Preselección de operador


El artículo 19 de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones , a su vez desarrollado a través de los artículos 13 a 16 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, establece la obligación por parte del operador designado con poder significativo en el suministro de conexión a la red telefónica pública y utilización de ésta desde una ubicación fija, de ofrecer a sus abonados de acceso directo la posibilidad de selección de operador para la realización de sus llamadas mediante los procedimientos de selección de operador llamada a llamada o por preselección.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha dictado hasta la fecha siete Circulares, relativas a la implantación de la preasignación de operador por el operador dominante en el mercado de redes públicas de telefonía fija, con el objetivo de eliminar los obstáculos que suponía la falta del desarrollo de red de acceso por parte de los operadores entrantes.

Normativa en vigor