Comunicaciones comerciales electrónicas
Por comunicaciones comerciales entendemos "todas las formas de comunicación destinadas a proporcionar directa o indirectamente bienes, servicios o la imagen de una empresa, organización o persona con una actividad comercial, industrial, artesanal o de profesiones reguladas".[1]
Las comunicaciones comerciales electrónicas no deseadas son comúnmente denominadas con los anglicismos "spam" o "spaming".[2]
Según la Directiva 2000/31/CE, las comunicaciones comerciales deben estar claramente identificadas y no prestarse a equívocos (art. 6) con el fin de aumentar la confianza del consumidor y garantizar unas prácticas comerciales leales, mientras que las comunicaciones comerciales por correo electrónico deben ser reconocidas claramente por el destinatario desde su recepción.
Por otro lado, la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas de 2002 prohíbe el envío de mensajes comerciales no solicitados (por correo electrónico, mensajes de texto o multimedia a terminales fijos o móviles) salvo que se haya obtenido previamente el consentimiento del abonado (régimen de consentimiento previo o del "opt-in")[3].
En España, el envío de comunicaciones comerciales electrónicas está regulado principalmente por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).
La LOPD se refiere sólo al envío de comunicaciones comerciales a personas físicas y establece que en cada comunicación que que se les dirija se les informará sobre el origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento de los mismos, así como de los derechos que le asisten (art. 5), reconociéndose a los interesados el derecho a oponerse "previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán datos de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud" (art. 30). En todo caso, la LOPD exige el "consentimiento inequívoco del afectado" para el tratamiento de sus datos de carácter personal (art. 6).
En cambio, la LSSI regula el envío de comunicaciones comerciales tanto a las personas físicas como a las jurídicas y establece una serie de obligaciones en sus artículos 19 y siguientes (título III), que señalaremos a continuación.
En primer lugar, las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y deberán indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan, además de incluir al comienzo del mensaje la palabra publicidad, en caso de que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio equivalente.
Las ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación se expresen de forma clara e inequívoca. [4]
La LSSI prohibe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico y otro medio equivalente si previamente no se ha contado con el consentimiento expreso de los destinatarios, salvo que exista una relación contractual previa entre el emisor y el receptor de la comunicación y su envío concierna sobre productos o servicios de la empresa similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, señala la LSSI, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.[5]
Además de las obligaciones mencionadas anteriormente, la LSSI reconoce a los destinatarios de las comunicaciones comerciales electrónicas la posibilidad de revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de dichas comunicaciones, simplemente notificándolo al remitente, debiendo habilitarse para ello procedimientos sencillos y gratuitos e informarlos de manera accesible por medios electrónicos.[6]
El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío , en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LSSI, se considerará como una infracción grave, pasible de multa de multa de 30.001 hasta 1 50.000 euros, según establecen los artículos 38 y 39 de la LSSI.
Normativa
Normativa europea
- Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Diario Oficial L 281 de 23.11.1995.
Normativa española
Referencias
- ↑ Artículo 2. de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»)..
- ↑ El spam es una palabra perteneciente al argot americano y empleada para designar la correspondencia (correos, envíos) ilícita. El «spamming» consiste en la difusión generalizada del mismo mensaje entre un gran número de usuarios de Internet. Es también una técnica de márketing primaria y no selectiva que utiliza las direcciones electrónicas para enviar mensajes publicitarios que contaminan los buzones electrónicos de los internautas.” SCADPlus. Aspectos jurídicos del comercio electrónico («Directiva sobre el comercio electrónico»).
- ↑ El régimen del “Opt-in” se diferencia claramente del “Opt-out”, en cuanto, en el primero, es necesaria la aceptación explícita de recibir las comunicaciones comerciales, no pudiendo enviarse al usuario ninguna comunicación que no haya consentido recibir, mientras que en el Opt-out debe haber declinación explícita del usuario de no recibir la comunicación comercial, debiendo manifestar expresamente que declina recibirla.
- ↑ LSSI. Artículo 20
- ↑ LSSI. Artículo 21
- ↑ LSSI. Artículo 22
Bibliografía

