España: Procedimiento de portabilidad
Antecedentes
Con fecha 6 de mayo de 1999, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobó mediante Resolución las primeras especificaciones técnicas aplicables a la conservación de numeración en caso de cambio de operador en redes telefónicas públicas fijas, denominadas comúnmente como especificaciones de portabilidad fija. La CMT ´promovió que los operadores formasen una entidad de portabilidad, que inicialmente se denominó Entidad de Referencia para la Conservación de Número (ER).
Circulares de portabilidad
Mediante Resolución de 15 de julio de 2004, el Consejo de la Comisión aprobó la Circular 2/2004 de conservación de la numeración, estableciéndose así las bases del modelo técnico, económico y organizativo que deben seguir los operadores para garantizar la ejecución de la portabilidad. En concreto, se impuso la obligación a los operadores de financiar el sistema centralizado de portabilidad fija, denominado Entidad de Referencia (en adelante, ER).
Posteriormente, con la irrupción en el mercado de los Operadores Móviles Virtuales, la Comisión procedió a adaptar la Circular vigente, aprobando el 19 de junio de 2008 la Circular 1/2008 sobre conservación y migración de numeración telefónica, obligando a los operadores móviles a seguir un modelo centralizado para la portabilidad móvil.
Por último, el 2 de julio de 2009, la Comisión aprobó la Circular 3/2009, por la que se modifica la Circular 1/2008, al objeto principal de actualizar los plazos establecidos en la disposición transitoria, relativos a las fechas de puesta en servicio operativo de la portabilidad móvil mediante un sistema centralizado.
Telefonía fija
En España el sistema utilizado para implementar la portabilidad en telefonía fija está basado en un modelo centralizado y compartido entre los operadores que, como se ha indicado más arriba, inicialmente se denominó Entidad de Referencia para la Conservación de Número (ER). La ER fué sucedida, a raíz de lo establecido en el apartado 4 de la Circular 2/2004, por una asociación sin ánimo de lucro que canaliza las relaciones existentes entre los operadores, prestando los servicios de carácter técnico e informático necesarios para llevar a cabo las transacciones vinculadas a la portabilidad. Esta nueva entidad se conoce como la Asociación de Operadores para la Portabilidad, (AOP) e integra toda la información sobre números portados geográficos, de red inteligente y números móviles.
El 20 de septiembre de 2001, la CMT aprobó mediante Resolución una modificación de las primera especificaciones técnicas en relación con los mecanismos de variación del cupo diario. Posteriormente, el 15 de abril de 2004, la comisión aprobó una nueva modificación, recogiendo una serie de mejoras operativas, así como una reducción de la carga administrativa asociada a la portabilidad y una disminución de la información requerida en las solicitudes múltiples.
Con fecha 25 de octubre de 2007, el Consejo de la Comisión aprobó mediante Resolución[1] la modificación de la especificación técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de la numeración fija en caso de cambio de operador, con el objetivo de eliminar la aplicación de la causa de denegación “discrepancia entre numeración y abonado identificado por DNI/NIF/CIF” en las solicitudes de desagregación de bucle con portabilidad.
No obstante, el 15 de mayo de 2008, la Comisión resolvió[2] estimar los recursos de reposición interpuestos por Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica) y Jazz Telecom S.A.U. (en adelante, Jazztel) contra la Resolución de octubre de 2007, procediéndose a adoptar en la especificación el acuerdo pactado entre los operadores para el tratamiento de las denegaciones de desagregación de bucle por la causa de denegación de portabilidad “discrepancia entre numeración y abonado identificado por DNI/NIF/CIF”.
Procedimiento
La Resolución de la CMT de 15 de abril de 2004, estableció inicialmente los procedimientos administrativos a seguir para la conservación de la numeración geográfica que en la actuladidad se rigen por lo establecido en la Circular 1/2008 de 19 de junio, de la CMT, sobre la conservación de numeración, con la modificación que establece la Resolución del Consejo de la CMT de 29 de julio de 2009.[3]
Telefonía móvil
Los operadores de redes públicas móviles para el procesamiento de las solicitudes de portabilidad de numeración móvil empleaban inicialmente un sistema independiente de la Entidad de Referencia, aunque también requerían de los servicios de dicha Entidad para las numeraciones de red inteligente.
Sin embargo, desde la publicación de la Circular 1/2008 de 19 de Junio, sobre conservación y migración de numeración telefónica y de la especificación Técnica de los Procedimientos Administrativos para la Conservación de Numeración Móvil en caso de Cambio de Operador (Portabilidad Móvil), aprobada asimismo por Resolución del Consejo de la CMT de 19 de junio de 2008 han de pasar a gestionar la portabilidad mediante un modelo centralizado.
Procedimiento
La mencionada especificación Técnica de los Procedimientos Administrativos para la Conservación de Numeración Móvil en caso de Cambio de Operador (Portabilidad Móvil) aprobada por Resolución del Consejo de la CMT de 19 de junio de 2008 estableció los procedimientos administrativos iniciales a seguir para la conservación de la numeración móvil, que están basados en una solución centralizada. Dichos procedimientos se modificaron posteriormente por la Resolución del Consejo de 30 de Octubre de 2008 y por la Resolución del Consejo de la CMT de día 22 de octubre de 2009 (DT 2009/860).
Costes
Con relación a los Costes de Establecimiento de la mencionada Entidad de Referencia, los operadores que la constituyeron inicialmente acordaron, en el seno del Subgrupo de Costes del foro sobre portabilidad, un reparto proporcional que dependía de la población cubierta en el ámbito geográfico correspondiente a la licencia del operador. Puesto que dicho acuerdo estaba vigente y había sido aplicado para calcular las contribuciones al coste de establecimiento de la ER, la CMT lo aceptó, no dictando resolución sobre esa categoría de costes en virtud del principio de intervención mínima administrativa que preside la actuación del regulador.
Con respecto a los Costes de Mantenimiento, fueron los propios operadores los que solicitaron que la Comisión estableciese el criterio de reparto. La CMT, en [Resolución de 5 de abril de 2001] , determinó que se siguiese el mismo principio establecido para los costes de establecimiento, es decir un reparto proporcional que dependía de la población cubierta en el ámbito geográfico correspondiente a la licencia del operador.
En la Resolución de 22/02/2007[4] respondiendo a la consulta planteada por Sarenet, la CMT dice:
—La Circular 2/2004 (en adelante, la Circular) determina en su disposición segunda que será de aplicación ‘a todos los operadores que presten servicios telefónicos disponibles al público u otros servicios con numeración telefónica’. Asimismo, en el punto cuarto.3 se establece que todos los operadores tendrán la obligación de compartir los costes incurridos en el establecimiento, correcto funcionamiento y gestión administrativa de la ER, así como el derecho al acceso directo a la misma.
En su disposición quinta se establecen los criterios de financiación de la ER. En sus distintos puntos se determina lo siguiente:
- Los costes de la ER se consideran costes de los operadores derivados de la actualización de los elementos de la red y de los sistemas necesarios para hacer posible la conservación de los números.
- La forma de financiar la ER será acordada por los operadores. A falta de acuerdo, resolverá esta Comisión en virtud de sus competencias.
- La compartición de los costes de la ER por los operadores se basará en los principios de objetividad, proporcionalidad y transparencia. A este fin, los operadores dispondrán de un sistema de control de costes sobre los criterios de imputación empleados, las vidas útiles de los equipos y sus métodos de amortización, los costes de capital y demás costes derivados de la actividad ofrecida por la ER.
En el Acta fundacional de la AOP se determinan las garantías y contribuciones que deben satisfacer los asociados a la AOP con el fin de contribuir al mantenimiento de la misma. Entre las contribuciones se incluyen las cantidades, que de forma ordinaria y periódica deben ser satisfechas por los asociados para el mantenimiento de las actividades comunes y habituales de la AOP y de los servicios que la AOP pueda prestar a los asociados en el contexto de sus fines (“contribuciones ordinarias”). Asimismo se incluirán las cantidades que, de forma extraordinaria o como derrama, deban ser satisfechas por los asociados al objeto de atender a gastos específicos no periódicos distintos a los que son objeto de las contribuciones ordinarias.
Se establece, además, una garantía inicial a constituir en favor de la AOP por aquellos nuevos asociados que se integren en la misma tras el momento de la constitución de ésta, que será por un importe igual al doble de la contribución ordinaria media que deban satisfacer los asociados de la AOP en el mes de incorporación del nuevo asociado, si bien para calcular tal media, no se computarán las dos contribuciones ordinarias de mayor importe a satisfacer por los asociados en dicho mes
Las contribuciones ordinarias de los asociados se calcularán sobre el presupuesto anual aprobado para la AOP. El 40% de este presupuesto anual será satisfecho por todos los asociados a partes iguales, mediante los pagos periódicos mensuales. El 60% restante será satisfecho por aquellos operadores que realicen actividad transaccional (es decir, importen o exporten números). Este reparto fue acordado por los operadores en la 61 reunión del CSER[7] que se celebró el 29 de julio de 2005 en el que se estudiaba el nuevo modelo organizativo. La contribución ordinaria periódica que corresponderá a un asociado en relación con el mes tomado para la liquidación de la contribución ordinaria será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Donde:§ Contr: Es la Contribución Ordinaria mensual correspondiente al asociado.
§ Pr: Es el presupuesto aprobado para la Asociación para el año en que se realiza el cálculo.
§ ∑Asociados: Es el número total de asociados de la Asociación existentes el último día del mes tomado para el cálculo de la Contribución Ordinaria.
§ ∑importados: Es la cantidad de números importados por el asociado en la ER de Portabilidad de la Asociación, en el mes de cálculo de la Contribución Ordinaria.
§ ∑exportados: Es la cantidad de números exportados por el asociado en la ER de Portabilidad de la Asociación, en el mes de cálculo de la Contribución Ordinaria.
§ ∑portados: Es la cantidad de total números portados por el conjunto de asociados en la ER de Portabilidad de la Asociación, en el mes de cálculo de la Contribución Ordinaria.
§ 12: Corresponde con los 12 meses del año.
Antes de la constitución de la AOP los costes asociados para conseguir el acceso a la ER eran tan elevados que ciertos operadores consideraban que no eran viables. Este esquema varió desde la constitución de la AOP que modificó el reparto de costes y el coste asociado a la adhesión, de tal forma que ha desaparecido la problemática esgrimida por dichos operadores. En concreto, han desaparecido los costes de establecimiento o de “set up”, los cuales eran un desincentivo para que los operadores pequeños contribuyesen al sostenimiento de la ER.Si bien la Circular expone en su apartado segundo que la misma será de aplicación a todos los operadores que presten servicios telefónicos disponibles al público u otros servicios con numeración telefónica (en adelante, ‘los operadores’) y aún cuando la resolución del expediente 2003/162, de 15 de julio de 2004, establecía que los costes de establecimiento se repartirían según criterios de numeración asignada, deberá entenderse que la mera asignación de numeración tanto geográfica como de tarifas especiales, sin su correspondiente puesta en servicio, no conllevaría aparejada para el operador la obligación de realizar contribuciones a la ER.
No obstante, desde el momento en el cual mediante el uso de numeración geográfica se preste servicio a un abonado de acceso directo o se ponga en servicio numeración de tarifas especiales que pertenezca al rango que el operador tiene asignado, el operador deberá contribuir a los costes de la ER. Todo aquel operador que haya puesto en servicio tanto numeración geográfica como de tarifas especiales (800/900, 901, 902, 803, 806, 807 o 907) o de numeración personal, deberá poder garantizar la portabilidad de la numeración de sus abonados por cambio de operador tanto en el ámbito administrativo como en el del correcto encaminamiento en la red (obligación de consulta) para el tráfico originado. En la práctica, deberá poder interactuar con la ER (bien mediante su inscripción en la AOP o mediante la opción de operador aparaguado). Para realizar dicha tarea, debería haber solicitado previamente la asignación de un código de operador de portabilidad NRN a la CMT que le permita la realización de los procedimientos administrativos asociados a la portabilidad y el posterior encaminamiento de las llamadas a los números portados.
- ↑ Expediente DT 2007/727
- ↑ Expediente AJ 2007/1381
- ↑ Véase la página de Wikitel sobre Normativa de portabilidad donde se encuentra la Especificación técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de la numeración geográfica y de red inteligente en caso de cambio de operador
- ↑ Resolución sesión 07-07 Exp 1553-2006 ( )
Enlaces de interés
- Resolución del Consejo de la CMT de 29 de julio de 2009, sobre la modificación de la especificación técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de la numeración fija en caso de cambio de operador
- Resolución del Consejo de la CMT de 15 de Octubre de 2009 por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Consejo, de 29 de julio de 2009, sobre la modificación de la especificación técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de numeración fija en caso de cambio de operador
- Resolución del Consejo de la CMT de día 22 de octubre de 2009 por el cual se aprueba la modificación de la especificación técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de numeración en caso de cambio de operador en redes móviles (DT 2009/860).
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