Brasil: Portabilidad
Autor: Andrea Mamprim Grippa,Anatel, Brasil, Junio 2009
Desde el 1º de marzo del 2009, los más de 193 millones de abonados de los servicios de telefonía fija y móvil en Brasil, de los cuales 41,9 millones de la telefonía fija y 155 millones de la telefonía móvil[1] pasaron a disfrutar del servicio de red que posibilita al usuario mantener el Código de Acceso a él designado con independencia del operador o del área de prestación del servicio, es la conocida Portabilidad.
En Brasil, la portabilidad se aplica a la telefonía fija, móvil y a números no-geográficos (por ejemplo, los 0800), pero solamente entre operadores del mismo servicio de telecomunicaciones (no cabe portabilidad entre servicios, por ejemplo, entre móvil y fijo).
El proceso de implementación de la portabilidad en Brasil se inició con la Consulta Pública n.º 734, lanzada por el órgano regulador, la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel), en septiembre de 2006. Durante 63 días, la Agencia recibió casi mil contribuciones de la sociedad, siendo 180 de ellas de usuarios, y realizó cinco audiencias públicas en Brasilia, Rio de Janeiro, Fortaleza y São Paulo (dos). La Resolución n.º 460, de 19 de marzo de 2007, aprobó el Reglamento General de Portabilidad (RGP) que definió el modelo adoptado en el país.
En abril de 2007, cumpliendo con uno de los dispositivos del referido reglamento y con vistas a crear una estructura de acompañamiento capaz de garantizar el cumplimiento de los plazos, Anatel constituyó el Grupo de Implementación de la Portabilidad (GIP), de carácter temporal, coordinado por la Agencia y compuesto por representantes del regulador, de las operadoras y de la entidad administradora contratada para gestionar el proceso de la portabilidad. Al GIP le tocó coordinar, definir, elaborar el cronograma detallado de las actividades y acompañar la implementación de la portabilidad en todo Brasil. La adopción del cronograma previó la activación comercial de forma gradual, en 14 etapas, en diferentes municipios, entre el 1º de septiembre de 2008 y el 1º de marzo de 2009, para garantizar el funcionamiento de las redes y del servicio de atención al cliente de los operadores, minimizando impactos.
El Reglamento General de Portabilidad (RGP) define como proceso de portabilidad el procedimiento técnico y administrativo comprendido por las fases de solicitud, aceptación, notificación, confirmación y provisión de la portabilidad, hasta la completa migración del usuario del operador donante[2] para al operador receptor[3]. Los procedimientos técnico-operacionales deben abarcar los siguientes aspectos:
I – solicitud del servicio por el usuario;
II – provisión del pedido por el Operador Receptor;
III – notificación al operador donante, vía Entidad Gestora;
IV – validación del orden de servicio;
V – confirmación de las programaciones para encaminamiento/enrutamiento;
VI – actualización de las bases de datos;
VII – notificación a los demás operadores involucradas;
VIII – tests de validación.
En la práctica, para solicitar la portabilidad, el usuario debe seguir los siguientes pasos:
- Contactar el operador a donde desea migrar;
- Informar de sus datos personales (nombre, dirección, DNI), el número del teléfono y el nombre del operador actual. El usuario recibirá un número de protocolo de solicitud y los datos proporcionados serán validados por el operador actual en el plazo de un día, tras la solicitud;
- Pagar la tasa de la portabilidad al nuevo operador, que podrá eximirlo del pago.
- El nuevo operador fijará la fecha de alta del servicio al usuario y le informará de los procedimientos para la activación del número;
- Durante la migración, el servicio podrá quedar indisponible un máximo de dos horas;
- Tras la solicitud, el código de acceso debe de ser portado dentro de un plazo de cinco días hábiles (hasta 3 días hábiles, a partir del 11 de marzo de 2010).
El RGP también define algunas disposiciones interesantes para el usuario final, como la obligación para el operador de poner permanentemente a disposición del público, la información sobre portabilidad en su página web y demás medios de comunicación así como dejar disponible, de manera gratuita, a través de Internet y en el centro de atención telefónica, la indicación si determinado Código de Acceso pertenece o no a su red, para que el usuario sepa si hará una llamada intra o inter-redes.
Además, el Reglamento define que los operadores pertenecientes a Grupos con Poder Significativo de Mercado (PSM) tanto en la oferta de servicios fijos como móviles, deben implementar, en las áreas geográficas donde detienen poder de mercado, Bases de Datos Operacionales (BDO)[4] destinadas al soporte de la portabilidad, así como poner a disposición de los operadores no detenedores de PSM las BDO y plataformas de red para el soporte de la portabilidad como parte integrante del contrato de interconexión.
Anatel ha fijado en R$ 4,00 [5] el valor máximo que podrá ser cobrado del usuario por la portabilidad numérica. El pago se realiza directamente al operador receptor, que, a su vez, deberá transferirlo integralmente a la Entidad Gestora. La receptora podrá eximir al usuario del pago de ese valor, pero deberá asumir el pago a la Entidad Gestora. La portabilidad no será cobrada al usuario portado cuando este solicite el cambio de plan de servicio sin cambiar de operador o cambie la dirección de instalación, en el ámbito de una misma área local que involucre al mismo operador del servicio telefónico fijo.
En cuanto a los servicios móviles, el 8 de mayo de 2009 Anatel publicó un "Despacho" que tiene por objeto asegurar la portabilidad numérica a los usuarios del servicio móvil en la modalidad pré-pago, en el caso de inconsistencias en su registro de usuarios. [6]
El Despacho establece un procedimiento estandarizado para la implementación de las solicitudes de portabilidad, con nivel adecuado de seguridad contra fraudes, hasta la implantación y la efectiva operación de procedimientos sistémicos que unifiquen, en nivel nacional, el registro de usuarios pré-pago.
El Despacho determina asimismo que los datos del registro proporcionados por el interesado en el momento de la solicitud de portabilidad al operador receptor serán considerados válidos por el operador donante aún cuando contengan inconsistencias, siempre que se cumplan dos condiciones: 1) los datos deben ser comprobados por el interesado presencialmente en el operador receptor; 2) Ni el número ni el terminal del interesado pueden estar bloqueados por motivos de fraude, robo o extravío.
Los operadores siguen obligados a suspender el servicio caso sea detectado fraude o negativa de actualización del registro.
La Asociación Brasileña de Recursos en Telecomunicaciones (ABR Telecom) es la Entidad Gestora[7] contratada por los operadores para gestionar el proceso de Portabilidad y, a través de la Base de Dados Nacional de Referencia (BDR), actualizar la Base de Datos Operacional (BDO) de las operadoras. La BDO es utilizada en el correcto encaminamiento de las llamadas, indiferentemente al operador a quien pertenezca el número. Además, la ABR también pone a disposición en su página web una herramienta de consulta que permite verificar a qué operador pertenece el número a llamar.
El no cumplimiento de los plazos previstos en la reglamentación está definido como Falta Grave por el Reglamento de Sanciones de Anatel, el cual establece la imposición de multa de hasta R$ 50 millones (cincuenta millones de reales) en esos casos.
Por último, conviene resaltar que, en Brasil, la portabilidad es vista, sobre todo, como un derecho del usuario, que podrá portar su número aún cuando esté en débito o durante la vigencia del contrato de fidelidad con la operadora donante (respetadas las cláusulas rescisorias del contrato), sin límites al número de veces que desee portar su código de acceso a otra operadora y desistir, hasta dos días hábiles, de una solicitud de portabilidad hecha.
Más que una solución tecnológica o una herramienta regulatoria, la portabilidad numérica representa la total libertad de elección del ciudadano, cumpliendo uno de los más importantes dispositivos de la Ley General de Telecomunicaciones brasileña, que incumbe al Poder Público “el deber de adoptar medidas que promuevan la competencia y la diversidad de los servicios, incrementen su oferta y propicien estándares de calidad compatibles con la exigencia de los usuarios”.
Contenido |
Portabilidad en Brasil en cifras
| Acumulado Brasil | Telefonía Fija | Telefonía Móvil | Total | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Total de solicitudes | 549.901 | 1.033.847 | 1.583.748 | |||
| % del total de solicitudes | 34,7% | 65,3% | 100% | |||
| Total de portabilidades efectuadas | 369.767 | 759.454 | 1.129.221 | |||
| % total de portabilidades efectuadas | 32,7% | 67,3% | 100% | |||
| % de portabilidades frente al total de solicitudes | 67,2% | 73,5% | 71,3% | |||
Fuente: http://www.teleco.com.br
Portabilidad en Latinoamérica
En Latinoamérica, México fue el primer país en implantar la portabilidad numérica de manera efectiva, el 5 de julio de 2008[9]. República Dominicana tiene proyectado lanzar la portabilidad en septiembre de 2009. En Ecuador las operadoras de telefonía móviles están obligadas a invertir en la implantación de un sistema de portabilidad por una Resolución de la Asamblea Constituyente de dicho país, el Mandato Constituyente nº. 10, del 23 de mayo de 2008, que dispone que todo abonado de servicios de telecomunicaciones móviles tiene el derecho a mantener su número de teléfono móvil, aún cuando cambie de red, servicio o empresa operadora. Su implementación está programada para el segundo semestre de 2009. En Argentina se ha creado, el 22 de enero de 2009, una Comisión de Trabajo ad hoc, integrada por representantes de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones, con el fin de elaborar el anteproyecto del Régimen de Portabilidad Numérica, pero aún no hay previsión para su implementación. Chile, Perú y Panamá no implementarán la portabilidad hasta 2010. En Colombia aún está en estudio.

- ↑ Datos de abril de 2009
- ↑ Según el Reglamento, operador donante es aquel de donde es portado el código de acceso.
- ↑ Según el Reglamento, operador receptor es aquel a donde es portado el código de acceso.
- ↑ Base de datos que contiene los datos necesarios a la ejecución de la portabilidad, manejada por el operador de servicio de telecomunicaciones y utilizada en el correcto encaminamiento de las llamadas y mensajes.
- ↑ USD 2,02 – mayo de 2009
- ↑ Vea el Despacho
- ↑ Véase la página web de ABR Telecom
- ↑ datos del 28 de Mayo de 2009
- ↑ Si bien la portabilidad numérica se aprobó con la Ley Federal de Telecomunicaciones de México en 1995
Enlaces de interés
- Resolución n.º 460, de 19 de marzo de 2007, que aprobó el Reglamento General de Portabilidad (RGP).
Presentaciones

