El Servicio Universal en la Unión Europea


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La política de servicio universal de la Unión Europea se basa en la Directiva 2002/22/CE del servicio universal aprobada en 2002 que es el marco regulador más reciente en el ámbito comunitario. Anteriormente, en 1998, ya se había establecido un marco regulador del servicio universal con motivo de la liberalización total del mercado comunitario de las telecomunicaciones. Se trata de la Directiva de la oferta de red abierta a la telefonía vocal y de un servicio universal en un entorno competitivo (1998/10/CE)[1], en la que se establecen las bases del servicio universal en la Unión Europea.

La Directiva de 2002 establece el alcance mínimo de las obligaciones del servicio universal, así como las normas para calcular su coste y su financiación. En ella se define el servicio universal del siguiente modo:

“la obligación impuesta a uno o más operadores de redes y/o de servicios de comunicaciones electrónicas de suministrar, a un precio razonable, un conjunto mínimo de servicios a todos los usuarios, independientemente de su situación geográfica en el territorio nacional.”

La Directiva 2002/22/CE enumera las obligaciones de servicio universal que los Estados miembros deben garantizar:

a) Disponibilidad del servicio universal. Se deberá garantizar que todos los usuarios, independientemente de su localización geográfica, tengan acceso a unos servicios de telecomunicación de calidad especificada y a un precio asequible.

b) Servicios de información sobre números de abonados y guías. Los usuarios deben tener acceso a al menos una guía general de los abonados que conforman la red, actualizada como mínimo una vez al año. Además, deberá ser accesible un servicio de información sobre números de abonados.

c) Teléfonos públicos de pago. Se debe imponer a las empresas la puesta a disposición de teléfonos públicos de pago para satisfacer las necesidades de los usuarios finales tanto en términos de cobertura geográfica, de número de aparatos, de accesibilidad de estos teléfonos para los usuarios discapacitados y de calidad de los servicios.

d) Medidas específicas para usuarios con discapacidad. Los usuarios con discapacidad se deben de beneficiar de una oferta adaptada a sus necesidades.

e) Designación de empresas. Los Estados miembros podrán designar a una o más empresas responsables de la prestación del servicio universal. Por otra parte, podrán designar empresas diferentes para suministrar distintos elementos del servicio universal o para cubrir distintas partes del territorio nacional.

f) Tarifas asequibles. Los consumidores de rentas bajas deben tener acceso a fórmulas tarifarias especiales, o beneficiarse de una ayuda particular para acceder al servicio telefónico. Además, podrán exigir a las empresas prestatarias del servicio universal que respeten un régimen tarifario, incluida una equiparación geográfica sobre el conjunto del territorio nacional.

g) Calidad del servicio. Las autoridades nacionales deben establecer objetivos de rendimiento para las empresas que asuman obligaciones de servicio universal y deben velar por el cumplimiento de estos objetivos.

h) Financiación de las obligaciones de servicio universal. Para financiar los costes netos incurridos por el prestador del servicio universal, se podrán crear mecanismos de compensación. Se puede crear un mecanismo de compensación con cargo a los fondos públicos y/o un mecanismo de distribución de los costes entre los suministradores.

En la actualidad, un objetivo de la UE es seguir marcando las líneas de desarrollo común de la política de acceso universal, que en estos tiempos está muy ligado a las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento (TIC). En este sentido, en junio de 2005, la Comisión presentó una iniciativa llamada “i2010: la sociedad de la información y los medios de comunicación al servicio del crecimiento y el empleo[2]” (i2010). En ella se proponen las TIC como un instrumento lograr un desarrollo sostenido y equitativo. De este modo, aunque no se identifiquen nuevos objetivos de acceso universal, se resalta la importancia de que todo el mundo tenga acceso a las TIC.

Financiación del servicio universal

La autoridad nacional reguladora es independiente de cualquier prestador del servicio. Ella se encarga del cálculo del coste neto del servicio universal (CNSU) y de la gestión de los fondos para financiarlo.

La Directiva de servicio universal de 2002 establece que la recaudación de los fondos para la financiación del servicio universal se puede hacer mediante:

a) un mecanismo de compensación con cargo a fondos públicos. Es decir, subvencionar a las empresas proveedoras del servicio universal el CNSU a partir de los presupuestos del Estado. En éste caso los recursos provienen de la ciudadanía, que paga impuestos para financiar el presupuesto.

b) repartir el CNSU entre los distintos operadores de servicios. Significa que las empresas operadoras en el sector de las telecomunicaciones paguen una tasa (proporcional a la cuota de mercado, ingresos u otros indicadores) destinada a financiar el CNSU.

Cualquiera que sea la forma de financiar el CNSU, los mecanismos de reparto de los costes deberán respetar los principios de transparencia, distorsión mínima del mercado, no discriminación y proporcionalidad.

Cálculo del coste neto del servicio universal (CNSU)

Según la Directiva de servicio universal de 2002, los costes derivados de las obligaciones de prestación del servicio universal no deben ser pagados por la empresa que los soporte. Por el contrario, corresponde a las autoridades nacionales calcular el CNSU y compensar a las empresas.

El CNSU refleja la diferencia entre el coste neto que tiene el operador cuando cumple las obligaciones del servicio universal y sus costes netos cuando no soporta estas obligaciones. De este modo, para calcular el coste se deben tener en cuenta los beneficios, también los inmateriales, obtenidos por la prestación del servicio universal. Según la Directiva de 2002/22/CE, los costes netos de las distintas obligaciones deben calcularse por separado para evitar el recuento doble de los beneficios y los costes.

Valoración, resultados y objetivos

La política de la Unión Europea en términos de Servicio Universal pretende garantizar y hacer extensivo el servicio de telefonía básica e introducir mejoras en la calidad y el precio de los servicios de telecomunicaciones. Todo eso debe ser compatible con el desarrollo de una competencia neutral y efectiva.[3]

En los últimos años destaca el avance de las comunicaciones sin cable que ha constituido una revolución en todo el sector. La regulación del Servicio Universal, por su condición de concepto dinámico, ha tenido que adaptarse a los avances técnicos y ampliar las metas a medida que éstas fueran posibles. El crecimiento de la penetración de la telefonía móvil en la UE está contrastado. En 1998, en la UE (de los 15) la ratio de penetración era tan solo del 18% mientras que en el 2004 la de los mismos países alcanzaba el 83%. Contando con las incorporaciones de 2004 la UE (de los 25) tenía una penetración del 87%, cosa que indica el buen estado de la telefonía inalámbrica de los nuevos países.

En cuanto a la red fija cabe poner de relieve el aprovechamiento de las economías de alcance con la irrupción de Internet en muchos de los hogares europeos. El desarrollo de un mercado competitivo en el sector ha contribuido a bajar los precios y aumentar la calidad de los servicios, y con ello, al crecimiento de las ratios de penetración.

Por otro lado la evolución de la banda ancha en la UE está marcada por el éxito. En la última década la cobertura y también la penetración han avanzado mucho, la cual cosa denota mejoras en la calidad y precio del servicio. Hoy en día casi todas las regiones más pobladas de la UE disponen de banda ancha. Además, la liberalización del sector de las telecomunicaciones ha generado una competencia que ha reducido los precios provocando también la expansión de las ratios de penetración.


Penetración de la telefonía móvil en la UE (líneas/100 habitantes, octubre de 2006)

Fuente: CMT. Informe Anual 2006


Penetración de Internet en Europa (líneas/ 100 hogares, 2004)

Fuente: European Commission (2005), Information Society Benchmarking Report.


Penetración de la banda ancha en la UE (líneas/100 habitantes, octubre de 2006)

Fuente: CMT. Informe Anual 2006


Los objetivos referentes al desarrollo de las Tecnologías de la Información y el Conocimiento (TIC) en la UE se recogen en la ya citada iniciativa i2010.

En el 2005, momento de la publicación de la i2010, más de la mitad de la población de la UE no podía cosechar íntegramente los beneficios de las TIC o bien estaba claramente al margen de ellas. Por ello en la iniciativa i2010 se hace especial hincapié en la participación plena de toda la población. En lo que se refiere al Servicio Universal y a la visión más social del sector se fijan tres objetivos: que las TIC beneficien a todos los ciudadanos, que los servicios públicos sean mejores, más rentables y más accesibles y que mejore la calidad de vida.

Para el cumplimiento de éstos objetivos la Comisión Europea se comprometió en la publicación de i2010 a:

a) Publicar unas orientaciones políticas sobre accesibilidad y cobertura de la banda ancha (2005).
b) Proponer una iniciativa europea sobre la inclusión digital (2008).
c) Adoptar un plan de acción sobre administración electrónica y orientaciones estratégicas sobre los servicios públicos basados en las TIC (2006).
d) Poner en marcha proyectos de demostración para someter a prueb, a escala operativa, soluciones tecnológicas, jurídicas y organizativas que permitan ofrecer servicios públicos en línea (2007).
e) Establecer, como primer paso, tres <<iniciativas insignia>> sobre el tema de las TIC y la calidad de vida (2007).

Consulta pública

La Comisión Europea abrió el 2 de marzo de 2010 una consulta pública sobre cuál sería el mejor planteamiento para velar por que los servicios básicos de telecomunicaciones estén al alcance de todos los ciudadanos de la UE. Las normas vigentes de la UE sobre las obligaciones de servicio universal en materia de telecomunicaciones remontan a 2002 y garantizan el acceso de los europeos a las redes telefónicas públicas y a servicios como Internet básico. La consulta tiene por objeto estudiar si hace falta poner al día las normas y definiciones de servicio universal de cara a la era digital y, en especial, si deben ampliarse para que abarquen el acceso a la banda ancha. Las reacciones de los consumidores, de las partes interesadas del sector y de los expertos en esta política ayudarán a la Comisión a decidir si tiene que presentar, para finales de 2010, nuevas propuestas legislativas sobre las obligaciones de servicio universal en materia de telecomunicaciones. El periodo de consulta se mantendrá hasta el 7 de mayo de 2010.

Notas

  1. Directiva 1998/19/CE
  2. Iniciativa i2010
  3. Moreno Valero, P.A. (2001), “ El Servicio Universal de telecomunicaciones en la UE”, Boletín Económico de ICE, n2679, 22-28 enero.

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