Servicios incluidos en la AMLT
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Los servicios incluidos en el Servicio de AMLT serán prestados por Telefónica e incluidos en el acuerdo de AMLT que ésta tenga con el operador beneficiario, para que sea dicho operador quien efectúe su facturación al usuario final de acuerdo a sus propios precios y períodos de facturación.
El Servicio de AMLT que ofrece Telefónica incluye el alta en el servicio de acceso a la red telefónica pública fija (en el caso que la línea se encuentre inactiva), el servicio de acceso propiamente dicho y los servicios prestados por Telefónica a los abonados a los que provee dicho acceso. A continuación se detallan los servicios incluidos en la Oferta de AMLT:
- Alta de línea (en el caso que ésta se encuentre inactiva)
- Acceso a la red telefónica pública fija de Telefónica de España
- Tráfico (se refiere al tráfico excluido de la preselección, con la excepción del tráfico cursado mediante la modalidad de selección de operador llamada a llamada)
- Los siguientes Servicios Suplementarios asociados a las líneas individuales analógicas:
- Servicio contestador
- Servicio contestador con identificación de llamadas
- Servicio contestador múltiple – Primeras 5 extensiones
- Servicio contestador múltiple – 5 extensiones adicionales
- Servicio contestador desde Internet
- Indicador de nuevos mensajes en el contestador
- Avisa Buzón
- Desvío de llamadas – Desvío inmediato
- Desvío de llamadas – Desvío si comunica
- Desvío de llamadas – Desvío por ausencia
- Desvío selectivo de llamadas
- Desvío por bajas y cambio de domicilio – Desvío temporal (2 meses)
- Desvío por bajas y cambio de domicilio – Desvío permanente
- Desvío por bajas y cambio de domicilio – Desvío temporal (6 meses)
- Servicio Identificación de llamadas
- Servicio Identificación llamadas en espera
- Llamada en espera
- Llamada a tres
- Llamada sin marcar
- Llamada intercomunicada
- Rechazo selectivo de llamadas
- Servicio Multi-ring
- Timbre distintivo de llamadas
- Servicio salto de llamadas
- Información cambio de número
- Servicio no molesten
- Cambio de número
- Servicio devolución última llamada
- Servicio mantenimiento integral de voz – 6 horas
- Servicio mantenimiento integral de voz – 8 horas
- Servicio mantenimiento integral de voz – 12 horas
- Servicio mantenimiento integral de voz – Cambio de modalidad
- Servicio mensajes de texto
- Servicios de voz gratuitos – Servicio Identificación de llamadas
- Servicios de voz gratuitos – Llamada en espera
- Servicios de voz gratuitos – Servicio Identificación llamada en espera
- Traslado de línea – Exterior, a otro edificio
- Traslado de línea – Interior, dentro del mismo edificio o recinto
- Los siguientes Servicios Suplementarios asociados a las líneas TRAC GSM/GPRS y TRAC Satélite:
- Servicio de identificación de llamadas
- Servicio de restricción de llamadas
- Los siguientes Servicios Suplementarios asociados a las líneas TRAC LMDS:
- Servicio de identificación de llamadas
- Servicio de desvío de llamadas
- Servicio de llamada en espera
- Servicio de conferencia a tres
- Servicio contestador
- Los siguientes Servicios Suplementarios asociados a las líneas digitales RDSI Básicas:
- Servicio contestador RDSI – Sin identificación de llamadas
- Servicio contestador RDSI – Con identificación de llamadas
- Servicio contestador RDSI – Activación para equipos analógicos
- Servicio contestador RDSI – Desactivación para equipos analógicos
- Información cambio de número accesos básicos RDSI
- Desvío por baja o cambio de domicilio accesos básicos RDSI
- Resto de servicios suplementarios compatibles con las líneas digitales RDSI Básicas y que se prestan sobre líneas individuales analógicas
Las listas anteriores de servicios suplementarios no son exhaustivas y se les otorga el carácter de contenido mínimo de la oferta. Por tanto, se consideran incluidos tanto los servicios suplementarios a extinguir que previamente tuviese contratado el cliente final (sin posibilidad de que se generen nuevas altas) como los nuevos servicios suplementarios (sólo aquéllos que estén soportados por las centrales de conmutación) que pueda comercializar Telefónica una vez transcurrido el plazo de notificación de 21 días establecido en la obligación de transparencia en relación con los precios minoristas de los mercados 1 y 2 de la Recomendación, y sin que la CMT haya notificado su posición en contra. Tras el plazo de notificación de 21 días, Telefónica de España dispondrá de 1 mes para incorporarlos a la oferta de AMLT y notificarlos a los Operadores beneficiarios, de acuerdo con las obligaciones recogidas en el Anexo 1.2 de la Resolución de 22 de marzo de 2007[1].
En el caso de líneas inactivas sobre las que se solicite el Servicio de AMLT, será el Operador beneficiario quien suministre a los abonados el equipamiento telefónico.
En el caso de líneas activas, Telefónica de España ofrecerá a los operadores beneficiarios que los requieran conjuntamente con el servicio de AMLT, el servicio de alquiler y mantenimiento de equipo terminal de abonado que, en su caso, estuviera prestando a los abonados respecto a los que se solicita el servicio de AMLT. En este caso, se subrogará el contrato de alquiler y mantenimiento del terminal de Telefónica de España al Operador beneficiario, de forma que sea el Operador beneficiario el que facture al abonado por dicho servicio y remunere posteriormente a Telefónica de España. En el caso en que el abonado no quiera mantener el servicio de alquiler y mantenimiento del Terminal de Telefónica de España, ello implicará la resolución del contrato entre el abonado y Telefónica de España respecto a dicho servicio, siendo Telefónica de España responsable de recoger el Terminal de casa del abonado.
En el caso de que alguno de los servicios incluidos en la oferta de AMLT lleve asociado algún tipo de locución, ésta deberá ser neutra y no incluir la denominación o marca que identifique a Telefónica de España. El Operador beneficiario que desee aportar sus propias locuciones, podrá hacerlo siempre que no suponga un coste adicional para Telefónica.
Servicios excluidos e incompatibles
Queda excluido del Servicio de AMLT el servicio de Grupo Cerrado de Usuarios y Red Privada Virtual (RPV).
El servicio de telecómputo es un servicio incompatible con el servicio de AMLT.
La solicitud del servicio AMLT sobre una línea sobre la que se preste alguno de los servicios declarados como incompatibles no debe suponer la denegación del servicio de AMLT sino que debe implicar la baja de los servicios que Telefónica de España venía prestando sobre esa línea. El operador beneficiario deberá informar a los potenciales clientes de esta circunstancia durante la fase previa a la contratación del servicio de AMLT.
Asimismo, sobre una línea con servicio de AMLT, Telefónica de España no podrá prestar ningún tipo de servicio de los considerados excluidos, causando baja el cliente de forma simultánea al alta efectiva del servicio AMLT.
Requisitos para acceder a la oferta
El Servicio de AMLT se prestará cuando concurran los siguientes requisitos:
- Los operadores solicitantes deben estar habilitados para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
- Disponer del correspondiente Acuerdo de Preselección firmado entre TESAU y el Operador Beneficiario o bien disponer de dicho servicio por otro título jurídico, en particular por haberse adherido el Operador beneficiario a las condiciones reguladas del servicio de Preselección.
- Existencia de consentimiento escrito o verbal con verificación por tercero en las tramitaciones del Servicio de AMLT similar al desarrollado en las tramitaciones de preselección de operador.
- Que exista Acuerdo firmado entre Telefónica y el Operador solicitante de AMLT en el que se plasmen las condiciones de prestación del servicio. Si en el plazo de diez días contados desde la fecha de solicitud de las negociaciones las partes no alcanzaran un acuerdo al respecto, o si con anterioridad se hubieran agotado las posibilidades de acuerdo, el Operador beneficiario se adherirá a las condiciones recogidas en la Oferta.
- Un operador que tenga firmado un Acuerdo de AMLT con Telefónica de España o que se haya adherido a las condiciones recogidas en la Oferta, podrá emplear los sistemas de otro operador “host” o de tránsito para la gestión de este servicio de sus abonados con Telefónica.
Condiciones aplicables a Telefónica de España
El servicio AMLT es un servicio prestado por Telefonica de España al operador beneficiario. Telefónica de España se compromete a:
- Facilitar el Servicio de AMLT en condiciones no discriminatorias, transparentes, proporcionales y fundadas en criterios objetivos.
- Prestar sus servicios a los usuarios respecto de los que se solicite el Servicio de AMLT en condiciones no discriminatorias respecto a las ofrecidas a los abonados sobre los que no se haya solicitado dicho servicio.
- Prestar los servicios de asistencia técnica con los mismos estándares de calidad a los que ofrece a los clientes sobre los que no existe contrato de AMLT. Será el operador beneficiario quién comunicará a Telefónica de España las situaciones en que sean necesarias dichas actuaciones.
- Facilitar a los Operadores beneficiarios toda la información sobre los clientes que soliciten el Servicio de AMLT que resulte necesaria para la prestación de dicho servicio. En particular, cabe citarse:
- Relación de servicios incluidos en el Servicio de AMLT que tengan contratados dichos clientes, así como las incidencias que pudieran existir debido a la particularidad de alguno de los servicios;
- Información detallada de cada una de las llamadas realizadas por el cliente, con posterioridad al alta en el Servicio de AMLT, a cualquier tipo de tráfico excluido de la Preasignación contratada.
- Cualquier otra información relativa a los clientes nacida de la relación con Telefónica y susceptible de ser trasladada al operador beneficiario. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con la normativa de protección de datos vigente, los clientes deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco.
- La información obtenida durante la tramitación del servicio de AMLT sólo podrá ser utilizada para el fin para el que fue proporcionada. En particular, esta información no podrá ser empleada por departamentos distintos de los directamente involucrados en los procesos de tramitación del servicio de AMLT, ni tampoco comunicada a dichos departamentos distintos o a otra entidad ajena a Telefónica de España, de modo que tal información pueda emplearse en beneficio de los servicios comerciales de Telefónica de España, o de sus filiales o asociadas para los que dicha información pudiera suponer una ventaja competitiva.
- Facilitar los medios necesarios para la identificación de llamadas maliciosas e interceptación legal de las comunicaciones al respecto de los abonados para los que se ofrezca el servicio de AMLT
- Atender la contratación de nuevos servicios, baja o modificación de los existentes para el usuario que estén incluidos en esta oferta y se hagan con posterioridad al alta en el Servicio de AMLT. Dicha contratación la realizará el Operador beneficiario a Telefónica de España.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 118.3 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, ante solicitudes de suspensión temporal del Servicio Telefónico Fijo Disponible al Público por parte de un usuario de AMLT, Telefónica de España deberá deducir de las cuotas mayoristas que aplica a los Operadores beneficiarios, en concepto de abono mensual, la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte, siempre que el periodo de suspensión cumpla con los límites que marca el citado artículo.
- Garantizar la continuidad en el suministro de los servicios contenidos en la Oferta de AMLT (salvo que se solicite la supresión de alguna funcionalidad por parte del abonado) de aquellos clientes de Telefónica que soliciten el Servicio de AMLT. Telefónica deberá inhabilitar la marcación de su CSO 1077 por parte de los usuarios de AMLT a partir de la fecha de modificación de los sistemas de gestión comercial asociados al AMLT.
Condiciones aplicables a los operadores beneficiarios
Los operadores beneficiarios deberán:
- Emitir la Factura al cliente, conforme a los precios y periodos fijados por el operador, de los servicios contratados/utilizados en el Servicio de AMLT.
- Abonar a Telefónica de España, en los términos que se establezcan en el Acuerdo con la misma, las cantidades correspondientes a la prestación del Servicio de AMLT, las cuales se facturarán según los precios vigentes en el momento de la prestación del servicio.
- Asumir el riesgo de insolvencia de su cliente en la prestación de este Servicio.
- Trasladar a Telefónica de España las incidencias y solicitudes relativas a los servicios incluidos en el servicio de AMLT que le sean realizadas por los clientes del servicio.
- Obtener de los clientes del servicio AMLT el consentimiento informado para la comunicación por Telefónica de España al operador de los datos necesarios para la prestación del servicio y facilidades asociados. Así como la obtención del consentimiento informado para la cesión de cualesquiera otros datos significativos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.
- Comunicar a los clientes que en caso de resolución del Acuerdo entre Telefónica y el Operador beneficiario, Telefónica pasará a facturar y cobrar directamente a los abonados que estaban dados de alta en el Servicio de AMLT con el operador, por los servicios que les presta y que estaban incluidos en dicho servicio de AMLT.
- Garantizar la continuidad en el suministro de los servicios contenidos en la Oferta de AMLT (salvo que se solicite la supresión de alguna funcionalidad por parte del abonado) de aquellos clientes del Operador beneficiario que soliciten el Servicio de AMLT. Para ello, deberán realizar las pruebas que sean pertinentes para evitar pérdidas de servicio.
- Podrán requerir de Telefónica la inhabilitación del servicio de AMLT de los abonados que incurran en mora o impago por los servicios incluidos en la oferta de AMLT.
- Enviar a la CMT el listado de clientes y la información asociada para la elaboración de guías telefónicas, según lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
- Comunicar a Telefónica cualquier cambio de DNI del cliente del servicio AMLT que se produzca sobre un bucle de Telefónica de España, así como comunicar a Telefónica el DNI de los clientes que se den de alta en AMLT sobre líneas inactivas en el momento en que se produzca el alta efectiva del servicio AMLT, previo consentimiento informado del abonado.
- ↑ Resolución de 22 de marzo de 2007 por la que se aprueba la imposición de obligaciones específicas en el mercado de originación de llamadas en la red telefónica pública desde una ubicación fija y se acuerda su notificación a la Comisión Europea (Expediente MTZ 2007/90). - Documento 1

