Marcos Regulatorios de la Unión Europea
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La apertura del mercado de las telecomunicaciones a la competencia tuvo un efecto catalizador en un sector antes reservado a los monopolios y oligopolios. Con el fin de encauzar esta evolución, las instancias responsables europeas adoptaron una legislación que quiere estár en consonancia con el progreso tecnológico y con las exigencias del mercado. Esta evolución legislativa se tradujo en la adopción en 2002 de un nuevo marco regulador de las comunicaciones electrónicas cuyo objetivo principal es reforzar la competencia, facilitando la entrada en el mercado de nuevos operadores, y estimular la inversión en este sector.
Esquemáticamente el Marco Regulatorio se desarrolla en tres pasos:[1]
- Definición de los mercados: Las ANR han de identificar qué mercados tienen escasa competencia, a los que convendría aplicar una regulación ex-ante. Para ello han de analizarlos bajo tres criterios: (i)Si hay barreras de entrada altas y permanentes (estructurales, legales o de regulación); (ii) Si se tiende hacia la competencia efectiva entre los operadores que estén actuando en el referido mercado; y (iii) Si las leyes de competencia son suficientes por si mismas y no sería precisa una regulación ex-ante.[2] [3]
- Análisis de los Mercados: Las NRA han de analizar el grado de competencia que se da en los mercados que han identificado.[4]
- Adopción de Remedios: Cuando la NRA encuentre que no hay suficiente competencia en un mercado y haya identificado qué operadores tienen peso significativo (PSM), puede imponerles obligaciones específicas o modificar las obligaciones que ya estuviesen impuestas. La mencionada Directiva Marco define cómo ha de ser el proceso de análisis y consulta para la imposición de remedios de manera que sean consistentes con el Nuevo Marco Regulatorio y no afecten a otros aspectos de la competencia.
Marco Regulatorio de 2002
El «paquete sobre telecomunicaciones» ideado para refundir el marco regulador de las telecomunicaciones con vistas a hacer más competitivo el sector de las comunicaciones electrónicas está integrado por la Directiva Marco y otras cuatro directivas específicas, a saber:
- Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. (Directiva marco)
- Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de autorización).
- Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso).
- Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal)
- Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas). Esta Directiva se complementa con las modificaciones introducidas por la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 , sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE.
A esta relación cabe añadir:
- Decisión (676/2002/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico)
- Directiva (2002/77/EC) sobre competencia en los mercados de servicios de comunicaciones electrónicas, que también se considera forma parte del paquete de directivas.
- Decisión (2003/548/CE) sobre el conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas a que se refiere el artículo 18 de la Directiva de servicio universal
- Decisión (2004/641/CE) sobre el Grupo de Reguladores Europeos (ERG) para redes de comunicación electrónica y servicios que enmienda una Decisión anterior (2002/627/EC).
- La Recomendación 2007/879/CE, relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva marco, representa un punto intermedio muy próximo al marco regulatorio de 2010 y sustituye a laRecomendación (2003/311/CE), de 11 de Febrero de 2003 (Mercados Pertinentes de las Comunicaciones Electrónicas) .
- Directrices de la Comisión sobre análisis del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado dentro del marco regulador comunitario de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Diario Oficial C 165 de 11.7.2002).
Los principales aspectos del marco regulatorio de 2002 eran [5]:
- Poder Significativo en el Mercado (PSM) (Significant market power, SMP): Que se define:
- Estableciendo los Mercados de Referencia[6]
- Haciendo un paralelismo entre los conceptos de PSM de las telecomunicaciones y el de Dominancia del derecho de la competencia, elevando los requisitos para una regulación ex ante, de manera que en las telecomunicaciones se tienda hacia una regulación ex post.
- Alcance: para que el tratamiento sea consistente, el alcance de las medidas regulatorias cubre todos y/o cualquiera de los servicios y redes de comunicaciones electrónicas.
- Entrada al mercado (licencias): la entrada de los operadores al mercado se produce bajo un régimen de autorizaciones generales, que cuando sea preciso puede estar combinado con derechos específicos sobre numeración y espectro.
- Conservación o portabilidad de número: además de la consevación de número que existía en la telefonía fija, se ha introducido el mismo concepto en la telefonía móvil.
- Servicio Universal: Se ha incluido un procedimiento para revisar las obligaciones de servicio universal cuando sea preciso, manteniendo, mientras tanto, las obligaciones anteriores.
Si se compara con el marco regulatorio anterior, que era bastante más complejo, la regulación ex ante de 2002 es más sencilla para aquellos operadores que no tengan posición de dominio en el mercado, puesto que en general el nuevo marco se inclina a que los controles sean ex post. Una de las principales razones fué simplificar la legislación, reduciendo el número de Directivas de unas treinta a tan solo cinco. El nuevo marco no diferencia entre telefonía fija y móvil, sino entre operadores con PSM (dominantes) y sin PSM (no dominantes).
Próximo Marco Regulatorio de 2010
La Directiva Marco de 2002 debe ser revisada periódicamente, al menos por dos razones:
- De conformidad con el principio de legislar mejor [7].
- La propia Directiva Marco de 2002, en su artículo 25, establece que la Comisión examinará el funcionamiento de las Directivas a más tardar a los tres años de la fecha de aplicación. Procedimientos de revisión. 1. La Comisión examinará periódicamente el funcionamiento de la presente Directiva y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, por vez primera a más tardar a los tres años de la fecha de aplicación indicada en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 28. A tal efecto, la Comisión podrá solicitar información a los Estados miembros y éstos deberán facilitarla sin dilación injustificada.
Para mayor abundamiento, la Comunicación de la Comisión al Consejo, al parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Regulación y Mercados de las Comunicaciones Electrónicas en Europa 2005 (11º Informe) publicado en Febrero de 2006[8], dice que los Estados miembros han efectuado avances considerables en la aplicación de estas normas. No obstante, persisten algunas lagunas, .... En el capítulo de conclusiones dice: Se ha iniciado ya el proceso de revisión del marco vigente y, aunque legalmente sólo es obligatorio acometerlo en 2006, los progresos conseguidos en la aplicación del marco actual aportan una buena base para que los consumidores, los agentes del mercado y las principales partes interesadas evalúen la necesidad de reforma, en particular a la luz de la futura evolución de la tecnología, el mercado y la sociedad.
Para preparar la revisión de la Directiva Marco, la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2006, «Revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas» COM (2006) 334 final[9] - (no publicada en el Diario Oficial), abrió un proceso de consulta pública. [10]
Se puede considerar que la transición hacia el nuevo marco regulador de 2009-2010 comenzó a fines de 2007 con la:
- Recomendación 2007/879/CE, de 17 de diciembre de 2007, relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva marco, que sustituyó a la Recomendación 2003/311/CE.
Los principales hitos son los siguientes[11]
- El 13 de Noviembre de 2007 se publicó una propuesta de la Comisión de modificación del marco regulatorio de comunicaciones electrónicas y servicios de 2002 que comprende un conjunto de reformas legislativas.
Dicho proyecto se negoció durante 2008 entre los diferentes paises miembro y la Comisión, alcanzandose un acuerdo en Noviembre de 2008.[12]
El nuevo "paquete telecom" está pendiente de la aprobación definitiva por el Parlamento Europeo, prevista para la primavera de 2009.
Los puntos principales de la reforma son:
1.- Directiva de mejor regulación (modifica las directivas Marco, autorizaciones y acceso).
- No se acepta la propuesta de la Comisión de ampliar el derecho de veto, a las resoluciones de las Autoridades Nacionales de Reglamentación (ANR), ni la imposición por parte de aquella de remedios.
- Se mantiene la potestad de la Comisión de emitir Decisiones, en materia de determinación de mercados e identificación de empresas con poder significativo en el mercado.
- No se aprueba la potestad de emitir Decisiones en los demás supuestos, sino que la actuación de la Comisión se circunscribe a la simple emisión de opiniones.
2.- Espectro
- Se incorpora el principio de flexibilidad de la gestión del espectro a través de la inclusión de :
- neutralidad tecnológica
- neutralidad de servicios
- mercado secundario
- la introducción de estos principios se hará de forma paulatina
3.- Autoridades nacionales de reglamentación, (ANR)
- Se refuerza la independencia de las autoridades nacionales de reglamentación en materia de regulación económica de los mercados y en la resolución de disputas entre operadores.
4.- Redes de nueva generación
- Se recoge en el texto referencias a fomentar y potenciar la inversión, innovación y su adecuada retribución teniendo en cuenta los riesgos en la inversión en nuevas redes.
5.- Separación funcional
- Remedio de último recurso, que sólo puede adoptarse con carácter extraordinario una vez no se haya alcanzado la competencia por otros medios.
- La necesidad de su imposición se debe justificar por parte de las autoridades nacionales que vayan a imponerla.
6.- Servicio universal y protección de datos
- Se profundizan y amplían los derechos de los consumidores en sus relaciones con las empresas proveedoras de servicios.
- mayor información en los contratos
- mayor facilidad en la portabilidad
- incremento de los derechos de accesibilidad a los discapacitados y a personas necesitadas
7.- Grupo reguladores europeos
- Se crea un grupo de reguladores europeos sin personalidad jurídica bajo el derecho comunitario que contará con un organismo de apoyo creado por las ANR y sometida a la legislación de un país de la UE sin ánimo de lucro.
- Las competencias del grupo de reguladores serán exclusivamente asesoras y se centrarán en la regulación económica de los mercados.
8.- Propiedad intelectual
- Se ha eliminado de la propuesta finalmente aprobada la mención a la no responsabilidad de los operadores de comunicaciones electrónicas por las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual, no porque no se esté de acuerdo con ello, sino para reducir el nivel de conflictividad del conjunto del “paquete telecom” al tratarse de un tema que no tenía por qué ser objeto del mismo.
Los textos detallados de las propuestas se encuentran es esta página.
Se espera que en 2010 los paises miembros tengan incorporadas las nuevas directivas en su respectivas legislaciones nacionales.
Referencias
- ↑ Directiva Marco 2002/21/EC], Artículos 15 y 16.
- ↑ `Recomendación de la Comisión de 11 de febrero de 2003, relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante, OJ 8.5.2003 L 114/45.
- ↑ Véase asimismo las Directrices de la Comisión sobre análisis del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado dentro del marco regulador comunitario de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Diario Oficial C 165 de 11.7.2002).
- ↑ Directiva 2002/21/CE, Directiva Msrco Artículos 6 y 7
- ↑ véase también la explicación de la UE sobre el Marco regulador de las comunicaciones electrónicas
- ↑ Véase: Marco general de los Mercados en la UE
- ↑ Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea Bruselas, 16.3.2005. COM(2005) 97 final
- ↑ Véase: el (11º Informe)
- ↑ Véase: la Comunicación de la Comisión al Consejo - Síntesis
- ↑ En esta página se explica la posición española en respuesta a dicha consulta pública.
- ↑ Véa: el Portal de la Sociedad de la Información, eCommunications, Reforming the current telecom rules
- ↑ Nota de Prensa del Ministrio de Industria, 28/11/2008
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