen a realizarlos, con la incógnita de qué ocurrirá en tres años.
Decisiones de la Comisión Europea
| Decisión | Zona | Estado | Fecha | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
N 238 / 2008 – Broadband infrastructure development in Germany
| No menciona expresamente el tipo de zona.
Se autoriza la ayuda. | Alemania | 23/02/2009 | No se menciona informe sobre ANR.
Autoprestación + Ayuda // Titularidad pública: El operador adquiere la titularidad de la red al igual que otros activos tangibles e intangibles. “The selected operators will also be in ownership of the networks as well as other tangible and intangible assets acquired with State funds (for instance equipment, customer relations) even after the lifetime of the projects and hence enjoy continuing benefits partly funded with State resources after the end of the project. (§25). Fondos públicos: 60 millones de euros |
N 153 / 2009 - Amendment of the State aid broadband scheme N266/2008
| No menciona expresamente el tipo de zona. Se autoriza la ayuda. Se puede deducir que es zona blanca. | Alemania | 19/05/2009 | No se menciona informe sobre ANR ni la titularidad. |
N 183 / 2009 - Development of Rural Area Information Technology Network
| No menciona expresamente el tipo de zona. Se autoriza la ayuda. Se puede deducir que es zona blanca. | Lituania | 17/07/2009 | Sobre informe de la ARN
Han sido tomados en cuenta los comentarios de la ANR, particularmente respecto de los servicios mayoristas y de las posibles tarifas, para la preparación de estudios sobre viabilidad del proyecto (§14). De la revisión de la decisión se desprende que la medida fue sometida a consulta de los operadores existentes y otros agentes relevantes del mercado ‘stakeholders’, como la ARN. Dichas opiniones habrían servido para la emisión de comentarios de la agencia de competencia nacional (§13). |
N 243/09 Extension of broadband coverage in Niedersachsen
| Blanca | Alemania | 14/08/2009 | Sobre informe de la ARN
No se menciona informe sobre ANR. Autoprestación + Ayuda // Titularidad pública: El operador adquiere la titularidad de la red al igual que otros activos tangibles e intangibles. “(…)The selected operator will also acquire ownership of the network as well as other tangible and intangible assets” (§40) Fondos públicos: 80 millones de euros, provenientes de la cofinanciación entre el Estado Alemán, the Land of Niedersachsen y los municipios. |
N331/2008 - Département des Hauts-de-Seine
Interesante el análisis de competencia que hace. Justifica la necesidad de intervención pública porque no parece que el Departamento (sobre todo sus zonas no rentables) vayan a ser servidas por redes de alta capacidad de alguna iniciativa privada. | Zona donde no hay competencia –sería blanca en el sentido de las Directrices-. | Francia | 30/09/2009 | Sobre informe de la ARN
La CE solicita a las autoridades francesas que pidan informe a ARCEP sobre las previsiones de despliegue de redes de alta capacidad en los Altos del Sena, a raiz de una respuesta de France Telecom. La CE lo justifica en que ARCEP es la autoridad responsable de la regulación del mercado francés de redes de alta capacidad y en que tiene actualmente atribuido, por la Ley de modernización de la economía de 2008 francesa, un papel importante de coordinación en materia de desarrollo de alta capacidad (en redes) en Francia. De la carta a las autoridades se desprende que ARCEP dio datos sobre los despliegues de los operadores de redes de fibra óptica en Altos del Sena y sobre el tanto por ciento de conexiones rentables/no rentables. |
N 172/2009 - Broadband development in Slovenia
| Blanca | Eslovenia | 19/10/2009 | Sobre informe de la ARN
Sólo se menciona que las autoridades de Eslovenia realizaron el análisis de la infraestructura de banda ancha existente a fin de identificar las áreas objetivo de la medida. Se desprende que para determinar dichas áreas (destinar los fondos públicos a las zonas donde no exista la posibilidad de inversiones y afectar la competencia de forma mínima) se consultó a los operadores y a los agentes relevantes del mercado ‘stakeholders’, como la ARN (§44. a.) Autoprestación + Ayuda // Titularidad pública: La estructura de la propiedad de la infraestructura (titularidad de la infraestructura) dependerá del tipo de financiamiento de la medida. En este caso, se diferencian 3 tipos de financiamiento, cada municipio que inicie el proceso de la oferta perteneciente a la medida podrá escoger estas tres opciones:
En todos los casos luego de 20 años (o 30 años como máximo) la titularidad de la red subsidiada será transferida a las municipalidades en los términos del mercado (se deduce que se refiere al precio a pagar considerando el precio actual de los activos en el mercado y el monto de la ayuda recibida) – (§9 y §10). |
N 418/2009 - Northern Ireland - Next Generation Broadband
| Blanca | Reino Unido | 05/11/2009 | Autoprestación + Ayuda // Titularidad pública:
El operador adquiere la titularidad de la red al igual que otros activos tangibles e intangibles con fondos estatales incluso después del periodo de vida del proyecto. “The selected operator will also acquire ownership of the network as well as other tangible and intangible assets with State funds (e.g. equipment, customer relations) even after the lifetime of the projects. In view of the above, it is clear that an economic advantage will be granted to the selected operator.” (§23) Fondos públicos: 19.6 millones de euros. |
N 607/2009 - Rural Broadband Scheme, Ireland
| Blanca | Irlanda | 04/12/2009 | No se menciona informe sobre ANR ni titularidad. |
N 423/2009- Broadband infrastructure deployment in Cyprus
| Blanca | Chipre | 10/12/2009 | Autoprestación + Ayuda // Titularidad pública:
El operador adquiere la titularidad de la red al igual que otros activos tangibles e intangibles con fondos estatales incluso después del periodo de vida del proyecto. “The selected operator(s) will also acquire ownership of the network as well as other tangible and intangible assets with State funds (e.g. equipment, customer relations) even after the lifetime of the projects. In view of the above, it is clear that an economic advantage will be granted to the selected operator (s).” (§30) Fondos públicos: 7,567,901. |
N 388/2009 – broadband pilot projects in Finland
| Blanca NGA (Zona gris tradicional) | Finlandia | 16/12/2009 | 'Sobre informe de la ARN
FICORA realizó un análisis de mercado detallado por cada uno de los 10 proyectos que integran la ‘medida piloto’. El análisis realizado por FICORA demostró que las áreas materia del proyecto eran áreas donde predominantemente no existían puntos de acceso de alta velocidad y donde existían limitadas proyecciones de que los operadores desarrollen redes de alta velocidad ((§10 y §16). |
| Decisión | Zona | Estado | Fecha | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
N 131 / 2005 - Fibre Speed Broadband Project Wales - United Kingdom
| Gris | Reino Unido | 22/02/2006 | Autoprestación + Ayuda // Titularidad pública:
En la descripción de la medida se indica que la infraestructura continuará siendo de titularidad pública y retornará a las autoridades después de finalizado el proyecto. |
N 890 / 2006 – Aid to Sicoval – France
Las autoridades francesas señalan que la oferta existente de France Télécom no responde de una manera satisfactoria a las necesidades de las empresas de Sicoval, porque:
Las autoridades francesas señalan que las ofertas DSL de France Télécom no responden a las necesidades de las empresas de la zona ni por razones técnicas –necesitan velocidades mínimas de 10 Mbps- ni por razones económicas –son muy caras-. Analizando las ofertas existentes de líneas alquiladas, las autoridades francesas analizan que la oferta Transfix de France Télécom no es suficente, por su capacidad, además de representar un coste muy elevado. Y finalmente France Télécom no ofrece a nivel mayorista su servicio troncal Ethernet en el territorio de Sicoval. En respuesta a estas carencias, Sicoval pretende favorecer el despliegue de una infraestructura de fibra óptica y una red punto a multi-punto destinada a todos los operadores de telecomunicaciones y para ofrecer únicamente servicios minoristas a empresas y establecimientos públicos situados en Sicoval (donde está la carencia a cubrir). La CE descarta que sea un SIEG –las Autoridades francesas habían concesionado un servicio público-, porque la medida va dirigida a necesidades particulares de empresas y no a la totalidad de empresas y ciudadanos del territorio. En el análisis de compatibilidad que hace sobre el artículo 87.3.c) del TCE, la CE señala que:
En base a lo anterior y a otros criterios, en la medida en que esos servicios no son actualmente prestados a condiciones técnicas y económicas suficientes, la CE concluye que el impacto de la medida sobre la competencia será limitado y resalta sus efectos positivos, por encima de los negativos. | Gris | Francia | 10/07/2007 | Nota: Esta decisión está en Francés. |
N 284 / 2005 - Area Network Broadband Program, Ireland
| Gris | Irlanda | 08/03/2006 | Sobre informe de la ARN
De la revisión de la decisión se desprende que la Comisión Europea sustentó su análisis de la medida en base al Informe emitido por COMREG, regulador de Irlanda, respecto del análisis de mercado de líneas minoristas arrendadas, terminación mayorista y segmentos troncales y líneas arrendadas a nivel nacional. El documento citado a pie de página por la CE se denomina: ComReg (2005), “Response to Consultation on Draft Decision, Market Analysis: Retail Leased Lines and Wholesale Terminating and Trunk Segments of Leased Lines (National)”. Autoprestación + Ayuda // Titularidad pública: En el análisis del diseño de la medida se indica que el Estado conservará la titularidad y atributos de la infraestructura la cual será administrada por un operador independiente quien no podrá actuar como un proveedor de servicios minoristas. Esto garantizará la neutralidad entre el administrador de la infraestructura y el operador mayorista quien proveerá el acceso a terceros operadores. Esto es opuesto al supuesto en que el privado posee el control de la propiedad de la infraestructura. |
Gráfico resumen

- ↑ Vea Ayudas de Estado en la web de la CE.
- ↑ Vea la relación de las decisiones de la UE con respecto a Ayudas de Estado en redes de banda ancha
- ↑ Vea la Nota de Prensa
- ↑ La cuestion puede ser bastante compleja. A título de ejemplo basta mencionar la Decisión N 131/2005 –Reino Unido, «FibreSpeed Broadband Project Wales», donde la Comisión tuvo que evaluar si el apoyo financiero otorgado por las autoridades galesas para la construcción de una red de fibra óptica abierta y neutra que conectaba 14 parques empresariales podría seguir considerándose compatible aun cuando su ubicación ya estuviera atendida por el operador de red tradicional, que ofrecía líneas arrendadas a precios regulados. La Comisión consideró que las líneas arrendadas ofrecidas por el operador tradicional eran muy caras y que prácticamente no estaban al alcance de las PYME. Los parques empresariales en cuestión no podían conseguir servicios ADSL simétricos superiores a 2 Mbps debido a la distancia hasta las centralitas telefónicas del operador tradicional. Además, este operador no ponía a disposición de terceros sus conducciones y fibra oscura. Por tanto, la presencia del operador tradicional en las zonas en cuestión no garantizaba servicios de Internet de alta velocidad asequibles para las PYME y no había perspectivas de que terceros construyeran infraestructuras alternativas para prestar servicios de alta velocidad a los parques empresariales en cuestión.
- ↑ Para el caso de las NGN recomendamos se lea en detalle el texto de las Directrices
- ↑ Párrafo (27) de las Directrices
- ↑ Párrafo (29) de las Directrices
- ↑ Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013, DO C 54 de 4.3.2006, p. 13
- ↑ Véase el asunto C-280/00, Altmark Trans GmbH y Regierungspräsidium Magdeburg/Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH, Rec. 2003, p. I-7747 («sentencia Altmark») DOCE 20/9/2003.
Enlaces de interés
- Relación de decisiones de la UE con respecto a Ayudas de Estado en redes de banda ancha (en inglés)
- Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha - Nota de Prensa - FAQ, Sept. 2009
- Memo/10/31, 8 de febrero de 2010
- El ‘virus’ de la ayuda pública a las telecos Nota Enter 152, 1 de diciembre de 2009
- Consulta pública de la UE referente a normas sobre ayudas estatales relativas a los servicios de interés económico general, Plazo de la consulta. 10.06.2010 - 10.09.2010
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