Mercado mayorista de acceso a infraestructura de red en una ubicación fija (marco 2007)

Autor: Noel Smith Espinoza, Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), Panamá, Junio 2009


El procedimiento trata sobre:

Mercado

Mercado de Acceso físico al por mayor a infraestructura de red en una ubicación fija: se define como el conjunto de infraestructuras que permiten al operador establecer un canal de transmisión hasta el usuario final, incluyendo los Servicios mayoristas de desagregación del par de cobre pero excluyendo la desagregación de la fibra óptica, en virtud de las limitaciones técnicas presentadas en el contexto de la resolución en comento.

Ámbito geográfico: Todo el territorio nacional.

Operadores con PSM: Se identifica a TESAU (Telefónica de España, S.A.U.) con poder significativo en dicho mercado.

Antecedentes

La entrada en vigor de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel) incorpora al derecho español el nuevo marco regulador de las comunicaciones electrónicas. El Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (en adelante, Reglamento de Mercados) detalla por su parte el procedimiento a seguir para la definición y análisis de los diferentes mercados de comunicaciones electrónicas según el nuevo marco regulatorio. En el mismo se establece que las Autoridades Nacionales de Reglamentación (ANRs) deberán definir y analizar los diferentes mercados del sector de las comunicaciones electrónicas con carácter periódico, para determinar si dichos mercados se desarrollan en un entorno de competencia efectiva e imponer, en caso contrario, las obligaciones específicas que resulten necesarias.

Con fecha 7 de mayo de 2008 la CMT acordó el inicio del procedimiento para la definición y análisis del mercado de acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido o completamente desagregado) en una ubicación fija, la designación de operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y la revisión del mercado de acceso desagregado al por mayor (incluido el acceso compartido) a los bucles y subbucles metálicos a efectos de la prestación de los servicios de banda ancha y vocales (MTZ 2008/626).

Posteriormente, el día 17 de diciembre de 2007, la Comisión Europea adoptó la Recomendación 2007/879/CE relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco regulador común de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas (en adelante, la Recomendación).

Entre los mercados que, de acuerdo con la citada Recomendación, pueden ser objeto de regulación ex ante, se encuentra el mercado de acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido o completamente desagregado) en una ubicación fija y el acceso de banda ancha al por mayor (en adelante, Mercados 4 y 5 de la Recomendación).

Servicios Minoristas de Acceso de Banda Ancha

Es importante señalar que no obstante el procedimiento de análisis de mercado se sitúa en el nivel mayorista, en tanto que la demanda de los servicios ascendentes es una demanda derivada de la demanda minorista, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estimó que el análisis del mercado minorista resulta esencial y debe ser previo al del mayorista. Bajo esta premisa se pasa a describir el servicio minorista objeto de análisis al mismo tiempo que se identifican, entre otros, la aparición de problemas de competencia.

Servicios minoristas

El servicio minorista es el de acceso de internet de banda ancha, definido como aquel que permite a un usuario final, utilizando un terminal especifico, disponer de una conexión de datos permanente y de capacidad de transmisión elevada.

En lo que compete al documento citado, se ha limitado identificación de banda ancha a aquellas capacidades de transmisión nominales no inferiores a las que puede suministrar un acceso básico de la Red digital de Servicios integrados, la cual es de 128 kbps.

Ahora bien, definida la capacidad sobre la cual identificar servicios de banda ancha, cabe añadir que además deben contar con la capacidad de acceder a internet de forma permanente y sin necesidad de establecer previamente una conexión dedicada en la red de acceso.

En ese sentido se definieron las alternativas tecnológicas sobre las cuales pueden prestarse, en principio, los servicios minoristas de acceso a internet de banda ancha.


Tecnología Medio de Transmisión
xDSL Par de Cobre
Cable HFC Hibrido Fibra óptica y Cable Coaxial
WiMAX Inalámbrica (aire)
Satelital Inalámbrica (Aire)
PLC (Power Line Communications) Red de Distribución eléctrica
HSDPA Redes de Telefonía Móvil
GPON Fibra óptica hasta el hogar del abonado (FTTH)

Servicios Mayoristas sobre los que pueden ofrecerse

Para prestar el servicio minorista definido a los usuarios, un operador tiene varias opciones:

En España por ejemplo, la empresa TESAU oferta dos variantes según la modalidad de acceso utilizada para conectar con el operador, sea ATM o IP.

En este punto es importante indicar que la inversión del operador que desee prestar el servicio minorista, haciendo uso de algunos de los servicios señalados, se incrementa en la medida que se aproxima a los usuarios, por ejemplo, la inversión mas alta la presentan aquellos operadores que despliegan redes propias, incluyendo planta externa por un lado, y por el otro la menor inversión para la prestación del servicio minorista la presentan los operadores que utilizan los accesos bitstream.

Sobre la delimitación de los servicios minoristas de banda ancha

Tal como se ha expuesto y en un marco más general, los servicios de referencia pueden prestarse sobre diferentes tecnologías, incluyendo las redes fijas y las móviles.

En España el acceso mediante tecnologías DSL es el dominante, el cual comprende más del 75% de los accesos minoristas.



El gráfico anterior muestra la distribución de los accesos de internet (en redes fijas) por tecnología en España, en las que además de los accesos en xDSL también resaltan los accesos a través de Cable modem, con una importante participación.

También hay que tener en cuenta que las redes fijas no son las únicas que ofrecen conectividad al usuario final mediante banda ancha. Sin embargo, existen determinados elementos que cuestionan la completa sustituibilidad para el usuario final de los accesos móviles por los fijos; considerando que los accesos basados en redes de telefonía móvil están diseñados para situaciones de tráfico en ráfagas no siendo óptima para algunas aplicaciones que necesitan tráfico de caudal constante.

La comparación de precios con las ofertas de acceso a Internet de banda ancha fija no es directa dado que dependerá del patrón de uso del usuario final y cuánto valore éste la movilidad que ofrecen las tecnologías inalámbricas. En todo caso, es posible comprobar que:

  1. Las ofertas basadas en redes móviles no ofrecen tarifas planas de banda ancha, esto es, ofertas cuyo precio es siempre fijo con independencia del uso que del mismo haga el usuario final. En los casos que la tarifa de acceso a Internet es ilimitada, la velocidad de acceso nominal se reduce de forma sensible a partir de un determinado volumen de descarga lo que, de forma indirecta, supone un incremento del precio;
  2. En términos generales, para usos no particularmente intensivos de acceso a Internet, los precios de las ofertas basadas en redes móviles superan con creces las oferta das por los operadores fijos.

De esta forma, las ofertas móviles cuentan con desventajas que limitan su aceptación en el mercado en términos de precios (variables en función del uso) y velocidades (muy inferiores a las ofrecidas por las redes fijas). Por ello se considera que las ofertas de acceso a Internet de banda ancha basadas en redes móviles no pueden considerarse una alternativa a las soportadas por las redes fijas sino más bien un complemento a las mismas.

Finalmente, el servicio de acceso a Internet de banda ancha que va a ser objeto de descripción, es aquél que, a través de un acceso fijo, permite a un usuario final, utilizando un terminal específico, disponer de una conexión de datos permanente y de capacidad de transmisión elevada, incluyendo el acceso a las aplicaciones disponibles en esta red.

Respecto al desarrollo competitivo en los servicios minoristas de banda ancha

De acuerdo con el marco regulador vigente, las ANRs deben lograr que las condiciones mayoristas sean suficientes para garantizar la competencia efectiva en el mercado minorista. En relación con los mercados ascendentes a los servicios minoristas de acceso de banda ancha, la Comisión Europea ha identificado como mercado susceptible de ser regulado ex ante el mercado mayorista de acceso físico a la infraestructura de acceso en una ubicación física (mercado 4).

Mercado de acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido o completamente desagregado) en una ubicación fija

Para la definición del mercado pertinente a efectos del presente documento, es preciso considerar la sustituibilidad de los siguientes productos:

Acceso compartido y completamente desagregado al par de cobre en una ubicación fija.

De acuerdo con la Resolución de 11 de mayo de 2006 por la que se aprobó la definición y análisis del mercado de acceso desagregado al por mayor (incluido el acceso compartido), mercado 11, el mismo incluye los servicios mayoristas por las cuales el operador que los suministra cede el uso del par de cobre de otro operador, siendo de aplicación a los bucles y subbucles de abonado, y a los bucles y subbucles vacantes.

De acuerdo con dicha resolución, existen en España dos modalidades de desagregación:

Del análisis efectuado la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones consideró que ambas modalidades de desagregación eran sustitutivas desde el punto de vista de la oferta por lo que pertenecen al mismo mercado de productos.

Como resultado de las evaluaciones realizadas al margen de esta resolución, se propone definir el mercado de acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido o completamente desagregado) en una ubicación fija como el conjunto de infraestructuras que permiten al operador establecer un canal de transmisión hasta el usuario final, incluyendo los Servicios mayoristas de desagregación del par de cobre pero excluyendo la desagregación de la fibra óptica, en virtud de las limitaciones técnicas presentadas en el contexto de la resolución en comento.

Respecto al análisis de la estructura de mercado, valoración de la existencia de competencia efectiva en el mismo y determinación de operadores con poder significativo del mercado.

En relación con el servicio mayorista de acceso desagregado al par de cobre cabe constatar, como se hizo en la primera ronda de mercados, que TESAU es el único proveedor de este servicio mayorista. Por tanto, su cuota de mercado es del 100% tanto en términos de líneas como de ingresos.

Es importante destacar que TESAU desplegó su red de acceso cuando los mercados de comunicaciones electrónicas no estaban liberalizados. Esta entrada al mercado anterior a la de sus competidores le ha permitido que su red estuviera en parte amortizada cuando se produjo la liberalización del mercado. Con anterioridad al proceso liberalizador, TESAU contaba por tanto con la totalidad de los accesos minoristas a clientes finales. Esto le permite gozar de economías de escala y alcance que sus competidores no pueden emular. En definitiva, el momento de entrada del operador histórico le ha permitido contar con ventajas en costes irreplicables por parte de sus competidores.

De acuerdo con las consideraciones anteriores cabe concluir que, en el mercado de referencia, TESAU disfruta de una posición de fuerza económica que permite que su comportamiento sea, en una medida apreciable, independiente de los competidores, los clientes y, en última instancia, los consumidores. Por tanto, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Directiva Marco, TESAU tiene PSM por lo que puede concluirse que el mercado en cuestión no se desarrolla en condiciones de competencia efectiva.

Por tanto, se propone identificar a TESAU como operador con poder significativo en el mercado de acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido y completamente desagregado) en una ubicación fija, además de establecerse las obligaciones correspondientes a efectos de garantizar la competencia en dicho mercado.

El principio de estas obligaciones están recogidas en el documento ERG Common position on the approach to appropriate remedies in the new regulatory framework (en adelante, la Posición Común), por lo que las Autoridades Nacionales de Regulación (ANR) deberán tener en cuenta lo siguiente:

En los casos en que la competencia basada en infraestructuras sea poco probable debido a la presencia persistente de economías significativas de escala o alcance y otras restricciones a la entrada, las ANR deberán asegurar un acceso suficiente a los inputs mayoristas.

En los casos en que la duplicación de la infraestructura del incumbente parezca factible, las obligaciones deben generar incentivos que asistan al proceso de transición a un mercado en competencia sostenible.

Se han de elegir obligaciones de tal modo que, para la parte regulada, el beneficio de su cumplimiento sea mayor que el beneficio de su infracción.

A partir de estas premisas y del análisis de los problemas de competencia identificados en el mercado de referencia se determinaron las siguientes obligaciones a imponer:

  1. Obligaciones de Acceso
  2. Obligación de transparencia
  3. Obligación de No Discriminación
  4. Obligación de Control de precios, contabilidad de costes y separación de cuentas

1.- Obligaciones de Acceso. Proporcionar los servicios mayoristas de acceso de banda ancha (con velocidad nominal hasta 30 Mbit/s) a todos los operadores. Ello requiere de la imposición genérica de las siguientes obligaciones:

a) Atender a las solicitudes razonables de acceso a recursos específicos de sus redes y a su utilización (arts. 13.1.d) de la LGTel y 10 del Reglamento de Mercados; art. 12 de la Directiva de Acceso).
b) Ofrecer los servicios de acceso mayoristas a precios orientados en función de los costes de producción (arts. 13.1.e) de la LGTel y 11 del Reglamento de Mercados; art. 13 de la Directiva de Acceso).
c) Separar sus cuentas en relación con las actividades de acceso mayorista de banda ancha (arts. 13.1.c) de la LGTel y 9 del Reglamento de Mercados; art. 11 de la Directiva de Acceso)
d) Comunicación por Telefónica a la CMT de los precios y condiciones aplicables a los servicios minoristas de banda ancha y sus modificaciones, incluyendo a clientes finales del Grupo Telefónica, así como el desglose de los precios en el caso de paquetes (Arts. 13.1.e) de la LGTel y 11 del Reglamento de Mercados; art. 13 de la Directiva de Acceso)
e) Comunicación por Telefónica a la CMT de los nuevos servicios así como de la modificación de las condiciones de prestación aplicables a los servicios minoristas de banda ancha con suficiente antelación (Arts. 13.1 e) de la LGTel Y 11 del Reglamento de Mercados; art. 13 de la Directiva de Acceso)

2.- Obligación de Transparencia. en la prestación de los servicios mayoristas de banda ancha:

a) Telefónica está obligada a la publicación de una Oferta de Referencia para la prestación de los servicios mayoristas de banda ancha suficientemente desglosada para garantizar que no se exija pagar por recursos que no sean necesarios para el servicio requerido (arts. 13.1.a) de la LGTel y 7 del Reglamento de Mercados; art. 9 de la Directiva de Acceso).
b) Obligación de puesta a disposición de la CMT de los precios y condiciones aplicables a los servicios mayoristas de banda ancha no incluidos en la oferta de referencia (arts. 13.1.a) de la LGTel y 7 del Reglamento de Mercados; art. 9 de la Directiva de Acceso).

3.- Obligación de no discriminación en las condiciones de los servicios mayoristas de acceso de banda ancha:

a) Obligación de no discriminación en las condiciones de acceso (arts. 13.1.b) de la LGTel y 8 del Reglamento de Acceso; art. 10 de la Directiva de Acceso).
b) Obligación de comunicación de parámetros de calidad respecto a la provisión de los servicios de referencia.

A efectos de las obligaciones de los antiguos mercados 11 y 12, que se mantienen bajo la nueva definición de los mercados 4 y 5, en relación con el acceso indirecto al bucle del abonado, esta Comisión aprobó, mediante Resolución de 27 de marzo de 2008, la revisión de la Oferta de Referencia de Servicios Mayoristas de Banda Ancha de Telefónica. Las modificaciones aprobadas en dicha revisión se han concretado en la nueva versión de la Oferta de Acceso al bucle de Abonado (OBA) que incluye ambas ofertas de referencia, tanto la de acceso desagregado al bucle de abonado (acceso directo) como la de acceso mayorista de banda ancha (acceso indirecto), con partes comunes a los dos tipos de acceso y partes específicas de cada uno de ellos.

Oferta Marco

La Oferta de Referencia fue presentada por Telefónica, mediante sendos escritos registrados en la CMT el 23 de marzo de 2009 y 20 de abril.[1] Se instrumenta a través del Servicio Mayorista de Acceso a Registros y Conductos (servicio MARCo), que proporcionará a otros operadores (en adelante, operadores entrantes o alternativos) la posibilidad de utilizar galerías de cables, cámaras 0, conductos, cámaras de registro, arquetas y postes de Telefónica (en adelante, el operador titular).

Las estructura de la misma es:

Además, Telefónica remitió una propuesta de “Cuadro de mando del servicio MARCo” con la lista de parámetros a utilizar como referencia para medir la eficiencia con que se presta el servicio MARCo y los servicios equivalentes en autoprestación.

Dicha oferta fué evaluada por la CMT que mediante Resolución del Consejo de la CMT de 19 de noviembre de 2009, sobre el análisis de la oferta de acceso a conductos y registros de Telefónica de España, S.A. y su adecuación a los requisitos establecidos por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (MTZ 2009/1223). - Segunda parte obliga a que Telefónica:

La oferta modificada según lo establecido en la mencionada Resolución se remitirá a la CMT para su revisión. Si la CMT detectase incorrecciones en el texto con respecto a lo establecido, procederá a su modificación directa y posterior remisión a Telefónica para su publicación en su web (www.telefonicaonline.es).

Asimismo (Segundo Resuelve) Telefónica deberá actualizar sus sistemas internos al objeto de posibilitar el registro de parámetros de calidad en los términos recogidos en la Resolución. Telefónica remitirá con carácter trimestral a la CMT mediante correo electrónico la información especificada en el apartado 3.3.2 de la Resolución, en formato de hoja de cálculo procesable, y correspondiente al trimestre anterior. Los envíos se iniciarán con los datos del primer trimestre de 2010 y se realizarán antes de diez días a partir del vencimiento del mes objeto del envío.


  1. Véase Resolución del Consejo de la CMT de 19 de noviembre de 2009, sobre el análisis de la oferta de acceso a conductos y registros de Telefónica de España, S.A. y su adecuación a los requisitos establecidos por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (MTZ 2009/1223). - Segunda parte

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