Portal:Servicio Universal


El servicio universal es, por ejemplo:[1] “la obligación impuesta a uno o más operadores de redes y/o de servicios de comunicaciones electrónicas de suministrar, a un precio razonable, un conjunto mínimo de servicios a todos los usuarios, independientemente de su situación geográfica en el territorio nacional.”. La garantía del servicio universal constituye un medio de generalizar los beneficios del mercado a todos los usuarios.

El origen del servicio universal se remonta a 1908, cuando Theodore Vail, presidente de AT&T, propuso al gobierno de Estados Unidos que el sector de las telecomunicaciones debía organizarse como un monopolio, para evitar la discontinuidad de la red. Vail denominó a esto "one system, one policy, universal service". Dicho concepto se incorporó en 1913 al Kingsbury Commitment y posteriormente a la Communications Act de 1934, que estableció que en EE.UU. los servicios telefónicos habían de ser asequibles y disponibles universalmente para las personas que deseasen tenerlo. Obedece por tanto a un deseo político de que los ciudadanos no se vean afectados por no tener acceso a los servicos de telecomunicaciones.

Hoy en dia, en ocasiones se confunde el Servicio Universal con otro concepto próximo y también político: el Acceso Universal. La diferencia consiste en que el Servicio Universal se refiere a que el usuario en su ámbito individual o doméstico pueda usar determinados servicios. Mientras que el Acceso Universal se suele entender en un ámbito compartido entre varios usuarios, por ejemplo en telecentros o locutorios.

El servicio universal es un concepto dinámico. Su alcance puede cambiar en función de las necesidades de los usuarios, las prioridades sociales y económicas y el progreso de la tecnología. De ello se desprende que sea preciso efectuar un seguimiento de su prestación para conseguir que los usuarios reciban el servicio a que tienen derecho y para evaluar la necesidad, si es que existe, de modificar su alcance en el futuro.

En cuanto a su aplicación, si como ejemplo se toma el caso europeo, la Directiva 2002/22/CE establece el alcance mínimo de las obligaciones del servicio universal, así como las normas para calcular su coste y su financiación. Los Estados miembros deben garantizar:

a) Disponibilidad del servicio universal. Se deberá garantizar que todos los usuarios, independientemente de su localización geográfica, tengan acceso a unos servicios de telecomunicación de calidad especificada y a un precio asequible.

b) Servicios de información sobre números de abonados y guías. Los usuarios deben tener acceso a al menos una guía general de los abonados que conforman la red, actualizada como mínimo una vez al año. Además, deberá ser accesible un servicio de información sobre números de abonados.

c) Teléfonos públicos de pago. Se debe imponer a las empresas la puesta a disposición de teléfonos públicos de pago para satisfacer las necesidades de los usuarios finales tanto en términos de cobertura geográfica, de número de aparatos, de accesibilidad de estos teléfonos para los usuarios discapacitados y de calidad de los servicios.

d) Medidas específicas para usuarios con discapacidad. Los usuarios con discapacidad se deben de beneficiar de una oferta adaptada a sus necesidades.

e) Designación de empresas. Los Estados miembros podrán designar a una o más empresas responsables de la prestación del servicio universal. Por otra parte, podrán designar empresas diferentes para suministrar distintos elementos del servicio universal o para cubrir distintas partes del territorio nacional.

f) Tarifas asequibles. Los consumidores de rentas bajas deben tener acceso a fórmulas tarifarias especiales, o beneficiarse de una ayuda particular para acceder al servicio telefónico. Además, podrán exigir a las empresas prestatarias del servicio universal que respeten un régimen tarifario, incluida una equiparación geográfica sobre el conjunto del territorio nacional.

g) Calidad del servicio. Las autoridades nacionales deben establecer objetivos de rendimiento para las empresas que asuman obligaciones de servicio universal y deben velar por el cumplimiento de estos objetivos.

h) Financiación de las obligaciones de servicio universal. Para financiar los costes netos incurridos por el prestador del servicio universal, se podrán crear mecanismos de compensación. Se puede crear un mecanismo de compensación con cargo a los fondos públicos y/o un mecanismo de distribución de los costes entre los suministradores.

Por tanto, el Servicio Universal por su destino tiene una finalidad social. Pero por las condiciones de como se pone en práctica tiene una compleja problemática de carácter económico.

En este Portal se tratará sobre todo los aspectos económicos del Servicio Univeral, puesto que Wikitel dispone de otro Portal de la Sociedad de la Información donde se cubren los asuntos de índole social.


  1. Tomamos como ejemplo la definición de la Ley General de Telecomunicaciones española
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