Operador neutro
Si bien no existe una definición legal sobre el concepto de “operador neutro”, se puede considerar como tal aquel que se encarga del despliegue de una red de acceso y transporte de comunicaciones electrónicas y permite a otros operadores prestar servicios minoristas a través de la misma. El despliegue de dicha red de acceso consistirá en la creación, puesta a disposición y control de la obra civil (formada principalmente por canalizaciones, arquetas, cámaras, postes, locales específicos para la instalación de los equipos, etc.) y de equipos de transmisión de fibra óptica (principal tecnología sobre la que se desplegarán las redes de nueva generación).[1]
El “operador neutro” puede actuar bien como operador de red que pone la misma a disposición de terceros operadores, o bien alquilando la capacidad de sus canalizaciones o la reventa de capacidad de su fibra oscura desplegada por sus canalizaciones sin necesidad de gestionar elementos de red.
A través de la puesta a disposición de la red de acceso del “operador neutro” pueden prestarse los siguientes servicios mayoristas:
- Interconexión: consistentes en la conectividad a nivel físico y lógico entre la red del operador minorista que prestará servicios a clientes finales con la red del “operador neutro”.
- Coubicación: alquiler de espacio, el suministro de energía eléctrica en el local de conexión donde se establecen los equipos necesarios para prestar los distintos servicios a sus clientes, etc.
- Acceso: prestación de conectividad transparente entre el punto de interconexión con los operadores prestadores de servicios y el ONT[6] de cada usuario, o bien de acceso a las canalizaciones titularidad del “operador neutro” para que otro operador despliegue su propia fibra.
- Reventa de capacidad de los cables pasados por los conductos del “operador neutro” (fibra oscura), con el que las administraciones locales pretenden evitar la barrera de entrada que le supone a un operador el hecho de desplegar una infraestructura propia en el Municipio, para así abaratar dichos los costes de prestación de los servicios, y que ello suponga la llegada de un mayor número de proveedores de servicios al municipio, con ofertas más económicas para los ciudadanos.
El hecho de separar la explotación de la red de acceso de la prestación de servicios a los usuarios finales permite al “operador neutro” actuar bajo los principios de:
- Máxima neutralidad posible evitando interferir en las posibles ofertas comerciales de los operadores prestadores de servicios en el mercado minorista.
- No discriminación entre operadores, puesto que todos acceden a la red con las mismas condiciones, diferenciándose entre ellos por los servicios de comunicaciones electrónicas prestados.
- Transparencia en el acceso de las ofertas mayoristas y acceso a los usuarios finales.
- Equidad entre todos los operadores interesados en acceder a usuarios finales en el ámbito de cobertura de la red del “operador neutro”.
- ↑ De la Resolución del Consejo de la CMT de 2 de abril de 2009, por la que se pone fin al período de información previa a la apertura de un procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Miguelturra y se acuerda no iniciar el mismo (RO 2008-1652). ( RO 2008/1652 )

