Emisiones radioeléctricas y salud
Seguridad de las emisiones radioeléctricas
Desde hace un tiempo, debido al auge de la telefonía móvil, se da cierta controversia popular sobre los posibles efectos térmicos y no térmicos sobre la salud de las personas debido a las radiaciones electromagnéticas de las estaciones base y terminales de telefonía móvil, de los accesos fijos inalámbricos y en general, de los aparatos electrónicos inalámbricos.[1] Los informes de los organismos de salud como la OMS y otras instituciones internacionales sobre las radiaciones no ionizantes en las bandas que suelen utilizar los accesos WiFi y la telefonía móvil, coinciden en que la exposición a emisiones de antenas de telefonía móvil y WiFI no produce cáncer. Quienes disienten de los mencionados informes no suelen basarse en estudios etiológicos y simplemente alegan que hay un desconocimiento científico sobre estas materias y que los niveles de protección asumidos por diferentes países y regiones del mundo son desiguales, lo cual es cierto. O bien, lo que es rasgo bastante usual en ese tipo de personas manipuladoras, combinan casos que han ocurrido por exposición a campos de muy baja frecuencia para extender una sensación de incertidumbre en los de frecuencias más altas.
La protección de la salud de los ciudadanos es una de las principales obligaciones de los gobiernos que en la mayoría de los países está recogida en sus cartas fundamentales o constituciones. Además de los gobiernos e instituciones políticas, hay un buen número de importantes organismos sanitarios y universitarios que se ocupan de estos asuntos, concretamente mediante estudios epidemiológicos y experimentales, tanto en animales como en personas humanas y los exponen mediante publicaciones y conferencias.
En el presente artículo se recojen los hechos y opiniones más relevantes al respecto.
España
Normativa aplicable en materia de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas:
Como texto integrado en el ordenamiento jurídico, el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a las emisiones radioeléctricas.
El artículo 6 de este Reglamento establece cuáles serán los límites a aplicar para garantizar la protección de la salud del público frente a emisiones radioeléctricas. Según la disposición final segunda del Real Decreto 1066/2001 mencionado, el artículo 6 tiene el carácter de norma básica, dictada al amparo del artículo 149.1.16ª de la Constitución Española (que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad). Dicho artículo 6 señala:
"En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones –que prevé que el Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de determinación de los niveles de emisión radioeléctrica tolerables y que no supongan un peligro para la salud humana-, y en desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de acuerdo con la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, de 12 de julio de 1999, y con el fin de garantizar la adecuada protección de la salud del público en general, se aplicarán los límites de exposición que figuran en el anexo II.
Los límites establecidos se cumplirán en las zonas en las que puedan permanecer habitualmente las personas y en la exposición a las emisiones de los equipos terminales, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones específicas en el ámbito laboral."
Por tanto, los límites establecidos en ese anexo II al texto del Reglamento se aplican, con carácter general, para la protección de las personas frente a las emisiones radioeléctricas, incluida la exposición a los equipos terminales. El artículo 7 del Reglamento, que también es de aplicación básica, prevé que el Ministerio de Sanidad y Consumo evaluará, en coordinación con las Comunidades Autónomas, los riesgos sanitarios potenciales de la exposición del público a las emisiones radioeléctricas, y que procederá a adaptar las medidas establecidas en el anexo II, en atención al principio de precaución, al progreso científico y a las evaluaciones realizadas por las organizaciones nacionales e internacionales competentes: "Asimismo, el Ministerio de Sanidad y Consumo adaptará al progreso científico el anexo II, teniendo en cuenta el principio de precaución y las evaluaciones realizadas por las organizaciones nacionales e internacionales competentes".
Ahora bien, en lo que, de manera particular, se refiere a la autorización de instalaciones radioeléctricas en función del cumplimiento de los límites de exposición para protección de la salud, el artículo 8 del Reglamento mencionado -precepto que es de aplicación plena, al amparo del artículo 149.1.21ª de la Constitución (que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones)- prevé qué límites de exposición se deben cumplir por las instalaciones radioeléctricas para autorizar su establecimiento:
"1. Los operadores que establezcan redes soporte de servicios de radiodifusión sonora y televisión y los titulares de licencias individuales de tipo B2 y C2 , presentarán un estudio detallado, realizado por técnico competente, que indique los niveles de exposición radioeléctrica en áreas cercanas a sus instalaciones radioeléctricas en las que puedan permanecer habitualmente personas.
Los mencionados niveles de exposición, valorados teniendo en cuenta el entorno radioeléctrico, deberán cumplir los límites establecidos en el anexo II de este Reglamento.
El citado estudio será presentado ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología, incorporado en el proyecto o propuesta técnica necesarios para solicitar la autorización de las instalaciones radioeléctricas, según lo establecido en el capítulo I, título III, de la Orden de 9 de marzo de 2000, por la que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.
(...)
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, la aprobación definitiva de las instalaciones estará condicionada a la no superación de los límites de exposición recogidos en el anexo II de este Reglamento.
6. No podrán establecerse nuevas instalaciones radioeléctricas o modificarse las existentes cuando su funcionamiento pudiera suponer que se superen los límites de exposición recogidos en el anexo II de este Reglamento.
(...)"
Por su parte, el artículo 8 del Reglamento relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Orden de 9 de marzo de 2000 (Orden a la que hace referencia el precepto transcrito), prevé la autorización de las instalaciones radioeléctricas que un operador pretenda establecer. En concreto, se dispone:
"Artículo 8. Presentación de solicitudes.
Los interesados en obtener cualquier título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico presentarán sus solicitudes ante el Ministerio de Fomento -tras el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, debe entenderse Ministerio de Ciencia y Tecnología-, salvo en los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1998, por la que se establece el régimen aplicable a las licencias individuales (en adelante Orden Ministerial de Licencias Individuales), deban presentarse ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de una descripción precisa de la estructura de la red o del sistema que se pretende instalar, de sus características técnicas y parámetros radioeléctricos y de los emplazamientos de las estaciones fijas, en su caso, así como del servicio que justifique dicha instalación. Asimismo, se incorporarán planos topográficos de escala adecuada en los que figuren los citados emplazamientos de las estaciones fijas y la zona de servicio de la red a instalar.
(...)
La autorización de los emplazamientos de las estaciones fijas quedará condicionada, en cualquier caso, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos previamente autorizados, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de servidumbres radioeléctricas o aeronáuticas, de medio ambiente, de ordenación del territorio o cualquier otra que le resulte de aplicación. La obtención de los permisos o autorizaciones relacionados con estas materias será responsabilidad y correrá a cargo del solicitante."
Resulta evidente, por tanto, la existencia de un procedimiento, arbitrado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioléctricas y conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento relativo al uso del dominio público radioeléctrico, que tiene por objeto autorizar el establecimiento de instalaciones radioeléctricas en función del cumplimiento de los límites de protección de la salud humana. Este procedimiento se lleva por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, al que conforme el artículo 65 de la LGTel compete el control, inspección y régimen sancionador en materia de dominio público radioeléctrico.
El párrafo segundo de este artículo 65 establece que "Con carácter previo a la utilización del dominio público radioeléctrico, se exigirá, preceptivamente, la inspección o el reconocimiento de las instalaciones, con el fin de comprobar que las mismas se ajustan a las condiciones previamente autorizadas. En función de la naturaleza del servicio, de la banda de frecuencias empleada o de la importancia técnica de las instalaciones que se utilicen, podrá sustituirse la inspección previa por una certificación expedida por técnico competente."
Una Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 11 de enero de 2002 (Orden CTE/23/2002) ha establecido las condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones. Dentro del apartado tercero de esta Orden Ministerial, se prevé la realización, por técnico competente, de un estudio que indique los niveles de exposición a emisiones radioeléctricas en las áreas cercanas a una instalación. Dicho estudio debe acompañarse a la solicitud de autorización de cada instalación:
"Tercero. Estudio de niveles de exposición e incorporación en el procedimiento de solicitud de autorización de estaciones radioeléctricas.
Los operadores que establezcan redes soporte de servicios de radiodifusión sonora y televisión y los titulares de licencias individuales de tipo B2 y C2 presentarán ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología un estudio detallado, realizado por técnico competente, que indique los niveles de exposición a emisiones radioeléctricas en áreas cercanas a sus instalaciones en las que puedan permanecer habitualmente personas. Dicho estudio será incorporado en el proyecto o propuesta técnica necesarios para solicitar la autorización de las instalaciones radioeléctricas, según lo establecido en el capítulo I, título III, de la Orden de 9 de marzo de 2000, por la que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.
El estudio citado, realizado para cada estación radioeléctrica, deberá incluir como mínimo la siguiente información, conforme el formato y estructura especificados en el anexo I:
(...)"
La Orden CTE/23/2002 prevé también una certificación anual de las instalaciones, expresiva de que "se han respetado durante al año anterior las límites de exposición establecidos en el anexo II del Reglamento que establece las restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas", y se refiere también a las certificaciones de las instalaciones preexistentes.[2]
Todo lo expuesto pone de relieve la competencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología para conocer de la adecuación de las instalaciones radioeléctricas a las medidas de protección de la salud humana frente a emisiones de tipo radioeléctrico, así como la competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo (previa la evaluación efectuada en coordinación con las Comunidades Autónomas) para adaptar las medidas de protección.
Límites de exposición a las emisiones radioeléctricas:
De acuerdo con todo lo anterior, en el marco normativo vigente, los límites de exposición para la protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas son los establecidos en el mencionado anexo II del Reglamento de medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por el Real Decreto 1066/2001.
En este anexo se prevén unas restricciones básicas, que constituyen las "restricciones de la exposición a los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos variables en el tiempo, basadas directamente en los efectos sobre la salud conocidos y en consideraciones biológicas". Tales restricciones básicas dependen de la frecuencia (contemplándose desde los 0 Hz hasta los 300 GHz). Asimismo, el anexo establece unos niveles de referencia, que permiten determinar la probabilidad de que se sobrepasen las restricciones básicas (el anexo ofrece unos niveles de referencia para ser comparados con los valores de las magnitudes medidas). El respeto a las restricciones básicas quedará asegurado con el respeto a todos los niveles de referencia.
Los criterios de protección sanitaria que se establecen en este anexo, se atienen a los establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos, y según aclara la Exposición de Motivos del Real Decreto 1066/2001, vienen a dar respuesta a las preocupaciones sociales expresadas en relación a este asunto:
"El Reglamento que se aprueba por este Real Decreto tiene, entre otros objetivos, adoptar medidas de protección sanitaria de la población. Para ello, se establecen unos límites de exposición del público en general a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas, acordes con las recomendaciones europeas. Para garantizar esta protección se establecen unas restricciones básicas y unos niveles de referencia que deberán cumplir las instalaciones afectadas por este Real Decreto. Al mismo tiempo, se da respuesta a la preocupación expresada por algunas asociaciones, ciudadanos, corporaciones locales y Comunidades Autónomas."
Es claro que no puede haber varios procedimientos para estudiar la adecuación de una instalación a los criterios de protección de la salud, ni puede haber distintos criterios sobre los niveles de protección de la salud. La normativa estatal sobre autorización de instalaciones radioeléctricas en función del cumplimiento de los límites para protección de la salud es de aplicación plena.
Legislación relacionada con la protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas
- Directiva 2008/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por la que se aplaza por cuatro años la fecha límite para la incorporación de la Directiva 2004/40/CE al Derecho interno.
- Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
- Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre de 2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
- Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.
Actuaciones autonómicas y locales
- Consulta Teleco. Oficina de Asesoramiento de Telecomunicaciones para Administraciones Locales, perteneciente a la Junta de Andalucía.
- Cuestiones básicas sobre telefonía móvil y salud Portal de Salud de la Comunidad de Madrid.
Normativa local
- Ordenación urbanística de infraestructuras de comunicaciones, (Sección de compartición de antenas)
Informes
- Informe sobre Radiofrecuencias y Salud 2007-2008, del Comité Científico Asesor en Radio-frecuencias y Salud (CCARS)
- Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre Estaciones Base de Telefonía Móvil con información complementaria a los límites de exposición establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, sobre emisiones radioeléctricas.
- Información del Ministerio de Sanidad y Consumo sobre Campos Electromagnéticos y Salud Pública.
Resoluciones Judiciales
Tesis y trabajos académicos
- Estudio Teórico-Práctico de las Emisiones Radioeléctricas en Redes Comerciales de Telefonía Móvil Raquel Higuero Miralles, Proyecto Fin de Carrera, UPC 2008 - Anexo - (referencia en el Commons de la UPC)
- SAR evaluation averaging for a human body using numeric methods Francesc Rillo Moral, Proyecto Fin de Carrera, UPC 2006 - (referencia en el Commons de la UPC)
Unión Europea
- Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2008, sobre la Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010 Párrafo 21 y siguientes.
- Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos (2008/2211(INI))
- Nota descriptiva No 193, Revisada en Junio del 2000, Campos electromagnéticos y Salud Pública. Los teléfonos móviles y sus estaciones de base. OMS. - Otras notas descriptivas de la OMS - Portal de la OMS sobre campos electromagneticos (CEM)
- 1999/519/CE: Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) DOCE n° L 199 de 30/07/1999 p. 0059 - 0070
- Informe de la Comisión sobre la aplicación de la recomendación del Consejo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a los campos electromagnéticos de 0 HZ a 300 GHZ - Segundo informe de aplicación 2002-2007
- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2004/40/CE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) COM(2007) 669 final — 2007/0230 (COD)
- Directiva 2008/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008 , por la que se modifica la Directiva 2004/40/CE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE)
- Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
- Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010 4.9.2008 Puntos 21, 22 y 23
- Opinion on Possible effects of Electromagnetic Fields (EMF), Radio Frequency Fields (RF) and Microwave Radiation on human health. 27th CSTEE plenary meeting. Brussels, 30 October 2001.
- European Information System on Electromagnetic Fields Exposure and Health Impacts Informe para la DG de Salud y Protección del Consumidor. Febrero 2005
- ETSI/CENELEC standardization programme for the development of Harmonized Standards related to Electro-Magnetic Compatibility (EMC) in the field of telecommunications. ETR 238
- Guidelines for Limiting Exposure to Time-Varying Electric, Magnetic, and Electromagnetic Fields (up to 300 GHz) , Health Physics Vol. 74, No 4, pp 494-522, 1998. ICNIRP. International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection.
- Health issues related to the use of hand-held radiotelephones and base transmitters - 1996. ICNIRP. International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection.
- SCENIHR opinion on Possible effects of Electromagnetic Fields (EMF) on Human Health. Adopted during the 16th plenary meeting of 21 March 2007 (after public consultation)
- COSMOS, a study into the possible long-term health effects of mobile phone use. Abril 2010
Alemania
- Forschungsgemeinschaft Funk e.V. (Asociación de Investigación para Aplicaciones Radio)
Bélgica
Dinamarca
- Time Trends in Brain Tumor Incidence Rates in Denmark, Finland, Norway, and Sweden, 1974–2003, Isabelle Deltour et al, 2009. Un estudio que analiza los posibles cambios en la incidencia de cancer desde 1974 a 2003, periodo en el que aumentó significativamente el uso de los teléfonos móviles. Llegando a la conclusión que la incidencia de estos casos no ha variado.
Finlandia
Francia
- Les radiofréquences : mise à jour de l’expertise relative aux radiofréquences Affset, 15 Oct. 2009 - Resumen. Las academias francesas de ciencia, de tecnología, y de medicina, el jueves 17 de diciembre de 2009, en una rueda de prensa conjunta, lo que es un hecho excepcional, declararon que “reducir la exposición a las ondas de las antenas no está justificado científicamente”. Concretamente, afirman que los campos electromagnéticos “no son genotóxicos, ni cogenotóxicos, ni mutágenos, no tienen efecto cancerígeno o cocancerígeno, no tienen efecto debilitador sobre el sistema inmunitario, ni provocan un aumento en la prevalencia del cáncer”.
- Dossier de presse de la Table ronde « Radiofréquences, santé et environnement organisée le 23 avril 2009 par le secrétariat d'Etat chargée de l'Ecologie, le secrétariat d'Etat chargé de la Prospective et du Développement de l'économie numérique et le ministère de la Santé et des Sports.
- Les téléphones mobiles, leurs stations de base et la santé (actualizado a 17 de junio de 2008)
Holanda
- Mobile telephones; an evaluation of health effects The Health Council of the Netherlands (Gezondheidsraad)
- Proposals for research into health effects of electromagnetic fields (0 Hz - 300 GHz). The Health Council of the Netherlands (Gezondheidsraad)
- Comments concerning possible MRI restrictions due to implementation of a EU Directive Health Council of the Netherlands. Junio 2007 (en inglés a partir de la página 69)
Italia
- Ley 36/2001, del Parlamento italiano, sobre la protección de las exposiciones a campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos.
Portugal
Reino Unido
- Health Effects from Mobile Phones and other Radiofrequency Sources HPA Release date: 14 January 2004 P1/04
- NRPB Advisory Group on Non-Ionising Radiation (AGNIR). Report on Possible Health Effects from Terrestrial Trunked Radio (TETRA) HPA, Release date: 31 July 2001, P10/01
- The Human Radiation Effects Group, Universidad de Bristol, especializado en el estudio de campos LF procedentes de líneas eléctricas y su relación con la leucemia infantil
Suiza
Suecia
Países no UE
Latinoamérica
- Taller sobre Aspectos Técnicos y Regulatorios relativos a los efectos de las emisiones electromagnéticas no ionizantes, Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), Grupo Relator sobre Aspectos Técnicos y Regulatorios Relativos a los Efectos de las Emisiones Electromagnéticas no Ionizantes.
Australia
- Australian Radiation Protection and Nuclear Safety Agency. Arpansa. Mobile Telephone Communication Antennas: Are They a Health Hazard?
Canada
- McLaughlin Centre for Population Health Risk Assessment
- Estudio Interphone (multi-national case-control studies to assess whether RF exposure from mobile phones is associated with cancer risk)[3]
EE.UU.
- Mobile Phone Use and Risk of Tumors: A Meta-Analysis Myung et al. J Clin Oncol.2009 - Abstract. The current study found that there is possible evidence linking mobile phone use to an increased risk of tumors from a meta-analysis of low-biased case-control studies. Prospective cohort studies providing a higher level of evidence are needed.
- Cell Phones and Brain Cancer: What We Know (and Don't Know), National Cancer Institute Bulletin, 23 Septiembre, 2008
- Cellular Telephone Use and Cancer Risk, National Cancer Institute Fact Sheet, 9 Marzo, 2008
- Consideraciones sobre la seguridad de las estaciones base de telefonía móvil por el Committee on Man and Radiation (COMAR) del Institute of Electrical and Electronics Engineers (IEEE). Septiembre 2000
Singapur
Opiniones de colegios, empresas y entidades profesionales.
- Emisiones electromagnéticas de los sistemas de telefonía móvil y acceso fijo inalámbrico Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, (Coit)
- Comité Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud (CCARS) - Informe Resumen sobre las Evidencias Científicas sobre Exposición a Radiofrecuencias y Salud
- La Seguridad de los Sistemas de Telefonía Móvil Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, (Coit)
- La Telefonía móvil y sus efectos en la salud de la población. Sánchez E, Almazán C, Parada A. Barcelona: Agència d'Avaluació de Tecnologia i Recerca Mèdiques AATM. Diciembre 2001
- Universitat Politècnica de Catalunya. ETS d’Enginyeria de Telecomunicació. Plan de Comunicación sobre la telefonía móvil. Barcelona, 30 de Junio. de 2000.
- Radiaciones RF de antenas de telefonía móvil y Salud Pública. Es estado actual de la cuestión. A. Ubeda, M.A. Trillo. Radioprotección. 20 (VII).
- Las propiedades de los campos electromagnéticos aplicadas a la tecnología. 1. Las emisiones electromagnéticas de la telefonía móvil y la salud. Eduardo Alonso, Silvia Guzmán.
- ¿Qué hacemos con las antenas? Debate Jurídico. Universidad de Deusto. Verano 2002.
- Campos electromagneticos y salud humana, del Medical College of Wisconsin: En español - En inglés.
- Campos eléctricos y magnéticos estáticos y cáncer, del Medical College of Wisconsin: En español - En inglés.
- Líneas eléctricas y cáncer, del Medical College of Wisconsin: En español - En inglés.
- El efecto de los campos magnéticos residenciales en la población infantil. Cari Almazán, Agència d'Avaluació de Tecnologia Mèdica (AATM), Barcelona Enero 1999.
- Mobile Phone Use and Risk of Uveal Melanoma: Results of the Risk Factors for Uveal Melanoma Case-Control Study JNCI Journal of the National Cancer Institute. January 13, 2009. Estudio que concluye los casos de Melanoma Ocular no están relacionadas con el uso de teléfonos móviles.
Ecologistas
- The BioInitiative Report Agosto 2007. (Recomendamos que la lectura sea muy cuidadosa y diferencie lo que dice el informe sobre campos electromagnéticos de baja frecuencia de los de alta frecuencia, y cómo reordena hechos y recomendaciones de otros informes para construir "evidencias" y dar una imagen de incertidumbre).
- Salzburg International Conference on Cell Tower Siting, 7-8, junio, 2000. (sitio en inglés) - (texto en castellano). Asistieron 293 invitados de 23 paises, sin embargo justo es decir que la resolución sólo fué firmada por 20 de los 293 participantes. Esta Resolución no constituye un texto de Derecho positivo. Con carácter previo a identificar los signatarios de la misma, se aclara que la Resolución representa la opinión personal de los firmantes, y no la opinión de la organización a la que pertenecen (Universidades y Administraciones Públicas, en su mayoría, pertenecientes a entorno una docena de países); ello, al margen de la naturaleza de recomendación que el propio texto de la Resolución atribuye a sus conclusiones, y el carácter provisional que se da al valor máximo de referencia.
- Coordinadora contra líneas de alta tensión e instalaciones de transformación - Sección telefonía móvil
- El impacto social y ambiental de las redes de telefonía móvil Belmonte y Muralles, Scripta Nova, 2004
Otras opiniones
- Electromagnetic field (EMF), electromagnetic radiation (EMR) Skeptics dictionary (en inglés)
- Mobile phone radiation and health (de Wikipedia en inglés).
- Electrical sensitivity (de Wikipedia en inglés).
- Otros enlaces: Ericsson - Motorola - Nokia - MMF, Mobile Manufacturers Forum
- ↑ Incluso se dan casos de hipersensibilidad, en los que una persona tiene síntomas físicos o sicológicos que no están objetivamente correlacionados con campos electromagnéticos. Véase: Nota descriptiva N°296, Diciembre 2005, Electromagnetic Hypersensitivity, OMS (en inglés)
- ↑ Véase la página de Ministerio de Industria del Servicio de Información sobre Instalaciones Radioeléctricas y Niveles de Exposición con los datos de las certificaciones realizadas
- ↑ Los resultados son:
- glioma: ningún resultado significativo (8 artículos para 7 países y "nordic countries").
- meningioma (tumor normalmente benigno): ningún resultado significativo (7 artículos para 6 países y "nordic countries").
- neuroma acústico: ningún resultado significativo (6 artículos).
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