Itinerancia
La itinerancia o roaming es una de las funcionalidades básicas de los sistemas de comunicaciones móviles, que permite a un usuario acceder a los servicios desde redes de distintos operadores o proveedores de servicios, siempre que exista un acuerdo comercial previo entre ellos.
Es frecuente distinguir entre itinerancia nacional e internacional, en función de que las redes de comunicaciones pertenezcan a operadores del mismo o de distintos países, e itinerancia entre redes que utilizan distintas tecnologías, lo que implica el uso de terminales duales.
Actualmente el concepto de itinerancia se emplea en la práctica para definir el proceso por el cual un usuario de telefonía móvil que, estando en un país extranjero, puede efectuar o recibir una llamada de igual manera a si se encontrara en su país de origen. Se trata de una funcionalidad inherente a las redes de comunicaciones móviles.
Para establecer una llamada entre países se precisa del concurso de más de un operador de telecomunicaciones. Por un lado está el operador que ofrece cobertura en el país extranjero, y por otro el operador que tiene contratado el usuario en su país de origen. Ambos, operadores tienen establecidos unos acuerdos donde se fijan los términos de los servicios de llamadas internacionales.
En las llamadas en itinerancia la red de destino ha de hacer lo mismo que hace con sus propios clientes salvo un aspecto: La autentificación. El operador de destino tendrá que autentificar al usuario en itinerancia en su red nativa (la del país de origen de dicho abonado) y verificar que tenga una relación contractual que le permita facturar. Si existe tal relación, la red nativa del llamante en itinerancia podrá ser facturada y, en consecuencia, se autoriza a que el abonado efectúe (o reciba) la llamada en itinerancia.
Lo UNICO que hace la red nativa del abonado cuando este llama desde otro país en itinerancia es autentificar y facturar. No transporta tráfico. No se ha de ocupar del enrutado de la llamada. Presta un servicio tal como lo haría una empresa de tarjetas de crédito. Autentifica que el usuario pueda hacer la compra (efectuar o recibir la llamada) y factura al usuario el precio.[1] Esto es positivo para el usuario que puede comprar (hacer la llamada a cualquier lugar) y para el propietario del comercio (la red de destino) que cobrará sin riesgo de impagos.
Si este modelo se aplicase a las llamadas en itinerancia, la red nativa cargaría un pequeño porcentaje (2-4%) a la factura de la red de destino. De este modo se cubrirían los costes de autentificación y facturación y los de prestar el servicio. (Visa y Master Card han demostrado poder vivir holgadamente con márgenes de 2-5%). La red de destino puede cobrar al usuario en itinerancia el precio que considere justo, y cuando quiera atraer a más clientes podría bajar los precios, de modo que los clientes sensibles al precio puedan cambiar de operador en itinerancia.
En los últimos tiempos este servicio se ha visto afectado por el interés de la Comisión Europea de bajar las tarifas de itinerancia, que se consideraban abusivas y poco transparentes para los usuarios. En la actualidad se aplica forzosamente en la UE la llamada Eurotarifa (para más detalles véase más adelante).
La itinerancia se puede dar en diferentes tipos de servicios:
- Itinerancia en servicios de voz,
- Itinerancia en sms y mms
- Itinerancia en acceso a datos
Itinerancia en Voz
Realización de una llamada telefónica desde un país extranjero
Si un usuario realiza una llamada desde el extranjero a otro usuario residente en su país de origen, el proceso tiene tres fases:
- El operador anfitrión recoge la llamada. El usuario llama a un teléfono de su país desde otro país y el operador anfitrión le da cobertura y gestiona su petición. El operador anfitrión le cobrará al operador de origen por llevar la llamada a su país.
- Autenticación internacional. Al ver que el número que marca pertenece a otro país, el operador anfitrión ha de solicitar al operador de origen que autentifique al usuario y autorice que este utilice el servicio en itinerancia.
- La llamada se efectúa. Independientemente de que el destinatario sea cliente o no que del mismo operador que el llamante, el anfitrión tendrá unos costes por establecer la llamada que ha de soportar y luego se lo cobrará, con un recargo por el servicio, al operador de origen.

Finalmente todos estos costes irán a parar a la factura del usuario. A ellos se sumará lo que el operador residente considere necesario añadir. Los precios varían mucho en función de los acuerdos internacionales entre operadores.
Recepción de una llamada en un país extranjero
En el caso de que un usuario reciba una llamada desde su país de origen, el proceso se complica pero los costes se reparten entre el emisor y el receptor:
- El emisor llama. El operador residente del emisor recoge la llamada y la pasa al operador residente del usuario. El operador carga sobre el emisor el coste por establecimiento de llamada.
- La llamada entra en tránsito internacional. El operador residente del receptor recibe la llamada del emisor y busca al usuario en el extranjero. Una vez detectado, la llamada se cursa por vía internacional. El operador residente es el que paga este trámite, que luego cargará al usuario.
- La llamada llega al usuario. El operador residente pagará al operador anfitrión del país en que se encuentre el usuario por localizarle y terminar la llamada. El precio será una tarifa acordada de antemano que posteriormente se cargará sobre el usuario receptor de la llamada.

La Eurotarifa de 2007
En la Unión Europea, a las vista de que los precios de itinerancia eran excesivos, la Comisión estableció un Reglamento de Itinerancia que entro en vigor el 30 de junio de 2007[2] fijando un tope en la tarifa de 49 céntimos de euro para llamadas telefónicas en itinerancia móvil, que en ningún caso podría ser superado, se conoce como Eurotarifa. En la Eurotarifa no se incluyó el tráfico de datos ni el envío de mensajes SMS.
Los precios minoristas máximos se presentan en la tabla siguiente y, en principio, se deben actualizar en Julio de cada año. Observarán que los techos van disminuyendo a lo largo de los años, pudiendo los operadores competir en precios por debajo de los topes. Los topes son en céntimos de Euro, IVA excluido, contabilizados por minutos
| 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Iniciar llamada | 49 | 46 | 43 | 40 | 37 | 34 |
| Recibir llamada | 24 | 22 | 19 | 16 | 13 | 10 |
Itinerancia de SMS y acceso a Datos
De conformidad con el Reglamento de Itinerancia, la Comisión, el ERG y las ANR siguieron de cerca la evolución de los mensajes de texto y del acceso a datos en movilidad para, en su caso, decidir si convendría actuar sobre los correspondientes precios minoristas. Se llegó a la conclusión que la competencia por si sola no conseguía que los operadores voluntariamente redujesen los precios de los servicios en itinerancia, que seguían siendo excesivamente altos en comparación con los costes. Un estudio del Regulador Danés ratificó que los precios minoristas eran excesivos.
Consecuentemente, tras una Consulta Pública iniciada en Mayo de 2008, la Comisión el 23 de Septiembre de 2008 propuso:
- Disminuir los precios de los mensajes de texto en itinerancia dentro de la UE.
- Asegurar que los ciudadanos estén bien informados del coste de los servicios de datos en itinerancia.
El 27 de Noviembre de 2008 la Comisión Europea consiguió del Consejo de Ministros de la UE el visto bueno político a su propuesta, que consiste en las siguientes medidas:
- Euro-SMS consistente en reducir a 11 céntimos de euro el precio de los mensajes enviados en el extranjero, frente a los 29 de media actuales, que en España pueden llegar a 40 céntimos.
- Cap mayorista para acceso a datos, los usuarios en los desplazamientos por los países europeos, tendrán un límite máximo de un euro por megabite.
- Transparencia. Los viajeros que se desplacen a algún estado miembro de la UE recibirán un mensaje automático con las tarifas aplicables para la itinerancia. Para Julio de 2010 los operadores han de ofrecer la opción de que los clientes limiten el gasto del servicio en itinerancia.
- Eurotarifa. Los cambios contemplan también que la actual normativa sobre el precio de llamadas de voz en itinerancia, conocido como Eurotarifa, que debería caducar en 2010, se mantenga en vigor tres años más, con descuentos adicionales de 3 céntimos por ejercicio. Asimismo, las llamadas realizadas y recibidas en otro país se facturarán por segundo, a partir del medio minuto de conversación.
Y el 24 de Marzo de 2009 el Parlamento europeo otorgó su beneplácito. Las nuevas disposiciones entraron en vigor el 1 de julio de 2009.[3] El de 29 de junio de 2009 se publicó el Reglamento No 544/2009(CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) no 717/2007 relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas
Dicho Reglamento introdujo las siguientes medidas desde el 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2012:
- Regulación mayorista y minorista de la telefonía móvil, con un Price cap-Glide Path.
- Regulación de los precios de los SMS en itinerancia, tanto en el ámbito mayorista como en el minorista.
- Regulación de precios del acceso a datos en itinerancia en el ámbito mayorista.
Y desde julio 2010 a julio 2012:
- Imposición de medidas de transparencia en los precios minoristas para proteger a los consumidores de los “sustos de facturación” cuando acceden a datos en itinerancia.
- ↑ Al que añade un recargo por la gestión, que en las transacciones de tarjeta de crédito en comercios es de un pequeño porcentaje
- ↑ Véase la Nota de Prensa
- ↑ Vea la Nota de Prensa
Enlaces de interés
- International Roaming Regulation ERG Guidelines ERG (09) 24 final
- International Roaming Regulation ERG Guidelines - Final Release, ERG (07) 86rev2 081215
- Analysis of Prices and Costs for Mobile Data Services Abroad National IT and Telecom Agency, Dinamarca, Junio de 2008
- Reglamento No 544/2009(CE) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 717/2007 relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.
- Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de junio de 2010 en el asunto C‑58/08, que tiene por objeto resolver el recurso, contra el Reglamento (CE) no 717/2007 de Itinerancia, con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Queens’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido), mediante resolución de 18 de diciembre de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de febrero de 2008, en el procedimiento entre The Queen, a instancia de: Vodafone Ltd, Telefónica O2 Europe plc, T‑Mobile International AG, Orange Personal Communications Services Ltd, contra Secretary of State for Business, Enterprise and Regulatory Reform, en el que participan: Office of Communications, Hutchison 3G UK Ltd, GSM Association,

