Portal:Interoperabilidad y Normas Técnicas
La interoperabilidad o interoperatividad es la condición que permite que sistemas o productos de distinta naturaleza puedan relacionarse entre sí para intercambiar procesos o datos.
En telecomunicaciones, la interoperabilidad entre sistemas hace referencia a la capacidad de las distintas redes de comunicaciones para conectar usuarios de distintas redes de manera que las variaciones en las aplicaciones y los servicios prestados sobre ellas sean tolerables o ni tan siquiera perceptibles para ellos. La interoperabilidad entre productos se refiere a la cualidad de que un producto pueda ser sustituido por el de otro fabricante sin que por ello varíen las caracteristicas funcionales y prestaciones. Un ejemplo de interoperabilidad en telecomunicaciones son las redes de telefonía, que permiten efectuar llamadas desde la red móvil a la red telefónica básica o, incluso, a una red de telefonía IP mediante terminales interoperables.
En términos más amplios la interoperabilidad se podría clasificar en tres tipos: interoperabilidad semántica, funcional y básica
La creación de sistemas interoperables está directamente relacionada con la aprobación de estándares que definan especificaciones de implementación y los interfaces para conectar entre sí sistemas diferentes. El ejemplo más notable es quizá la arquitectura TCP/IP desarrollada a partir de diversas normas de la Internet Engineering Task Force (IETF), que ha permitido la interconexión de un gran número de redes distintas para conformar Internet.
Por ejemplo, en un producto basado en la arquitectura TCP/IP la interoperabilidad se puede examinar en tres zonas: la "pila" o capas del protocolo, el codec y la aplicación. Y el sistema debiera ser interoperable en las tres zonas.
Pila o capas del protocolo
El protocolo tiene que realizar lo que diga la norma técnica y, por tanto, es el responsable de que cada capa sea interoperable. Dicho de otro modo, el protocolo ha de efectuar las acciones que sean precisas y comunicarse con otros elementos mediante mensajes e intercambio de datos, para que se cumpla exactamente lo que especifique la norma técnica.
Codec
Los Codecs tienen rasgos que son más difíciles de concretar. También hay normas que los definen que, por cierto, cada vez son más complejas, pero a veces los protocolos emplean los codecs de modo diferente, o responden mejor o peor en función de cual sea la carga de video o audio del codec. Lo que quiere decir que en ocasiones el funcionamiento del codec depende del contexto en que se emplee y no siempre basta con probarlo aisladamente.
Aplicación
La aplicación es donde se integran todas las funciones. La lógica del programa de aplicación aglutina la pila del protocolo con los codecs y con las funciones propias de la aplicación, dando por supuesto, si todo funciona correctamente, que a partir de ese punto el conjunto es interoperable. Lo cual solo se puede certificar tras superar las correspondientes pruebas de interoperabilidad.
Unión Europea
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, de la Directiva marco (2002/21/CE), la Comisión debía de elaborar y publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas una relación de normas y/o especificaciones que sirva de base para fomentar la armonización del suministro de redes de comunicaciones electrónicas, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos y servicios asociados, con el fin de garantizar la interoperabilidad de los servicios y potenciar la libertad de elección de los usuarios.
La Unión Europea publico el 11 de diciembre de 2006, como texto pertinente a efectos del EEE[1] la Decisión 2007/176/CE por la que se establece una relación de normas y/o especificaciones para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos y servicios asociados. Esta decisión fué modificada por la Decisión 2008/286/CE de 17 de Marzo de 2008 para atender la difusión de TV en dispositivos de mano, DVB-H.
En ausencia de normas y/o especificaciones,[2] los Estados miembros promoverán la aplicación de las normas y/o especificaciones aprobadas por los organismos europeos de normalización y, en ausencia de tales normas y/o especificaciones, la aplicación de las normas o recomendaciones internacionales aprobadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Organización Internacional de Normalización (ISO) y la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI).
Notas
- ↑ Espacio Económico Europeo
- ↑ Véase lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, de la Directiva marco
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Normas técnicas
Unión Europea
- Decisión 2007/176/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se establece una relación de normas y/o especificaciones para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos y servicios asociados, por la que se sustituyen todas las versiones anteriores. (Texto pertinente a efectos del EEE). (Notificada con el número C(2006) 6364)
- Decisión 2008/286/CE de 17 de Marzo de 2008 que modifica la Decisión 2007/176/CE, para atender la difusión de TV en dispositivos de mano, DVB-H. La mencionada Decisión establece que la norma técnica aplicable es la ETSI EN 302 304.
España
- Resolución de 7 de abril de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR 12 relativa a los sistemas de acceso inalámbrico incluyendo redes radioeléctricas de área local (WAS/RLANs) en la banda de 5 GHz.editar
- Public Multi-Vendor Carrier Ethernet Interoperability Test Carrier Ethernet World Congress. Geneva, Sept 2007editar
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