Coubicación


Media
Elaborando
Local



La coubicación es el servicio mayorista regulado[1] por el que un operador[2] facilita espacio en sus instalaciones, acondicionamiento, medios técnicos, seguridad y vigilancia y energía a otro operador para que este pueda realizar interconexión o acceso a la red o instalaciones del arrendador.

En particular, entiende por coubicación o ubicación física aquel servicio por el que el operador con PSM, facilita el acceso al bucle de abonado, provee de espacio, recursos técnicos, condiciones de seguridad y de acondicionamiento necesarios para la instalación de los equipos empleados por los operadores autorizados, y la conexión a los bucles de abonado de la red del operador con PSM.

La oferta de coubicación se extiende a aquellas centrales con régimen de tenencia y ocupación tal que permita la ubicación de equipos de Operadores ajenos. En tales casos, el espacio disponible para ubicación se estructura y oferta en principio en base a unidades de espacio, unas compartimentadas (las denominadas módulos o jaulas) y otras sin compartimentar, las Unidades No Compartimentadas ó UNCs, que se agruparán en Salas de Operadores (SdO) o espacios destinados a coubicación sin SdO, según se especifica en el documento de la OBA.

Con más detalle, los elementos que deben especificarse en una coubicación son los siguientes:

1. Condiciones para el acceso al bucle local

2. Servicios de coubicación

3. Condiciones de acceso a los sistemas operativos de apoyo y a los sistemas de información o bases de datos del operador notificado para realizar solicitudes de desagregación, solicitudes de mantenimiento y reparación, y facturación.

4. Condiciones de suministro

Referencias

  1. Véase la Oferta del Bucle de Abonado (OBA)
  2. Están obligados aquellos operadores que tengan PSM

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