Mecanismos de Valoración de intangibles


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Estimación de los beneficios no monetarios o intangibles

El artículo 45 del Real Decreto 424/2005, el Reglamento del Servicio Universal, establece que será la CMT quien deberá establecer el procedimiento para cuantificar los beneficios no monetarios obtenidos por el operador obligado en su calidad de prestador del Servicio Universal.

En dicha valoración monetaria se tendrán en cuenta, como mínimo, las siguientes categorías de potenciales generadores de beneficios intangibles:

(i) Mayor reconocimiento de la marca del operador como consecuencia de la prestación del servicio
(ii) Ventajas derivadas de la ubicuidad
(iii) Valoración de los clientes o grupos de clientes teniendo en cuenta su ciclo de vida
(iv) Ventajas comerciales que implica el tener acceso a todo tipo de datos sobre el servicio telefónico

Asimismo, el Reglamento establece que si la CMT valora que existen otros beneficios no monetarios derivados de la prestación del Servicio Universal, se pueden incorporar al cálculo de los mismos pues forma parte de las competencias de la CMT.

Con respecto al cálculo de los beneficios no monetarios, el referido artículo establece que hay que evaluar los ingresos que dejaría de obtener el operador, de no prestar el servicio, teniéndose en cuenta los siguientes conceptos:

  1. Los ingresos por cuotas de conexión, cuotas fijas periódicas y por tráfico generados por los usuarios a los que se dejaría de prestar el servicio
  2. Los ingresos por llamadas pagadas por el resto de los clientes, efectuadas a los usuarios a los que se dejaría de prestar el servicio
  3. Los ingresos por llamadas de sustitución que realizarían los clientes a los que se deja de prestar servicio desde teléfonos públicos o teléfonos de otros usuarios


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