La regulación en España


España, al seguir el modelo regulatorio europeo, tiene también una dualidad en la distribución competencial:

La regulación horizontal o general que vigila las conductas y prácticas del mercado se efectúa ex-post por la Comisión Nacional de la Competencia (que integra a los antiguos Servicio y Tribunal de Defensa de la Competencia)

Y la regulación específica o sectorial de las Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, imponiendo obligaciones e interviniendo en algún tipo de decisiones empresariales, se efectua ex-ante por:[1]

Todo ello obedece hipotéticamente a que cuando las reglas del mercado no funcionan como se espera de un mercado en competencia perfecta, ha de ser la regulación quien fuerce a quienes tienen poder significativo de mercado (PSM) a actuar como si hubiese competencia. Para ello las autoridades de competencia sancionan las conductas abusivas; mientras que la autoridad nacional de regulación (ANR) analiza el desarrollo del mercado, impone remedios estableciendo discriminaciones positivas en beneficio de los competidores del operador dominante, resuelve los conflictos entre operadores y entre estos y los usuarios, gestiona los espacios públicos de numeración y el espectro radioeléctrico y se ocupa de la normativa técnica y de calidad de servicio.

Al hilo de lo anterior, conviene recordar que las funciones del Estado en un mercado de telecomunicaciones liberalizado, serian: [2]

Tanto la SETSI como la CMT son considerados como Autoridades Nacionales de Regulación (ANR). Si bien la normalización técnica y el control y gestión del espectro radioeléctrico recaen en la SETSI.[3]

Para evitar la tentación por parte del Gobierno de condicionar, en mayor o menor medida, sus actuaciones y decisiones las ANR deben ser independientes. Para la efectividad de esta garantía revisten especial importancia las siguientes condiciones: (Tomado del citado texto del Catedrático Ricado Alonso Soto)

Por otra parte, es importante que se determine de manera clara y suficiente la financiación del organismo y la capacidad de gestión de su presupuesto para evitar interferencias dela Administración.

Finalmente, habrá que evitar también el fenómeno de la denominada captura del regulador, o lo que es lo mismo, que las actuaciones del organismo regulador se vean influenciadas por los intereses de las empresas reguladas. El riesgo de captura en este tipo de organismos especializados se centra, de un lado, en que generalmente los expertos proceden de las empresas reguladas y tienden a acompasar su visión de la situación a la que tenían cuando trabajaban para las citadas empresas y, de otro, en la tentación de implicarse directamente en la defensa del sector que tan bien conocen y que consideran especial en comparación con el resto de los sectores liberalizados.[4]



Notas

  1. No hay que pasar por alto que esta dicotomía nacional puede, a su vez, aumentar su disonancia al ser invadida o ampliada por decisiones, de rango superior, de la Unión Europea. Y que la conformidad de un órgano regulador no presupone ni garantiza la de los demás.
  2. Ricardo Alonso Soto. Regulación y Competencia en Telecomunicaciones, pág. 339 y sigs. Madrid, 2003. ISBN:
  3. Conviene remarcar que la SETSI no reune las condiciones de ANR Independiente, puesto que para que una ANR sea considerado como independiente, es preciso que concurran en el mismo las siguientes características:
    • Autonomía de funcionamiento y actuación con respecto a la Administración General del Estado.
    • Mandato claro de defender el mercado y los intereses de los competidores y no, en cambio, los de las empresas reguladas.
    • Transparencia en las actuaciones
    • Obligación de dar cuenta de su actividad.
  4. El autor no reseña otras dos causas de captura o afinidad del regulador con el regulado: a) que el regulador esté en situación de excedencia en alguna empresa regulada, que incluso pudiese tener PSM y, por tanto, espera volver a trabajar en ella, en condiciones mejores que las que tuvo cuando la dejó (la edad y la experiencia regulatoria serían causa de promoción) b) que el regulador una vez transcurrido el periodo del nombramiento y el subsiguiente de incompatibilidad, deba "ganarse la vida" trabajando de nuevo en el sector.