Infraestructuras comunes de telecomunicación



Infraestructuras comunes de telecomunicación

Una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación comprende todas aquellas instalaciones necesarias para captar, adaptar y distribuir a las viviendas y locales, señales de radio y televisión terrestre y por satélite así como el servicio telefónico básico y los servicios de telecomunicaciones por cable. Para la instalación de una ICT se requiere la redacción de un proyecto técnico acompañado de una memoria en la que se incluya la descripción del edificio, la descripción de los servicios que se incluyen en la ICT, así como las señales y demás datos que determinen las características de los materiales a emplear, su ubicación y las características de la instalación.

En concreto, una ICT se compone de los siguientes elementos:

En la actualidad, la redacción de un proyecto técnico de ICT es obligatoria en la construcción de nuevos edificios y en la rehabilitación integral de edificios existentes. [1]

Requisitos de los proyectos técnicos de ICT

El proyecto técnico de ICT debe ir firmado por un ingeniero de telecomunicación o por un ingeniero técnico de telecomunicación. Asimismo, una ICT sólo puede ser instalada por aquellas empresas inscritas en el Registro de Empresas Instaladores de Telecomunicación que mantiene la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Compartición de fibra óptica en el interior de los edificios

Dicho asunto se trata en la página de Wikitel relativa a la compartición del acceso en las redes NGA



  1. Además, los edificios de viviendas y oficinas ya construidos deben disponer también de estas infraestructuras si el número de antenas individuales o colectivas instaladas en ellos supera un tercio de las viviendas y locales del edificio.


Normativa

Otros enlaces

Referencias académicas