Mercado mayorista de originación de llamadas en la red telefónica pública en una ubicación fija (Marco 2007)


En la que se concluye que no constituyen un mercado cuyas características justifiquen la imposición de obligaciones específicas, y no son por tanto susceptibles de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Marco y en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones.

En consecuencia, se suprimen las obligaciones aplicables a Telefónica de España, S.A.U. en virtud de la Resolución de la CMT de 9 de febrero de 2006 por la que se aprobó la definición y análisis de los mercados de servicios telefónicos locales y nacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes residenciales, servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes residenciales, servicios telefónicos locales y nacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes no residenciales y servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes no residenciales, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, una vez transcurrido un plazo de 3 meses a partir de la publicación de la mentada Resolución en el Boletín Oficial del Estado.


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