OIR en España
| Baja |
|---|
| A Punto |
| Local |
Modelo de Interconexión de Referencia OIR
OIR es la sigla de Oferta de Interconexión de Referencia. Una OIR describe las condiciones y precios en que un operador oferta un listado de elementos y funciones de red que pueden ser utilizados para la interconexión.
Una oferta de interconexión debe recoger la información que el regulador exija. Es habitual que deba incluirse:
- Los servicios de interconexión ofrecidos, esto es, las posibilidades de interconexión ofertadas a los otros operadores en cada punto de interconexión.
- La localización y descripción de los puntos de interconexión y los niveles de red ofrecidos, detallando los servicios y las posibilidades disponibles en cada uno de ellos así como los criterios de encaminamiento normal y alternativo.
- Las especificaciones técnicas de las interfaces ofertadas en los puntos de interconexión.
- Las modalidades de interconexión: en un inmueble del operador que realiza la oferta, en uno del operador solicitante de la interconexión, o en lugar intermedio.
- Las características técnicas así como los tiempos de suministro de los enlaces de interconexión, tanto para su contratación inicial como para la modificación de sus características, además de las limitaciones relativas a la duración de los contratos.
- Los tipos de llamadas y la calidad del servicio.
- Los servicios disponibles para los usuarios finales.
- Las características y las condiciones para la selección de operador.
- Las características y las condiciones para la conservación de los números.
- El servicio de operadores, esto es, los procedimientos y condiciones en los que el operador oferente proporcionará a los otros operadores el acceso a la información oportuna para la explotación de los servicios.
- Las condiciones generales, que son todas aquellas necesarias para la realización y el mantenimiento de la interconexión entre los operadores no recogidas en los puntos anteriores.
- Las condiciones económicas, esto es, los precios máximos aplicables a cada una de las componentes de las interconexiones. Los precios deberán estar suficientemente desglosados.
La OIR de Telefónica
La Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) de Telefónica de España, S.A.U. regula la interconexión para que todos los usuarios de las redes interconectadas puedan comunicarse libremente entre sí mediante la interoperabilidad de los servicios.[1] De acuerdo con la OIR 2005, esta regulación se puede aplicar a todos los operadores que tengan la condición de operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas.[2]
La OIR debe concretarse, antes de que un operador interconecte su red a la de Telefónica de España, en un Acuerdo General de Interconexión (AGI). Este Acuerdo debe contener las condiciones técnicas y financieras para prestar los servicios de interconexión.
La OIR se estructura de la siguiente manera:
- Cuerpo general.
- Anexo Técnico.
- Anexo de facturación y cobro.
- Contrato tipo/Acuerdo general.
- Modelo de red de referencia.
- Listado de centrales abiertas a interconexión.
- Servicios de interconexión.
- Aspectos de facturación y cobro.
- Plazos (p.e.: punto de interconexión, pruebas)
- Precios.
En España, la primera OIR fue aprobada en 1998. Posteriormente, se han aprobado nuevas OIRs en los años 2000, 2001, 2003, 2005 y 2006.
Servicios incluidos en la OIR
Podemos distinguir dos tipos de servicios incluidos en la OIR. Los servicios de interconexión de tráfico conmutado y los servicios básicos finales garantizados en la interfaz de interconexión.
- Servicios básicos de interconexión de tráfico conmutado.
- Servicio de Interconexión de Terminación.
- Servicio de Interconexión de Acceso.
- Servicio de Interconexión de Tránsito.
- Servicio de conexión a la red de Telefónica de España.
- Servicio de tránsito de otros operadores y compartición de punto de interconexión.
- Servicio de acceso indirecto.
- Servicio de cobro revertido automático.
- Servicio de acceso a Internet bajo la modalidad de acceso.
- Servicios de inteligencia de red de tarificación adicional y llamadas masivas que se originan tanto en abonados de Telefónica como en abonados de otros operadores que hayan contratado el servicio de tránsito con Telefónica.
- Servicios de inteligencia de red distintos de los de tarificación adicional y llamadas masivas, cursados bajo el modelo de acceso, que se originan tanto en abonados de Telefónica como en abonados de otros operadores que hayan contratado el servicio de tránsito con Telefónica.
- Servicios prestados a través de numeración corta bajo el modelo de acceso (incluyendo los servicios de directorio).
Tratamiento de la facturación y cobro
Precios
Los precios que se han establecido en las OIRs de 2001, 2003 y 2005 son:
| OIR 2001 | OIR 2003 | OIR 2005 | OIR 2006 | |
| Local horario normal | 0,76 | 0,71 | 0,67 | |
| Local horario reducido | 0,46 | 0,42 | 0,40 | |
| Metropolitano horario normal | 1,05 | 0,95 | 0,90 | |
| Metropolitano horario reducido | 0,63 | 0,57 | 0,54 | |
| Tránsito simple horario normal | 1,16 | 1,05 | 1,00 | |
| Tránsito simple horario reducido | 0,70 | 0,63 | 0,60 | |
| Tránsito doble horario normal | 2,22 | 2,14 | 1,39 | |
| Tránsito doble horario reducido | 1,33 | 1,29 | 0,84 |
Fuente: CMT y elaboración propia.
Notas
- ↑ Para más información puede consultarse la página web de Telefónica
- ↑ Vea la OIR de septiembre de 2006 en la web de la CMT

