Portal:Interconexión y Acceso


Sala de coubicación. Autor: GANT
Sala de coubicación. Autor: GANT

Un principio básico de la regulación consiste en que las redes públicas de telecomunicaciones han de ser abiertas, por tanto accesibles a otras redes u operadores o prestadores de servicios, en condiciones transparentes, no discriminatorias y con medidas proporcionales.

Los Operadores de telecomunicaciones solo se interconectarán voluntariamente en determinadas circunstancias. Cuando dos operadores no estén en competencia directa tendrán cierto incentivo a interconectarse, dado que la interconexión aumenta el valor que el servicio de cada operador ofrece a sus abonados, puesto que con la interconexión aumenta la cantidad de destinos que potencialmente pueden comunicar, concepto que en las economías de redes se conoce como externalidades.

Pero en muchas ocasiones los operadores con Poder Significativo (PSM) tienen poco interés en permitir a terceros el acceso a sus redes o que lo hagan en términos razonables. Si quien desea interconectarse es un competidor potencial, el Operador con PSM puede estar inclinado a ofrecer condiciones anticompetitivas que no debiliten su poder en el mercado. Ejemplos de estas medidas anticompetitivas son:[1]

  • Negativa a interconectarse o prestar el servicio
  • Proponer precios de interconexión, u otras condiciones de la misma, que dificulten la competencia del nuevo entrante, o
  • Dificultar la competencia del nuevo entrante, ofreciéndole un servicio de interconexión peor (en calidad o en características técnicas) que el que tiene el Operador dominante.

Estos casos, bien reales, explican la necesidad de la intervención regulatoria. La competencia en mercados "aguas abajo" será difícil o incluso imposible si los nuevos operadores no pueden acceder a las redes y a los recursos esenciales con precios y en condiciones razonables.

La OMC, al igual que la UIT y la Unión Europea, sentó que la interconexión es uno de los principios básicos del marco regulatorio de los servicios de telecomunicaciones.[2] [3]


  1. Vea los Comportamientos Anticompetitivos en el Portal de Economía
  2. Véase: el Documento de Referencia de 24 de abril de 1996
  3. Vean también el módulo 2.3 del ICT Regulation Toolkit
editar

Contenido (generado dinámicamente)


editar

  • Proponer y Debatir:
  • en el Foro correspondiente el contenido de este portal, puesto que el actual es solamente un primer esbozo

  • Reestructurar
  • Esbozar:
  • Estudiar algunos documentos de la pestaña Cajón de Sastre y preparar contribuciones a este portal

  • Desarrollar:
  • Traducir a castellano:
  • Traducir al Inglés:
  • Contribuciones solicitadas:editar