Portal:Autorizaciones



La Organización Mundial de Comercio (OMC), como resultado de las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas celebradas después de la Ronda Uruguay, logró un acuerdo internacional en 1997 sobre los servicios de telecomunicaciones básicas, que eliminó las barreras tarifarias, abrió los mercados a las inversiones internacionales e incorporó los conceptos de Autoridad Nacional de Regulación y Servicio Universal, como medida básica de protección de los consumidores, y se incorporó al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) suscrito por prácticamente todos los paises del mundo.[1]

En el Documento de Referencia de la OMC, del Grupo de negociación sobre telecomunicaciones básicas, de 24 de abril de 1996, [2] figuran dos definiciones y principios relativos al marco reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas referentes al proceso de autorizaciones:

4. Sobre la Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
(a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de licencia y
(b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la denegación de la licencia.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.

La normativa de licencias en vigor emana de estos principios básicos.

Unión Europea

En 2002 la Unión Europea adoptó un Marco Regulatorio para el sector de las "comunicaciones electrónicas" que entró en vigor el Julio de 2003 y fué incorporado a legislación nacional de cada uno de los paises miembros.

Con dicho motivo, la UE aprobó un conjunto de Directivas, de las cuales dos de ellas afectan al sistema de autorizaciones y licencias:

La Directiva marco forma parte del «paquete sobre telecomunicaciones» ideado para refundir el marco regulador de las telecomunicaciones con vistas a hacer más competitivo el sector de las comunicaciones electrónicas. Este nuevo marco regulador está integrado por esta Directiva y por otras cuatro directivas específicas, de las que en la materia que nos ocupa es de destacar la Directiva de Autorizaciones.

Las disposiciones de esta Directiva de Autorizaciones contemplan la autorización de todos los servicios y redes de comunicaciones electrónicas, se suministren o no al público. Por el contrario, sólo se aplican al otorgamiento de derechos de uso de radiofrecuencias cuando esto implique el suministro oneroso de una red o de un servicio de comunicaciones electrónicas.

El objetivo es instaurar un mercado armonizado de redes y servicios de comunicaciones electrónicas limitando la reglamentación al mínimo estrictamente necesario.

La principal innovación de este texto reside en la sustitución de las licencias individuales por autorizaciones generales. En materias de recursos escasos como es el espectro radioeléctrico, subsiste un régimen específico para la atribución de las frecuencias y los números. Según la directiva, el suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrá estar sujeto a una autorización general. En otras palabras, se podrá exigir a la empresa afectada que presente una notificación, pero no exigir la obtención de una decisión explícita u otro acto administrativo de la autoridad nacional de reglamentación (ANR) antes de ejercer los derechos derivados de la autorización.

Se establece una distinción tajante entre las condiciones aplicables en virtud de la autorización general y las vinculadas a los derechos de uso de radiofrecuencias y números.

Aunuqe las Directivas solamente tienen efectos jurídicos en los países de la Unión Europea, están siendo útiles a que otros países desarrollen sus modalidades regulatorias, sobre todo en aquellos países que pretenden unirse a la UE o armonizar su visión regulatoria con la de Europa.

La Directiva de Autorizaciones otorga determinados derechos y obligaciones a los operadores y proveedores de servicios. Por ejemplo, como mínimo, las autorizaciones generales deben dar el derecho de proporcionar redes y servicios de comunicaciones electrónicas y negociar la interconexión con otros operadores de la Unión Europea. Cuando estas empresas ofrezcan redes o servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, podrán asignárseles en virtud de la autorización general determinadas misiones de servicio universal.

Condiciones asociadas a la autorización general y a los derechos de uso específicos

La autorización general y los derechos de uso sólo podrán estar sometidos a las condiciones del anexo de la Directiva, que tratan en particular, sobre:

  • aportaciones a la financiación del servicio universal;
  • interoperabilidad de los servicios e interconexión de las redes;
  • accesibilidad y conservación de números -por conservación se entiende la posibilidad de que el usuario conserve su número de teléfono cuando cambia de operador-;
  • normas de protección de la intimidad y, específicamente, de protección de los menores;
  • transmisión obligatoria de determinados programas de televisión y radio ("must carry");
  • requisitos en materia de medio ambiente y de ordenación urbana y del territorio;
  • imposición de tasas administrativas a las empresas;
  • restricciones en relación con la transmisión de contenidos ilegales.

La Autoridades Nacionales de Regulación, ANR, deben ejercer sus poderes (inluso el poder de otorgar autorizaciones) de modo imparcial y transparente y habrán de adoptar criterios tecnologicamente neutros. Por tanto no se permite vincular las autorizaciones con obligaciones tecnológicas.

Teniendo en cuenta el momento histórico en que nos encontramos, las Directivas tratan sobre un amplio conjunto de redes y servicios que se conocen, con un significado bastante amplio, como “redes de comunicaciones electronicas” y “servicios de comunicaciones electronicas”.


Enlaces


  1. Vea: el Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (adoptado el 30 de abril de 1996, entró en vigor el 5 de febrero de 1998). Este documento proporciona la base jurídica para que las nuevas Listas sobre telecomunicaciones básicas figuren en anexo a las Listas sobre los servicios de la Ronda Uruguay.
  2. Véa: el Documento de Referencia
editar

Contenido (generado dinámicamente)

(Haga click en el símbolo [x] de la izquierda para ver que otras voces dependen de la que seleccione)

editar

  • Esbozar:
  • Desarrollar:
  • Contribuciones solicitadas:editar




Categorías (generadas dinámicamente)
(Haga click en el símbolo [x] de la izquierda para ver que otras voces dependen de la que seleccione)
[] Varios