España: Orígenes históricos de la portabilidad


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El 12 de noviembre de 1998, se creó el Foro sobre Conservación del Número Telefónico de abonado por cambio de abonado (en adelante, Foro de Portabilidad), en el que se integraron los operadores fijos y móviles cuyo título habilitante les confería derechos y obligaciones en materia de conservación de números, así como los suministradores, las asociaciones de usuarios (Autel), las asociaciones de operadores (Aniel y Astel) y personal de los Servicios Técnicos de la CMT. El Foro sobre Portabilidad creó en su seno tres subgrupos de trabajo dedicados a estudiar aspectos concretos de la portabilidad:

  1. Subgrupo de aspectos técnicos (en adelante, SGT).
  2. Subgrupo de procedimientos administrativos para la gestión de la portabilidad entre operadores (en adelante, SGPA).
  3. Subgrupo de costes (en adelante, SGC), con objeto de alcanzar un consenso entre los operadores sobre las cuestiones relativas a la distribución de los costes y la valoración de las contraprestaciones económicas entre operadores.

Los trabajos del SGT y del SGPA comenzaron en noviembre de 1998, mientras que los trabajos del SGC comenzaron el 21 de enero de 1999, una vez estuvieron definidos los aspectos más relevantes de la solución técnica de red y de los procedimientos administrativos para la conservación de numeración en redes fijas. El mandato dado al SGC por el Foro de Portabilidad se refirió, inicialmente, a definir las tareas necesarias para cuantificar los costes señalados en los artículos 25.2 y 25.3 del Reglamento de Interconexión, si bien el objeto de su mandato se ampliará en un momento posterior.

Desde entonces, el SGC fue avanzando en sus trabajos en paralelo con otros los otros dos subgrupos del Foro de Portabilidad.

En la fecha límite prevista en la Resolución de la CMT de 4 de febrero de 1999, los operadores de redes fijas hicieron entrega a la CMT de una solución técnica global, compuesta, por una parte, de una solución de red a nivel de señalización entre redes y, por otra, de una solución de gestión de los procedimientos administrativos.

El 6 de mayo de 1999 el Consejo de la CMT aprobó las Especificaciones Técnicas aplicables a la conservación de numeración en caso de cambio de operador en las redes públicas telefónicas fijas, tanto para numeración geográfica como para numeración de servicios de inteligencia de red, incluyendo los procedimientos administrativos para la portabilidad.

Las Especificaciones Técnicas se basan en una solución de red inteligente que obliga al operador de la red "origen" (entendiendo como tal la red fija que origina la llamada o red del operador seleccionado) a resolver internamente en su red, con carácter previo a la entrega de la llamada a otra red, si el número llamado ha sido o no portado y, en caso afirmativo, dicha red origen habrá de introducir en el mensaje de señalización de establecimiento de la llamada una indicación de número portado y un prefijo de encaminamiento (Network Routing Number, en adelante, NRN) que permita su enrutamiento eficiente hasta el número portado.

Una consecuencia de la solución global acordada es la implicación en el proceso de la portabilidad de todos los operadores de redes fijas, tanto con obligaciones a disponer de portabilidad de las numeraciones de sus abonados, como con obligaciones de encaminamiento correcto de llamadas (incluidos los operadores con licencia individual de tipo A).

Las Especificaciones Técnicas adoptadas por la CMT prevén, además, que los procedimientos administrativos aplicables a la conservación de números estén soportados por una Entidad de Referencia que intermedia en las interacciones que se establecen entre todos los operadores para poder llevar a cabo todos aquellos procesos asociados a la conservación de números. La Entidad de Referencia almacena los datos de encaminamiento de números portados así como el histórico de las distintas interacciones entre los operadores. La ER permitirá, además, la correcta actualización de los datos sobre portabilidad de las bases de datos internas a las distintas redes de los operadores.

Para poder implantar la solución técnica en que se basan las Especificaciones Técnicas aprobadas por la CMT, el Foro de Portabilidad llegó a un acuerdo materializado en un Convenio (en adelante, el Convenio) entre 47 operadores, suscrito también por la CMT, que fue firmado el 2 de julio de 1999, mediante el cual, la CMT, por cuenta y en nombre de los operadores contrataría a una entidad, denominada Entidad de Gestión Técnica de la ER, para que diseñara, desarrollara, pusiera en funcionamiento y, posteriormente, gestionara los sistemas informáticos y de comunicaciones que constituirían la Entidad de Referencia. Al citado Convenio se fueron adhiriendo varios operadores más durante los años 2000 y 2001.

La adopción de una solución técnica de red inteligente basada en una Entidad de Referencia llevó al Grupo de Portabilidad a ampliar el mandato inicial dado al Subgrupo de Costes, que ahora debía entrar a valorar, además de los costes directos relacionados con la habilitación de un cambio (art. 25.2 del Reglamento de Interconexión) y los costes derivados del uso de los recursos de red (art. 25.3 del Reglamento de Interconexión), el reparto de los costes compartidos de la constitución y establecimiento inicial de la ER, la eventual ampliación y el mantenimiento de los sistemas y las bases de datos que habría que implantar en la misma.

El Convenio establecía en su art. 3 apartado c) que las cantidades relativas a la constitución y establecimiento inicial de la ER se considerarán como parte del coste de la portabilidad a los efectos de la normativa vigente. En su reunión de 9 de julio de 1999, el Subgrupo de Costes llegó a un acuerdo definitivo en lo relativo al reparto de los costes de establecimiento de la Entidad de Referencia entre los operadores de red fija con licencias tipo B1 de ámbito nacional y regional, incluyendo los operadores de cable. Dicho acuerdo se completó el 22 de julio de 1999, fecha en que el Subgrupo de Costes acordó el tratamiento que se daría a los operadores con licencia tipo A. Igualmente, el Subgrupo de Costes acordó el criterio de reparto de aquellos costes de ampliación de la Entidad de Referencia motivados por la incorporación de nuevos operadores al Convenio.

No obstante, en relación con los demás costes de la Entidad de Referencia, a saber, los costes de mantenimiento u operación y los costes de ampliación originados en un incremento del volumen de números portados, no fué posible llegar a un acuerdo en la fecha señalada ni tampoco en las reuniones siguientes. En el seno del Subgrupo, el debate finalmente se centró en si estos costes debían repartirse o no entre los operadores con obligaciones de portabilidad utilizando el mismo criterio adoptado para repartir los costes de implantación de la Entidad de Referencia.

Tampoco fue posible avanzar hacia un acuerdo en relación con los demás costes de portabilidad previstos en el art. 25 del Reglamento de Interconexión.

Dado que no se producía un acercamiento significativo entre los operadores, y teniendo en cuenta la proximidad de la fecha de 1 de enero de 2000 prevista por la normativa para la puesta en servicio de la portabilidad, en la reunión del Subgrupo de Costes del 28 de septiembre de 1999 se decidió establecer el 30 de octubre de 1999 como fecha límite para intentar alcanzar un acuerdo final sobre los costes derivados de la implantación de la portabilidad. El día 28 de octubre tuvo lugar la última reunión del Subgrupo de Costes sin que hubiese sido posible alcanzar dicho acuerdo.

Posteriormente los operadores Retevisión, AOC y BT solicitaron que la CMT dictase resolución relativa a las distintas contraprestaciones económicas que se derivan de la conservación de numeración por cambio de operador en redes fijas.

Con el nuevo marco normativo que estableció la Directiva marco 2002/21/CE y la Directiva de autorizaciones 2002/20/CE, incorporadas a la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, se suprimió el requisito de una licencia y su asociación necesaria a un ámbito de cobertura geográfica determinado.

En consecuencia, la Resolución de la CMT de 15 de Julio de 2004 determinó que a efectos del cálculo de los costes de establecimiento, dentro del ámbito territorial asociado, el que se corresponda con las provincias en las que el operador tenga numeración geográfica asignada, considerándose para cualquier operador una cobertura mínima por defecto del 25% de la población nacional, aunque tal cobertura no sea alcanzada. De igual forma si el operador sólo tuviese asignada numeración de red inteligente, se considerará también una cobertura por defecto del 25% de la población nacional. En el caso de tener los dos tipos de numeración, geográfica y de red inteligente, se considerará a estos efectos solamente la numeración geográfica.


Extinción y transformación de la Entidad de Referencia

En Febrero de 2006 la Entidad de Referencia fué sustituida por la Asociación de Operadores para la Portabilidad quien desde entonces proporciona el servicio de bases de datos para la portabilidad, asumiendo con continuidad las funciones de la Entidad de Referencia

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