Regulación de la interconexión
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Hasta hace unos años, el enfoque predominante a la hora de regular la interconexión era considerar que la intervención en los mercados competitivos debía ser minimizada. De este modo, se proponía una actuación ex-post, que consistía en dejar que los operadores negociasen libremente los acuerdos de interconexión. A pesar de ello, se garantizaba que el regulador pudiese actuar cómo arbitro para resolver los aspectos conflictivos. Este punto de vista se basa en que los operadores tienen una mejor comprensión de los aspectos financieros, técnicos y operativos relacionados con la interconexión. Además, se considera que una regulación inapropiada puede originar unos costes elevados para el sector. En los últimos años, sin embargo, existe un mayor consenso en que la interconexión requiere unas directrices o incluso unas reglas específicas. Se considera que estas reglas son esenciales para que las negociaciones entre operadores lleguen a buen puerto. De acuerdo con el Banco Mundial, los principios básicos que deben guiar la regulación de la interconexión son los siguientes[1]: (1) regulación del operador dominante; (2) transparencia de los contratos; (3) no discriminación entre operadores; y (4) orientación a costes de los precios. A continuación se analizan brevemente estos principios.
1. Regulación del operador dominante. Las regulaciones sobre interconexión afectan mayoritariamente a los operadores dominantes. Esto minimiza la intervención y los costes de la regulación.
Los operadores dominantes señalan que este enfoque genera una regulación asimétrica que perjudica al funcionamiento de la competencia. Sin embargo, la opinión mayoritaria indica que si las obligaciones de interconexión se impusieran universalmente se produciría un exceso de regulación. Por otro lado, muchos reguladores consideran que la transición hacia la competencia pasa por crear, inicialmente, un marco regulatorio asimétrico que nivele las posiciones de los competidores.
2. Transparencia de los contratos. La transparencia de los acuerdos de interconexión es una manera eficaz de desalentar los comportamientos anticompetitivos de los operadores dominantes. Esto ocurre por tres razones: (1) para los reguladores es más fácil detectar y remediar los comportamientos anticompetitivos que perjudique a competidores y consumidores; (2) es más fácil comparar los precios de interconexión, así como sus condiciones; (3) ayuda a establecer un marco de referencia para la industria (benchmarking). Por todos estos motivos, aunque en un mercado competitivo existen razones para defender la confidencialidad de los contratos, es importante dar publicidad a los contratos entre operadores. Por este motivo, muchos países obligan a los operadores dominantes a publicar las ofertas de interconexión de referencia.
3. No discriminación entre operadores. Los operadores de telecomunicaciones pueden fijar distintos precios de interconexión entre ellos, no por motivos injustos, sino reflejando diferentes características de los operadores. Se considera que la discriminación de precios es injusta cuando un operador impone condiciones distintas a competidores que le generan los mismos gastos y condiciones de interconexión. Por otro lado, también se considera una discriminación anticompetitiva el trato favorable que pueden recibir las filiales de los operadores dominantes respecto al resto de competidores.
La discriminación se puede manifestar de varias formas: (1) cuando se imponen precios distintos por el mismo servicio; (2) cuando no se ofrece un servicio de interconexión de suficiente calidad a los entrantes (por ejemplo, la congestión puede ser una barrera a la entrada de competidores).
Un regulador puede tomar diferentes medidas para evitar la discriminación. Una práctica radical es la partición del operador dominante, separando las actividades de red y las de comercialización de los servicios. El regulador puede exigir la separación contable de las actividades o incluso puede imponer la venta de la totalidad, o de una parte, de la filial.
Una acción menos intervencionista es la imputación, que se aplica mayoritariamente a las empresas integradas verticalmente. La imputación obliga a la empresa regulada a incluir en sus precios minoristas el precio de interconexión que cobra a sus competidores. De esta forma, se evita el trato desigual que pudieran recibir las empresas competidoras por parte del operador dominante.
4. Precios orientados a costes. Existen varios motivos para justificar que los precios de interconexión estén orientados a los costes. En primer lugar, una regulación diferente puede permitir al operador dominante fijar unos precios demasiado elevados para terminar llamadas en su red, y demasiado reducido para terminar las llamadas en las redes de sus competidores. Los operadores dominantes tienen mucho poder de mercado y pueden exigir precios de interconexión que perjudiquen a sus rivales.
Evidentemente, este tipo de prácticas tienen consecuencias negativas: en primer lugar, desalienta la entrada en el mercado e impide el desarrollo de la competencia; en segundo lugar, los clientes de las empresas competidoras tendrán que pagar unos precios excesivos por los servicios minoristas; en tercer lugar, la empresa dominante puede obtener unos beneficios extraordinarios que le permiten subvencionar estrategias de precios más agresivas en los mercados minoristas.
Referencias
- ↑ Intven, H., y M. Trétault. (eds). (2000). Telecommunications Regulation Handbook. Module 3. Interconnection. The World Bank.

