Operador neutro


Si bien no existe una definición legal sobre el concepto de “operador neutro”, se puede considerar como tal aquel que se encarga del despliegue de una red de acceso y transporte de comunicaciones electrónicas y permite a otros operadores prestar servicios minoristas a través de la misma. El despliegue de dicha red de acceso consistirá en la creación, puesta a disposición y control de la obra civil (formada principalmente por canalizaciones, arquetas, cámaras, postes, locales específicos para la instalación de los equipos, etc.) y de equipos de transmisión de fibra óptica (principal tecnología sobre la que se desplegarán las redes de nueva generación).[1]

El “operador neutro” puede actuar bien como operador de red que pone la misma a disposición de terceros operadores, o bien alquilando la capacidad de sus canalizaciones o la reventa de capacidad de su fibra oscura desplegada por sus canalizaciones sin necesidad de gestionar elementos de red.

A través de la puesta a disposición de la red de acceso del “operador neutro” pueden prestarse los siguientes servicios mayoristas:

El hecho de separar la explotación de la red de acceso de la prestación de servicios a los usuarios finales permite al “operador neutro” actuar bajo los principios de:



  1. De la Resolución del Consejo de la CMT de 2 de abril de 2009, por la que se pone fin al período de información previa a la apertura de un procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Miguelturra y se acuerda no iniciar el mismo (RO 2008-1652). ( RO 2008/1652 )