Telefonía


Telefonía

La Telefonía se refiere al servicio de telecomunicación, probablemente más popular y extendido, asociado a la comunicación de voz, desde dos puntos: Llamante y llamado. Para la Real Academia Española el teléfono, en abstracto y no como aparato (“la telefonía”) es el conjunto de aparatos e hilos conductores con los cuales se transmite a distancia la palabra y toda clase de sonidos por la acción de la electricidad. Y la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones dice en su Anexo II, Definiciones:

Servicio telefónico disponible al público: el servicio disponible al público a través de uno o más números de un plan nacional o internacional de numeración telefónica, para efectuar y recibir llamadas nacionales e internacionales y tener acceso a los servicios de emergencia, pudiendo incluir adicionalmente, cuando sea pertinente, la prestación de asistencia mediante operador, los servicios de información sobre números de abonados, guías, la oferta de teléfonos públicos de pago, la prestación de servicios en condiciones especiales, la oferta de facilidades especiales a los clientes con discapacidad o con necesidades sociales especiales y la prestación de servicios no geográficos.

En sus inicios, la telefonía estaba orientada básicamente a la comunicación de voz. Con el tiempo, el servicio telefónico evolucionó y se desarrollaron dispositivos que permitían la transmisión de datos vía módem de cable entre dos dispositivos, fax o PC, utilizando el mismo rango de frecuencias vocales que los sistemas telefónicos.

Con la incursión de los ordenadores y de la transmisión de información digital en los sistemas telefónicos, el servicio telefónico se ha convertido en un término más amplio que puede abarcar una multitud de significados. De cualquier forma, el término “telefonía” aún se relaciona con el servicio de voz.

De hecho, la Telefonía IP, se refiere a los sistemas que permiten la comunicación de voz mediante conmutación e paquetes IP.

En cambio, en el caso de la telefonía fija y la telefonía móvil, si bien ambos sistemas realizan comunicaciones de voz entre dos puntos distantes, los términos están relacionados con el tipo de acceso y la capacidad de movilidad del terminal telefónico. Al emplear “hilos conductores”, la definición se encuentra anclada a la telefonía fija. Es claro que existen otras modalidades de telefonía. Cuando el aparato es portátil y no existe “línea” física, se habla de telefonía móvil.

Servicio de reventa del servicio telefónico disponible al público

No existe en la normativa actual una definición de reventa del servicio telefónico. No obstante, la CMT se ha pronunciado en diferentes Resoluciones sobre lo que se entiende por prestación del servicio de reventa del servicio telefónico. Así, en la Resolución de 28 de julio de 2005, relativa a la consulta formulada por el ente Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)[4], se señala que:[1]

“La reventa de los servicios de comunicaciones electrónicas implica la actuación del revendedor como cliente mayorista respecto de un operador y como suministrador minorista respecto a un tercero, siendo responsable de la prestación del servicio ante el mismo y de aspectos conexos como facturación, etc. El revendedor contrataría en su propio nombre y presentaría a sus potenciales clientes el servicio como propio, ofreciendo sus propias condiciones y precios.

En último término, sería el servicio que se va a comercializar el que calificaría la reventa, hablándose de reventa del servicio telefónico fijo, o del servicio telefónico móvil. La reventa del servicio telefónico consiste en la compra de minutos de llamadas telefónicas al por mayor a distintos operadores habilitados para su prestación, para, a su vez, ofrecérselos a un tercero, generalmente por un precio superior. En relación con el servicio telefónico fijo, existen tres modalidades dependiendo del modo de acceso[5] de los clientes:

  • Acceso directo: consiste en la distribución, como mayorista, de los servicios telefónicos prestados por un operador habilitado para la prestación del servicio telefónico disponible al público (disponibilidad de líneas telefónicas para tal actividad y acceso sin restricciones desde éstas a los circuitos nacionales o internacionales ofrecidos por el operador con una reducción de las tarifas vigentes para estos servicios).
  • Acceso indirecto: Se basa en la utilización de los prefijos asignados a los operadores habilitados, o bien la utilización de marcación de numeración de red inteligente en la que los operadores habilitados instalan equipos que permiten reconocer a los clientes declarados por el revendedor, a través de la marcación de un código de identificación.
  • Tarjetas telefónicas prepagadas: Realización de la llamada a través de una plataforma accesible a través de numeración de red inteligente, y la marcación de un código de identificación del cliente.”

Referencias

  1. Referenciada en la Resolución del Consejo de la CMT de 21 de erero de 2010 sobre el procedimiento sancionador RO 2009/155 incoado contra las entidades La Quinta Administración S.L. y El Herrojo Club, S.L. por el presunto incumplimiento de los requisitos exigibles para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.