Mercado mayorista de originación de llamadas en la red telefónica pública en una ubicación fija (Marco 2007)
- Resolución del Consejo de la CMT de 12/12/2008 por la que se aprueba la definición y el análisis del mercado mayorista de acceso y originación de llamadas en la red telefónica pública en una ubicación fija, la designación de operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea (MTZ 2008-447)
En la que se concluye que no constituyen un mercado cuyas características justifiquen la imposición de obligaciones específicas, y no son por tanto susceptibles de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Marco y en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones.
En consecuencia, se suprimen las obligaciones aplicables a Telefónica de España, S.A.U. en virtud de la Resolución de la CMT de 9 de febrero de 2006 por la que se aprobó la definición y análisis de los mercados de servicios telefónicos locales y nacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes residenciales, servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes residenciales, servicios telefónicos locales y nacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes no residenciales y servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes no residenciales, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, una vez transcurrido un plazo de 3 meses a partir de la publicación de la mentada Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Materias relacionadas
- Consulta pública, de 10 de julio de 2008, sobre definición y análisis del mercado de acceso y originación de llamadas en la red telefónica pública en una ubicación fija, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas (mercado 2 de la Recomendación 2007; antiguo mercado 8 de la Recomendación 2003).

