Portal:Interoperabilidad y Normas Técnicas
La interoperabilidad o interoperatividad es la condición que permite que sistemas o productos diferentes puedan relacionarse entre sí, sin ambiguedad, para coordinar procesos o intercambiar datos. La interoperabilidad se fundamenta en que las informaciones precisas para llevarla a cabo estén disponibles como Normas o Estándares.
Este concepto de interoperabilidad es crucial para el funcionamiento de las redes telefónicas e internet, puesto que permite que las redes estén formadas por diferentes equipos, posiblemente con características heterogéneas, junto con una variedad muy amplia de productos informáticos y software.
En telecomunicaciones, la interoperabilidad entre sistemas hace referencia a la capacidad de las distintas redes de comunicaciones de conectar usuarios de otras redes, de manera que las variaciones en las aplicaciones y en los servicios prestados sobre ellas sean tolerables o ni tan siquiera se perciban las diferencias. La interoperabilidad entre productos se refiere a la cualidad de que un producto pueda ser sustituido por el de otro fabricante sin que por ello varíen las caracteristicas funcionales ni las prestaciones. Un ejemplo de interoperabilidad en telecomunicaciones son las redes de telefonía, que permiten efectuar llamadas desde la red móvil a la red telefónica básica o, incluso, a una red de telefonía IP.
Desde el punto de vista del usuario la interoperabilidad consiste en la capacidad de utilizar aparatos o sistemas, sin tener que preocuparse de los aspectos técnicos.
En términos más exactos la interoperabilidad se podría clasificar en tres tipos: interoperabilidad semántica, funcional y básica
La creación de sistemas interoperables está directamente relacionada con la aprobación de normas y estándares que definan las especificaciones de implementación y los interfaces para conectar entre sí sistemas diferentes. El ejemplo más notable es quizá la arquitectura TCP/IP desarrollada a partir de diversas normas de la Internet Engineering Task Force (IETF), que ha permitido la interconexión de un gran número de redes distintas para conformar Internet.
Por ejemplo, en un producto basado en la arquitectura TCP/IP la interoperabilidad se puede examinar en tres zonas: la "pila" o capas del protocolo, el codec y la aplicación. Y el sistema debe ser interoperable en las tres zonas.
Pila o capas del protocolo
El protocolo tiene que realizar lo que diga la norma técnica y, por tanto, es el responsable de que cada capa sea interoperable. Dicho de otro modo, el protocolo ha de efectuar las acciones que sean precisas y comunicarse con otros elementos mediante mensajes e intercambio de datos, para que se cumpla exactamente lo que especifique la norma técnica.
Codec
Los Codecs tienen rasgos que son más difíciles de concretar. También hay normas que los definen que, por cierto, cada vez son más complejas, pero a veces los protocolos emplean los codecs de modo diferente, o responden mejor o peor en función de cual sea la carga de video o audio del codec. Lo que quiere decir que en ocasiones el funcionamiento del codec depende del contexto en que se emplee y no siempre basta con probarlo aisladamente.
Aplicación
La aplicación es donde se integran todas las funciones. La lógica del programa de aplicación aglutina la pila del protocolo con los codecs y con las funciones propias de la aplicación, dando por supuesto, si todo funciona correctamente, que a partir de ese punto el conjunto es interoperable. Lo cual solo se puede certificar tras superar las correspondientes pruebas de interoperabilidad.
Unión Europea
Marco europeo
La Comisión Europea publicó en fecha 13/02/2006 una comunicación sobre interoperabilidad para los servicios eGovernment pan – Europeos (COM (2006) 45 final). El programa IDABC de la Comisión europea se ocupa de la interoperabilidad como actividad horizontal del eGobierno y trabaja en el plan europeo de interoperabilidad. La visión europea se describe en un conjunto de recomendaciones generales cuya primera versión se publico en noviembre de 2004.
En la recomendación n°2, la Comisión Europea prioriza el empleo de estándares abiertos, que consisten en:
- El estandard se ha adoptado a propuesta de una organización sin fines lucrativos que se ocupará de su mantenimiento; el desarrollo posterior se hará mediante un procedimiento de decisión abierto y accesible a todas las partes intersadas (consenso o decisión mayoritaria, etc.).
- El estandard se ha publicado y el documento de especificación está disponible gratuitamente o contra un importe simbólico. Cualquiera puede copiar, distribuir y utilizar dicho documento gratuitamente o mediante un importe simbólico.
- Los derechos de propiedad intelectual y las posibles patentes derivadas del standard (o de partes del mismo) se oferecen irrevocablemente sin exigir contraprestación.
El documento « Architecture guidelines » del proyecto IDABC tiene un análisis más detallado de los elementos de arquitectura necesarios para la interoperabilidad en el ámbito europeo.
Normativa técnica europea
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, de la Directiva marco (2002/21/CE), la Comisión debía de elaborar y publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas una relación de normas y/o especificaciones que sirva de base para fomentar la armonización del suministro de redes de comunicaciones electrónicas, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos y servicios asociados, con el fin de garantizar la interoperabilidad de los servicios y potenciar la libertad de elección de los usuarios.
La Unión Europea publico el 11 de diciembre de 2006, como texto pertinente a efectos del EEE[1] la Decisión 2007/176/CE por la que se establece una relación de normas y/o especificaciones para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos y servicios asociados. Esta decisión fué modificada por la Decisión 2008/286/CE de 17 de Marzo de 2008 para atender la difusión de TV en dispositivos de mano, DVB-H.
En ausencia de normas y/o especificaciones,[2] los Estados miembros promoverán la aplicación de las normas y/o especificaciones aprobadas por los organismos europeos de normalización y, en ausencia de tales normas y/o especificaciones, la aplicación de las normas o recomendaciones internacionales aprobadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Organización Internacional de Normalización (ISO) y la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI).
Notas
- ↑ Espacio Económico Europeo
- ↑ Véase lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, de la Directiva marco
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- Public Multi-Vendor Carrier Ethernet Interoperability Test Carrier Ethernet World Congress. Geneva, Sept 2007editar
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