Marco general de los Mercados en España



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En España, la entrada en vigor de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel) incorporó al derecho español el marco regulador de 2002 de las comunicaciones electrónicas y el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, aprobó el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (en adelante, Reglamento de Mercados), detallando el procedimiento para su aplicación.

Conforme al artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE Directiva Marco y el artículo 5 del Real Decreto 2296/2004, Reglamento de Mercados, los Proyectos de Medida han de ser notificados a la Comisión Europea, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Ministerio de Economía y Hacienda, así como a las Autoridades Nacionales de Reglamentación de los otros Estados miembros de la Unión Europea, quienes pueden formular observaciones al Proyecto de Medida.

Según lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Directiva Marco y el artículo 5.4 del Reglamento de Mercados la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, notificará los proyectos de medidas que puedan tener repercusiones en los intercambios entre Estados miembros, junto a sus motivaciones, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Ministerio de Economía y Hacienda, así como a la Comisión Europea y a las autoridades nacionales de reglamentación de los otros Estados miembros de la Unión Europea,... y tendrá en cuenta en la mayor medida posible las observaciones efectuadas por la Comisión Europea y por las Autoridades Nacionales de Reglamentación, y podrá adoptar el proyecto de medida resultante, en cuyo caso, lo comunicará a la Comisión Europea.

Por su parte, el artículo 10.1 de la LGTel establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, definirá mediante resolución publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, los mercados de referencia relativos a redes y servicios de comunicaciones electrónicas (…) y el ámbito geográfico de los mismos, cuyas características pueden justificar la imposición de obligaciones específicas.

Además, se establece que la CMT llevará a cabo un análisis individual de los citados mercados, con la finalidad de determinar si cada mercado, en un cierto horizonte temporal, es realmente competitivo, esto es, si se desarrolla en un entorno de competencia efectiva entendiendo por tal la ausencia de empresas con peso significativo en dicho mercado. El concepto de peso significativo en el mercado, (en adelante PSM), es equivalente al de posición de dominio que se utiliza en la doctrina y jurisprudencia comunitarias.

Si la CMT llegase a la conclusión de que alguno de los mercados definidos no es realmente competitivo, esto es, si concluye que en dicho mercado hay uno o más operadores con PSM, deberá identificar y hacer públicos el operador u operadores que tengan tal posición para, finalmente, imponer, mantener o modificar determinadas obligaciones específicas a los operadores designados como operadores con poder significativo en dichos mercados.

El Reglamento de Mercados desarrolla a través de sus artículos 2 a 5 el procedimiento a seguir por la CMT para la identificación y análisis de los mercados de referencia en la explotación de redes y en el suministro de servicios de comunicaciones electrónicas, y su facultad para imponer obligaciones específicas apropiadas a los operadores que posean un poder significativo en cada mercado considerado.

En virtud de la normativa comunitaria y nacional citada, el procedimiento que debe seguir la CMT se compone de varias fases. En primer término, la CMT debe proceder a la definición de los mercados relevantes de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con lo previsto en el marco regulador comunitario. Se definirán los mercados al por menor y al por mayor, así como el ámbito geográfico de los mismos, que por sus características puedan justificar la imposición de obligaciones específicas. Habrá de realizarse esta definición teniendo en cuenta tanto las Directrices como la Recomendación.

A continuación, una vez definidos los mercados según este procedimiento, la CMT debe proceder al análisis de los mismos a fin de determinar si se están desarrollando en un entorno de competencia efectiva; este análisis se ha de realizar asimismo de acuerdo con las Directrices y requiere informe del Servicio de Defensa de la Competencia. Si se determina que el mercado se está desarrollando en un entorno de ausencia de competencia efectiva, la CMT designará el operador u operadores que, individual o conjuntamente, poseen poder significativo en dicho mercado. En este último caso, la CMT procederá a determinar las obligaciones específicas que serán exigibles a estos operadores declarados con poder significativo de mercado. Por el contrario, si se determina que el mercado se desarrolla en un entorno de competencia efectiva, la CMT procederá a suprimir las obligaciones que pudieran tener impuestas los operadores por haber sido designados, en análisis anteriores, con poder significativo de mercado. A lo largo de 2008 los reguladores europeos han de analizar los siete mercados incluidos en la nueva Recomendación de Mercados (2007/879/CE), así como los que ya se estudiaron en la primera ronda, para determinar su evolución y si, en su caso, son anticompetitivos.

El procedimiento de análisis se determina en el Artículo 7 de la Directiva Marco (2002/21/CE). Las autoridades nacionales de regulación deben analizar los mercados relevantes y, en su caso, proponer medidas regulatorias para eliminar los fallos de mercado. De acuerdo con las leyes de competencia, deben definir las limitaciones en los mercados relevantes, determinar si hay operadores con poder significativo (PSM) y proponer obligaciones que aseguren la competencia efectiva.

A continuación, las autoridades nacionales de regulación han de enviar sus propuestas a la Comisión Europea (CE). En una primera fase de un mes, la CE aprueba o comenta las propuestas. Si tiene dudas sobre la efectividad de las medidas de los reguladores, se abre una segunda fase de investigación que se extiende dos meses más. La Comisión puede entonces: retirar sus dudas (la medida provisional se aplica); hacer comentarios (el regulador debe tenerlos en cuenta a la hora de aplicar los remedios); o pedir al regulador que retire su propuesta.

En el caso de mercados eliminados de la nueva Recomendación de Mercados, el regulador está igualmente obligado a analizarlos, pero puede imponer obligaciones sólo si justifica que se cumplen 3 criterios:

Por tanto, en el caso español. para cada uno de los mercados relevantes, la CMT ha de aprobar tres resoluciones:

  1. Resolución por la que se aprueba el inicio del procedimiento y se procede a la apertura de la fase de consulta pública.
  2. Resolución por la que se aprueba el proyecto de medida y se notifica a la Comisión Europea, a los reguladores de los Estados miembros de la UE, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y al Ministerio de Economía y Hacienda.
  3. Resolución definitiva por la que se aprueba la definición, el análisis y, en su caso, la imposición de obligaciones.

Tabla: Nuevos mercados susceptibles de Regulación ex-ante en la EU según la Recomendación del 17/12/2007.

Mercados Minoristas
Mercados Mayoristas
1 Acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija para clientes residenciales y no residenciales. 2 Originación de llamadas en la red telefónica pública en una ubicación fija.
3 Terminación de llamadas en redes telefónicas públicas individuales facilitada en una ubicación fija.
4 Acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido o completamente desagregado) en una ubicación fija.
5 Acceso de banda ancha al por mayor.
6 Segmentos de terminación de líneas arrendadas al por mayor, con independencia de la tecnología utilizada para proporcionar la capacidad arrendada o dedicada.
7 Terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales.


Normativa Europea

Normativa Española


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