Regulación Unión Europea
La Unión Europea está basada en la economía de mercado. Las redes y servicios de telecomunicación que, en su día, se calificaron como servicio público, prestados en muchos países bajo regimen de monopolio, se definen en la UE como servicios de interés general prestados en régimen de competencia.
El marco regulador de cada uno de los países miembro no puede analizarse sin hacer una serie de consideraciones referentes a la normativa de la Unión Europea. El denominado “Paquete Telecom”,[1] dio lugar a una profunda transformación a nivel europeo en la regulación del sector de las comunicaciones electrónicas y dotó a las Autoridades Nacionales de Reglamentación (ANRs) de nuevas competencias para el correcto desarrollo del sector, bajo la coordinación de las instituciones europeas (muy particularmente, la Comisión Europea).
Objetivos del marco regulador europeo
Fruto de la nueva normativa europea, las ANRs deben atender a los siguientes objetivos generales y principios reguladores[2]:
- Fomento de la competencia en el suministro de redes de comunicaciones electrónicas, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos y servicios asociados:
- velando por que los usuarios, incluidos los discapacitados, obtengan el máximo beneficio en cuanto a posibilidades de elección, precio y calidad;
- velando por que no exista falseamiento ni restricción de la competencia en el sector de las comunicaciones electrónicas;
- promoviendo una inversión eficiente en materia de infraestructura y fomentando la innovación; y
- promoviendo un uso eficiente y velando por una gestión eficaz de las radiofrecuencias y de los recursos de numeración.
- Desarrollo del mercado interior:
- suprimiendo los obstáculos que aún se opongan al suministro de redes de comunicaciones electrónicas, recursos y servicios asociados y servicios de comunicaciones electrónicas a nivel europeo;
- fomentando el establecimiento y desarrollo de las redes transeuropeas y la interoperabilidad de los servicios paneuropeos y la posibilidad de conexión de extremo a extremo;
- garantizando que, en circunstancias similares, no se dispense un trato discriminatorio a las empresas suministradoras de redes y servicios de comunicaciones electrónicas;
- cooperando mutuamente y con la Comisión, de forma transparente, para garantizar el desarrollo de prácticas reglamentarias coherentes y una aplicación coherente de las directivas vigentes en europa.
- Promoción de los intereses de los ciudadanos de la Unión Europea:
- velando por que todos los ciudadanos dispongan de acceso a un servicio universal;
- garantizando a los consumidores un alto nivel de protección en su relación con los suministradores, en particular garantizando la disponibilidad de procedimientos sencillos y poco onerosos para la resolución de litigios, efectuados por organismos independientes de las partes interesadas;
- contribuyendo a garantizar un alto nivel de protección de los datos personales y de la intimidad;
- fomentando que se facilite información clara, en particular exigiendo la transparencia de las tarifas y condiciones de uso de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público;
- respondiendo a las necesidades de grupos sociales específicos, en particular de los usuarios con discapacidades; y
- garantizando la integridad y la seguridad de las redes públicas de comunicaciones.
Instituciones
El desarrollo del sector de las comunicaciones electrónicas se encomienda a diversas instituciones, tanto nacionales como supranacionales (es decir, creadas en el seno de la Unión Europea), entre las que cabe mencionar las siguientes:
- Comisión Europea
- Autoridades Nacionales de Reglamentación (ANRs)
- Autoridades Nacionales de Competencia (ANCs)
- Jueces y Tribunales comunitarios y nacionales
La Comisión Europea juega un papel fundamental en el desarrollo y correcta implementación del marco regulador de las comunicaciones electrónicas. En particular, la Comisión Europea es la responsable de promover la legislación que, una vez aprobada por las restantes instituciones de la Unión Europea, deberá ser implementada incorporada por los Estados miembros. La Comisión Europea tiene también un rol prominente en la aplicación práctica del marco regulador vigente en la Unión Europea. Así por ejemplo, en relación con la regulación ex ante de mercados (en función de la cual se atribuye a las autoridades nacionales de reglamentación la posibilidad de imponer obligaciones a operadores que ostenten un poder significativo de mercado), la Comisión Europea ejerce un “control preventivo”, conforme al cual las propuestas de regulación son sometidas a su escrutinio (en aras, entre otros objetivos, de garantizar la coherencia del marco a nivel europeo).
La Comisión Europea se organiza en diferentes Direcciones Generales (bajo la responsabilidad de un Comisario), siendo de particular relevancia para el sector de las comunicaciones electrónicas la Dirección General para la Sociedad de la Información y la Dirección General de Competencia.
Las Autoridades Nacionales de Reglamentación son las principales garantes de la aplicación de la normativa sectorial de telecomunicaciones en el ámbito nacional, habiéndoles sido encomendada la consecución de los objetivos señalados con anterioridad. En España cabe destacar la singularidad de tener dos reguladores, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, ANR independiente y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI)) que es una ANR gubernamental.
También en el ámbito europeo, las ANRs han venido estableciendo un foro conjunto de actuación a través del European Regulators Group (ERG) que a inicios del 2010 fué sido sustituido por el ORECE.
Por último, junto a la Comisión Europea (a través de la Dirección General de Competencia), las Autoridades Nacionales de Competencia son las principales garantes de la correcta aplicación ex-post de la normativa europea y nacional de competencia.[3]
La actividad de todos estos órganos administrativos está lógicamente sometida al control judicial, bien ante los tribunales de la Unión Europea (Tribunal de Justicia, Tribunal de Primera Instancia), bien ante las instancias judiciales de cada país miembro.
La cooperación a nivel supranacional para garantizar el correcto desarrollo del sector de las comunicaciones electrónicas no se limita exclusivamente al ámbito comunitario, existiendo también importantes organizaciones de ámbito supra-europeo que en mayor o menor medida tienen una incidencia sobre el sector, por ejemplo:
- Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU)
- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
- Organización Mundial del Comercio (OMC)
Marco regulador europeo
En el caso europeo, el marco regulador de las comunicaciones electrónicas supone una normativa que se superpone a las obligaciones que pesan sobre los operadores dominantes de acuerdo con el Derecho de la Competencia. El Derecho de la Competencia juzga los hechos ex-post y tiene como objetivo evitar que los operadores dominantes abusen de su posición o falseen la competencia en los mercados en que operan. Por tanto, es completamente de aplicación en los mercados de telecomunicaciones no deposit casino bonus codes. En condiciones normales, esta normativa debería ser la única que se mantendría en el largo plazo, cuando las obligaciones encaminadas a equilibrar la posición de los operadores entrantes fueran innecesarias.
Esta evolución hacia un marco de análisis ex-post de las conductas tiene también su reflejo en el propio marco normativo. Así, en el primer paquete liberalizador de 1998 (Directivas ONP o “red abierta”), los mercados objeto de regulación ex-ante estaban definidos ex-lege, el análisis de competencia se centraba en un umbral de cuota de mercado y las obligaciones a imponer también estaban definidas, siendo su aplicación una consecuencia de la declaración de operador con peso significativo de mercado (PSM). En cambio, la reforma del marco de 2002 modificó esta aproximación haciéndola más coherente con los principios del Derecho de la Competencia. El marco regulatorio de 2009-2010 aligera la regulación ex-ante, disminuyendo el número de mercados a examinar.
Así, se impuso la definición de los mercados relevantes de acuerdo con los principios del Derecho de la competencia y se asimiló la figura de operador con PSM a operador dominante, si bien se restringió el número de mercados en los que se pueden imponer obligaciones reglamentarias – de acuerdo con el Artículo 15 de la Directiva 2002/21/CE (en lo sucesivo denominada «la Directiva Marco»), la Comisión Europea publicó una primera Recomendación de Mercados Relevantes que ha sido sustituida por la Recomendación 2007/879/CE, de 17 de diciembre de 2007, relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas [notificada con el número C(2007) 5406] (Texto pertinente a efectos del EEE ) DOCE de 28/12/2007. Adicionalmente, las Directivas de relevantes, Directiva 2002/22/CE del Servicio Universal y Directiva 2002/19/CE de Acceso permiten un número de obligaciones ex ante que las Autoridades Nacionales de Regulación (ANRs) pueden imponer, dejando a su elección las más adecuadas en función del fallo de mercado identificado que han de ser las más justificadas y proporcionales al mismo.
En la revisión de los mercados relevantes de 2002 se concluyo que en la mayoría de los Estados Miembros las ANRs habian impuesto las obligaciones que, de acuerdo con las circunstancias nacionales, fueron las más apropiadas a los problemas de competencia identificados. Desde 2008 las autoridades de regulación han analizado de nuevo los mercados de acuerdo con la Recomendación 2007/879/CE, de 17 de diciembre de 2007
De forma paralela, las Autoridades de Competencia y, en particular, la Comisión Europea han aplicado el Derecho de la competencia en los mercados del sector de las comunicaciones electrónicas como muestran los casos Deutsche Telekom, Wanadoo[4] o Telefónica. Las diferencias en los objetivos que deben conseguir, de acuerdo con la legislación vigente, las autoridades de competencia y reguladoras han causado, en determinadas situaciones, resultados hasta cierto punto contradictorios.
Normativa de la Unión Europea
Desde una perspectiva puramente legislativa, el marco regulador de las comunicaciones electrónicas en la Unión Europea sufrió una profunda transformación en el año 2002 que se ve complementada por otro importante cambio que está teniendo lugar en el periodo 2007-2010. El marco regulatorio de 2002 está integrado, en particular, por la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), que se desarrolla mediante cinco Directivas: la Directiva 2002/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de autorización), la Directiva 2002/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva de acceso), la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de servicio universal), la Directiva 2002/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)[5] y la Directiva 2002/77/CE, de la Comisión, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
Dicho marco regulador de 2002 se revisó y fué sustituido por un nuevo marco regulador para 2009-2010
A estas normas hay que añadir, entre otras, las Directrices 2002/C165/03 de la Comisión sobre análisis del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado dentro del marco regulador comunitario de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, así como la Recomendación 2007/879/CE, de 17 de diciembre de 2007, relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva marco.
España
En España el “paquete telecom” se incorporó a la legislación nacional por medio de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones y la normativa que la desarrolla.
Las funciones de regulación ex-ante que corresponde a las ANR, en España están repartidas entre dos instituciones:
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- la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que se ocupa de las funciones típicas de las demás ANR salvo el espectro radioeléctrico y la conformidad de equipos
- el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por medio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) que se ocupa de lo relativo al espectro radioeléctrico y la conformidad de equipos
Y la aplicación del derecho de la competencia, ex-post a:
Notas
- ↑ aprobado en 2002, e incorporado a la legislación espalola por medio de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo,
- ↑ Véase la Directiva 2002/21/CE (Directiva Marco) Art. 8
- ↑ En España, el organismo responsable es la Comisión Nacional de la Competencia, aun cuando es importante destacar también la existencia de Autoridades de Competencia de ámbito autonómico.
- ↑ Senrencia del Tribunal de primera instancia
- ↑ Que ha sido modificada por la Directiva 2006/24/CE
Materias relacionadas
- Portales de la Unión Europea
- La política de competencia de la UE y los consumidores (folleto de 30 págs.)

