Compartición del acceso


Orígenes jurídicos

En la Unión Europea, la aprobación del Reglamento CE 2887/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2000, sobre el acceso desagregado al bucle local, no necesitaba medida legislativa de carácter nacional para su entrada en vigor y plena aplicabilidad en todos los Estados miembros. El considerando sexto del mismo constata que no sería económicamente viable para los nuevos operadores duplicar la totalidad de la infraestructura de acceso local del operador preexistente en un plazo razonable. Por ello, el Reglamento, tal y como dispone el artículo 1 del mismo, tiene por objeto aumentar la competencia y fomentar la innovación tecnológica en el mercado de acceso local, mediante el establecimiento de condiciones armonizadas de acceso desagregado al bucle local, para que el suministro de una extensa gama de servicios de comunicación electrónica se lleve a cabo en condiciones competitivas.

No obstante, al menos en España, la interconexión se desarrollo en un plazo breve[1]

Compartición en redes con bucles metálicos

La compartición o arrendamiento del acceso de bucles metálicos tiene dos modalidades:

Para que la desagregación de bucles pueda realizarse es necesario que el operador propietario de la red de acceso ofrezca coubicación en sus instalaciones a los operadores arrendatarios.


  1. Véase el artículo sobre la Interconexión en España


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