Mercado de los servicios de tránsito en la red pública de telefonía fija


El Servicio de Tránsito en la Red Pública de Telefonía Fija

Para completar una llamada telefónica son necesarios los siguientes servicios mayoristas: los servicios de originación, los servicios de terminación y, en caso que los operadores de origen y destino no se encuentren interconectados, los servicios de tránsito de llamadas.

Por tanto, los servicios de tránsito son necesarios en aquellos casos donde dos operadores no se encuentran interconectados directamente y requieren de un tercero para lograr la interconectividad entre ellos.

Servicios de tránsito

En general, y en tanto que el operador de tránsito es el único que tiene relación con los otros dos operadores, los servicios de tránsito no se facturan de manera independiente sino junto con los servicios de originación o de terminación. De esta forma, aunque el operador de tránsito no preste directamente los servicios de originación o de terminación, sí será quien se los facture al operador que origina la llamada, junto con el servicio de tránsito.

En cualquier caso, el servicio de tránsito identificado es consistente con los límites que se han marcado para los servicios de originación y de terminación de llamadas, esto es, existe un servicio de tránsito independiente y no sustitutivo con el de originación o terminación aunque no se facture de forma independiente. Este servicio de tránsito se corresponde con el Mercado 10 del marco de 2003.

Procedimiento

La Comisión Europea considera que el mercado de los servicios de tránsito en la red pública de telefonía fija no es susceptible de ser regulado ex ante. No obstante, las ANR pueden identificar mercados que no están en la lista de la Recomendación siempre y cuando dichos mercados cuenten con las características para ser regulados ex ante.

Con fecha 26 de febrero de 2009, la CMT acordó iniciar el procedimiento para la revisión del mercado de los servicios de tránsito en la red pública de telefonía fija, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, así como la apertura del trámite de información pública y la solicitud de informe a la Comisión Nacional de la Competencia.

La notificación del citado acto fue publicada en el BOE número 56 de 6 de marzo de 2009.

Mediante escrito de 29 de julio de 2009, se acordó la notificación del Proyecto de Medida relativo a la revisión del mercado de los servicios de tránsito en la red pública de telefonía fija, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Ministerio de Economía y Hacienda, así como a la Comisión Europea y a las Autoridades Nacionales de Reglamentación de los Estados miembros de la Unión Europea para que, en el plazo máximo de un mes, presentaran sus observaciones.

El Proyecto de Medida fue notificado a la Comisión Europea el 17 de agosto de 2009

El 1 de Octubre de 2009 el Consejo de la CMT aprobó la Resolución por la que se aprueba la revisión del mercado de los servicios de tránsito en la red pública de telefonía fija, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea (MTZ 2009/184). Una vez analizados los criterios establecidos por la CE para la identificación de mercados susceptibles de ser regulados ex ante, la CMT determinó que:

Por tanto, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea [1], la CMT concluyó que el mercado de referencia no es susceptible de ser regulado ex ante al no satisfacer los tres criterios acumulativos requeridos por las disposiciones comunitarias para poder proceder a la regulación de mercados. Además en dicha Resolución se suprimen las obligaciones que imponía la regulación anterior, al haber quedado derogada.

  1. Recomendación de mercados de 17 de diciembre de 2007

Enlaces de interés

Marco de 2003 (derogado)